En fecha 9 de noviembre de 2020 ha sido publicada en el DOGC la Resolución EMC/2810/2020, de 6 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, mediante la cual se establece una nueva ayuda para este sector. A continuación, les destacamos los aspectos más relevantes:
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Objeto de la ayuda:
El objetivo de esta ayuda es compensar la pérdida económica del sector turístico debido a la crisis ocasionada por el COVID-19, y así garantizar la continuidad de la actividad.
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Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de la subvención los autónomos o empresas turísticas dados de alta en el IAE que desarrollen las actividades siguientes:
a) Guías de turismo de Catalunya habilitados.
b) Titulares de establecimientos de alojamiento turísticos: hoteles, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
c) Agencias de viajes.
d) Establecimientos y actividades de interés turístico: empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo. A estos efectos se entienden incluidas las siguientes actividades:
- Congresos y turismo de reuniones.
- Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural, y excursiones.
- Senderismo.
- Cicloturismo.
- Enoturismo.
- Ecoturismo.
- Actividades acuáticas y náuticas.
- Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.
e) Explotadores de viviendas de uso turístico.
Se excluyen expresamente de esta subvención las actividades siguientes:
- Establecimientos de restauración.
- Alojamientos juveniles.
- Propietarios de viviendas de uso turístico que no sean explotadores.
- Recintos y áreas de acogida para caravanas.
- Refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Catalunya.
- Consultores y empresas de asesoría turística.
- Empresas de publicidad.
- Academias de idiomas, centros de formación, organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
- Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
- Empresas de alquiler de todo tipo de vehículos.
- Organizadores de acontecimientos privados no turísticos.
- Gimnasios, escuelas deportivas, y actividades de alquiler de material (esquí, pádel, surf, tenis).
- Colectivos, asociaciones y gremios.
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Requisitos:
Los requisitos que deben cumplirse se especifican en función del tipo de beneficiario:
a) Guías de turismo de Catalunya habilitados: estar inscritos en el Registro de Turismo de Catalunya al presentar la solicitud.
b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: estar inscritos en el Registro de Turismo de Catalunya al presentar la solicitud.
Si la persona solicitante no coincide con el titular inscrito en el Registro, deberá declarar que es la persona titular de la licencia e indicarla fecha y/o el número de licencia o habilitación.
c) Agentes de viajes: estar de alta en el epígrafe de IAE 755.
d) Establecimientos y actividades de interés turístico: deben acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo. En caso de empresas, se debe acreditar mediante el objeto social, y en caso de autónomos, mediante la comprobación de los servicios facturados.
e) Empresas explotadoras de viviendas de uso turístico: estar dadas de alta en el epígrafe de IAE 685 correspondiente a alojamientos turísticos extra hoteleros, o el 686 relativo a la explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada, o 861.1 relativo a alquiler de viviendas.
Deben indicar el importe liquidado por impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos del período comprendido entre el octubre de 2019 y el septiembre de 2020, así como el número de establecimientos en gestión que tenían en el mes de marzo de 2020.
Existen además otros requisitos generales que deben cumplir todos los beneficiarios de la subvención:
- En el caso de autónomos, estar de alta en el RETA a fecha 14 de marzo de 2020.
- Desarrollar la actividad y tener sede fiscal en Catalunya.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden adquirir la condición de beneficiaria de subvenciones.
- Cumplir con las normas de política lingüística siguientes: atender consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya, y que las señales y carteles de información general y los documentos de oferta de servicios a los consumidores, así como los carteles de los centros de trabajo, estén al menos redactados en catalán.
- Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito solo es aplicable a empresas con una plantilla de 25 o más personas.
- No haber sido sancionada por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria de la subvención, y en el caso de haberlo sido, que se hayan aplicados las medidas para corregirla y abonar las cantidades requeridas.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales. Expresamente debe declararse la adopción de las medidas de protección necesarias para la seguridad de los trabajadores debido a la pandemia del COVID-19.
- Dar ocupación al menos al 2% de trabajadores con discapacidad. Este requisito solo es exigible en el caso de tener a cargo 50 trabajadores o más.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y adoptar medidas dirigidas a evitar la discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.
- No estar considerada empresa en situación de crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención esté en crisis debido al COVID-19.
- No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No estar afectado en ningún fichero RAI, ASNEF o de carácter judicial o fondos propios negativos.
- No haber sido condenado, ni la persona jurídica solicitantes ni las personas físicas afectas a la actividad, por ningún delito contra la libertad y indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual.
- Disponer de la habilitación correspondiente para ejercer la actividad en el momento en que entró en vigor el estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.
- Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos auditados, que exija la legislación mercantil aplicable.
- Cumplir cualquier otra obligación que les pueda afectar.
Estos requisitos genéricos deberán acreditarse mediante la firma de la declaración responsable adjunta a la solicitud.
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Cuantía de las ayudas:
La subvención consiste en una aportación única por beneficiario, según el tipo de actividad:
a) Guías de turismo de Catalunya habilitados: 2.000 euros.
b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico, Agentes de viajes y Establecimientos y actividades de interés turístico, en función de los trabajadores:
- Autónomos y empresas con un promedio de hasta 5 trabajadores: 5.000 euros.
- Empresas con un promedio de entre 6 y 49 trabajadores: 10.000 euros.
- Empresas con un promedio de más de 50 trabajadores: 20.000 euros.
c) Empresas explotadoras de viviendas de uso turístico, en función de los trabajadores:
- Empresas de hasta 10 trabajadores: 5.000 euros.
- Empresas a partir de 11 trabajadores o más: 10.000 euros.
Se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que las empresas han tenido de promedio en el 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de promedio desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020.
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Solicitud:
La solicitud de la subvención deberá hacerse de forma telemática mediante formulario normalizado que se podrá obtener en la web de Gencat.
En función de la actividad, se deberá facilitar una información distinta en el formulario:
- En todas las actividades excepto los guías de turismo habilitados de Catalunya y los autónomos: promedio de trabajadores.
- Titulares de establecimientos de alojamientos turístico (hoteles, apartamentos turísticos, campings y turismo rural): número de inscripción en el Registro de Turismo de Catalunya.
- Explotadores de viviendas de uso turístico y agentes de viaje: epígrafe de IAE.
- Explotadores de viviendas de uso turístico: importe liquidado en concepto de impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos des de octubre de 2019 hasta septiembre de 2020, y el número de establecimientos en gestión a marzo de 2020.
- Titulares de establecimientos y actividades de interés turístico: breve descripción de la actividad que desarrollan, y que contribuye a dinamizar el turismo y favorecer las estancias en el territorio.
Además, en la solicitud deberán declararse las condiciones siguientes:
- Que cumplen los requisitos.
- Que ha parado su actividad como consecuencia del COVID-19.
- Que se compromete a mantener la actividad como mínimo durante seis meses desde que se otorgue la subvención.
- Que se compromete a declarar otras ayudas recibidas.
Se desconoce el plazo para presentar las solicitudes, que se conocerá en el momento en el que se publique la convocatoria de la subvención.



