Les informamos que el pasado 9 de noviembre de 2023 ha entrado en vigor el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, que establece un nuevo régimen de licencias urbanísticas para viviendas de uso turístico, que resulta de aplicación en aquellos municipios con problemas de acceso a la vivienda y aquellos en riesgo de romper el equilibrio del entorno. urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.
El propio Decreto Ley se encarga de definir cuáles son los tipos de municipios afectados (disposición transitoria primera); aún así, el Decreto Ley incorpora ya la relación de los municipios donde la vivienda de uso turístico se encuentra sujeta al régimen de licencia urbanística previa en su Anexo; relación que se aprobará y publicará nuevamente cada cinco años. En caso de que el municipio no se encuentre dentro del listado publicado, el régimen seguirá siendo el mismo que había hasta ahora (título habilitante).
De esta manera, no es necesario hacer ningún análisis para saber cuál es la consideración de cada municipio, sino que únicamente hay que consultar la última relación de municipios publicada. En caso de que el municipio esté incluido dentro del listado, será necesario obtener una licencia urbanística previa al ejercicio de esta actividad, licencia que tendrá una duración de cinco años, y que podrá ser prorrogable por periodos de igual duración siempre que el planeamiento urbanístico lo permita. La licencia urbanística previa se otorgará siempre que lo permita el planeamiento urbanístico y cuando se justifiquen los parámetros de suficiencia de suelo calificado para el uso de vivienda destinada al domicilio habitual y permanente de la población residente. En ningún caso se podrán otorgar más licencias que las resultantes de aplicar un máximo de 10 viviendas de uso turístico por 100 habitantes.
Respecto a aquellas viviendas que ya están debidamente habilitadas y ubicadas en uno de los municipios enumerados en el Anexo, se dispone de un plazo de cinco años para obtener la licencia urbanística, pudiendo solicitar una prórroga para la obtención de la licencia si el titular acredita la no compensación de la pérdida del título habilitante. Cuando un municipio se incorpore al listado, los titulares también dispondrán de un plazo de cinco años para obtener la licencia urbanística previa a partir de la entrada en vigor de la Orden en que se designe la lista de los municipios, pudiendo solicitar también una prórroga. En caso de no obtener la licencia, el titular deberá cesar en la actividad. Hay que tener en cuenta que los municipios afectados no podrán otorgar ninguna licencia nueva desde que entre en vigor este Decreto Ley y hasta que actualicen su planeamiento con el fin de adaptarlo a la nueva normativa.



