Si eres EMPRESA FAMILIAR, este post te interesa:
Hacienda limita la exención del impuesto sobre el patrimonio:
La Dirección General de Tributos condiciona la aplicación del beneficio fiscal a la empresa familiar con criterios más estrictos cuando se trata de la participación conjunta del grupo de parentesco, de conformidad con la interpretación dada en la última Consulta Vinculante emitida.
Estas son las claves para entender cómo se aplica la exención a partir de la Consulta Vinculante de la D.G.T. (puedes consultarla en este enlace V2390-23)
¿Qué se entiende por empresa familiar?
El ordenamiento jurídico español no dispone de una descripción genérica del concepto empresa familiar y únicamente encontramos referencias legales de este concepto en torno a la legislación tributaria, siempre relativa a la aplicabilidad de incentivos o beneficios fiscales. De estos preceptos tributarios podemos extraer las siguientes características:
- La familia posee una participación significativa en el capital social de la compañera. La participación se puede computar de manera individual, a través de un solo miembro, o bien de manera conjunta a través de un grupo de parentesco.
- La participación en el capital social permite ejercer el control político y económico (Dirección) sobre la compañía.
- Participación (activa) en la gestión de la compañía.
- Voluntad de continuidad.
¿En qué consiste la exención fiscal aplicable a la empresa familiar?
Cuando se cumplen unas determinadas condiciones en la actividad económica ejercida así como unos determinados requisitos en términos de participación, tanto en la propiedad como en la gestión o dirección del negocio, – ya sea de manera individual o conjunta (grupo de parentesco)-, así como en la remuneración de las funciones de dirección, entre otras, el valor de las participaciones a efectos fiscales del Impuesto de Patrimonio queda exenta de tributación.
¿Cuál es el criterio seguido por la doctrina administrativa hasta el momento?
La interpretación que se hacía hasta ahora permitía aplicar la exención (a través del sistema de participación conjunta del grupo de parentesco) de las participaciones individuales en aquellos casos en que el padre o la madre ostentaba el 100% de la propiedad mientras que se cedía al hijo o hija heredero las tareas de dirección de la empresa familiar, sin que éste ostentara ningún % de participación en la propiedad.
¿Cuál es la nueva interpretación que deriva de esta Consulta Vinculante?
Con la nueva interpretación, que ya viene refrendada por una sentencia anterior del Tribunal Supremo del año 2016, para poder mantener la exención fiscal se requerirá que en la participación conjunta del grupo de parentesco cada uno de los miembros ostente una participación, aunque sea mínima, en la propiedad de la empresa.*
*Y siempre que se mantengan el resto de requisitos, entre otros; que la suma de esta participación (dentro del grupo de parentesco) sea de al menos un 20%, tal y como pide la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Tiene aplicación en Cataluña la interpretación de esta Consulta Vinculante?
Sí, ya que los requisitos para la exención fiscal queda regulada en virtud de la ley estatal Ley 19/1991, de 6 de junio del impuesto sobre el patrimonio.



