En fecha 18 de noviembre de 2020, ha sido publicado en el BOE, Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el cual, entrará en vigor en fecha 19 de noviembre de 2020, en que, se exponen a continuación las medidas más destacadas.
Ampliación de los plazos de vencimiento y carencia respecto a las operaciones de financiamiento
Se ha acordado ampliar los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiamiento a autónomos y empresas, que han recibido aval por parte del ICO, concretamente:
- El plazo de los avales se ampliará por un período adicional máximo de 3 años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización de la operación inicial. La ampliación del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado. Esta ampliación se realizará a solicitud del deudor.
- Ampliación del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, no supera los 24 meses. Esta ampliación se realizará a solicitud del deudor.
El deudor para poder solicitar las medidas detalladas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación de Solicitud del deudor respecto a las medidas descritas, hasta la fecha de 15 de mayo de 2021.
b) Que la operación de financiamiento avalada no se encuentre en mora (impago en más de 90 días), ni tampoco cualquier otro financiamiento otorgada por la entidad bancaria al cliente.
c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en el archivo de la Central de Información de Riesgos el Banco de España (CIRBE).
d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor.
e) Que el deudor no se encuentre en un procedimiento concursal.
f) Que el financiamiento avalado haya sido formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.
En el supuesto en que la Entidad Bancaria no aplique las citadas medidas a pesar de cumplir el deudor con todos los requisitos, se podrán formular ante el Banco de España, las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento.
Las entidades bancarias dispondrán de un plazo máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor.
La ampliación de los plazos de vencimiento y carencia se formalizará mediante Escritura pública.
Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado
De forma excepcional, durante el año 2021, a las sociedades de capital, se aplicarán las siguientes medidas:
- En caso de sociedades anónimas, el Consejo de Administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, pese a no estar previsto en los estatutos.
- En caso de sociedades de responsabilidad limitada, se podrá celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas con derecho de asistencia o sus representantes, dispongan de los medios necesarios, y el Secretario del órgano reconozca su identidad, además se deberá expresar en acta, la cual, se remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico, aunque no se encuentre previsto en los estatutos.
Medidas en materia tributaria
Se adoptan medidas referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde el día 1 de noviembre de 2020 y hasta el día 31 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes detallados en el Anexo del Real Decreto, como productos sanitarios, monitores, bombas, tubos, mascarilla, guantes, suministros médicos fungibles, etc., en que sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privados de carácter social. Las citadas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Se aplicará el 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas, con efectos desde el día 19 de noviembre de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2021.