El pasado 23 de noviembre de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), actualizó su criterio respecto al uso de sistemas biométricos (por ejemplo: huella dactilar, reconocimiento facial, reconocimiento a través del iris, etc.) para el Registro horario o control de presencia. Hasta esa fecha, se daba a entender que el uso de sistemas biométricos para el control horario o de presencia era totalmente permitido.
La AEPD ha establecido que el uso de datos biométricos recogidos por la finalidad del control horario o control de presencia, no es compatible con el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. En este sentido, la AEPD considera que los datos biométricos dirigidos a identificar de manera inequívoca a una persona, suponen un tratamiento de datos clasificados como «categoría especiales de datos» y por lo tanto, su tratamiento sólo se permite por situaciones específicas contempladas en el RGPD.
En relación al tratamiento de datos biométricos para el registro de jornada y control de acceso con fines laborales, el criterio fijado por la AEPD es que el empleado tiene la obligación de participar en el tratamiento cuya finalidad es registrar su horario y no el de tratar datos biométricos. En este caso, el consentimiento no aplica sobre el tratamiento, ya que es obligatorio llevar a cabo el registro horario. Asimismo, también se establece que aunque el trabajador otorgara su consentimiento para utilizar sus datos biométricos para la finalidad del control horario, la AEPD considera que se trataría de un consentimiento no válido ya que existe un desequilibrio de poder entre el empleado y el empleador.
Finalmente, también tal y como establece el propio Reglamento General de Protección de Datos, se debe minimizar el tratamiento de datos que se realiza y por tanto, para llevar a cabo el control horario se pueden implementar otras medidas menos intrusivas y que traten un menor número de datos que los que daría los datos biométricos de los trabajadores.
Por lo tanto, llevar a cabo el control del registro horario o de presencia a través de sistemas biométricos es una práctica que queda totalmente invalidada porque no cumpliría con los requisitos de minimización de datos que establece el RGPD.



