En fecha 19 de mayo de 2023 se ha publicado en el DOGC Resolución por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda. Por ahora, no se ha abierto el trámite para solicitar las subvenciones previstas.
El objetivo es promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores, así como apoyar la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda, con la finalidad de reactivar e impulsar el sector artesano, y fomentar la competitividad y calidad de este sector.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas subvenciones:
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN:
La ayuda está destinada a subvencionar el proyecto que plantee cada uno de los solicitantes. A tal efecto, en el Anexo 2 de les Bases reguladoras se prevén los 10 programas que se pueden desarrollar, incluidos los detalles, requisitos específicos y ejemplos para cada uno de ellos:
- Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.
- Programa de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.
- Programa de soporte para los establecimientos emblemáticos y singulares.
- Programa de soporte para la apertura de comercios, de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos y de apoyo a los puestos de los mercados de venta sedentaria y no sedentaria.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio.
- Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS).
- Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.
- Programa para la transformación digital de la industria de la moda.
- Programa para la mejora del grado de sostenibilidad y circularidad de las marcas de moda catalanas.
Algunos ejemplos de proyectos subvencionables serían los siguientes: proyectos de transformación digital, acciones destinadas a conseguir una recuperación o incremento del volumen de ventas, creación de tiendas online, reforma y mejora de establecimientos comerciales, proyectos de eficiencia energética, etc.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del imposte de actividades económicas y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.
En la Base segunda de las bases reguladoras, se detalla que se entiende como empresas de servicios a la persona, como empresas de comercio y como empresas artesanas.
Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan en las Bases reguladoras, deberán tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Catalunya.
REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA:
Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial. - No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Por las actividades que impliquen contacto habitual con niños, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
- En el caso de las personas jurídicas es necesario estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro/censo genérico/específico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, y mediante el cruce de los datos necesarios con la Administración, la cual podrá verificar la veracidad de la información declarada.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, a través del Canal Empresa, según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya, en la página web del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT, en el caso de otras administraciones.
Se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación y las declaraciones responsables que prevén las bases reguladoras.
Solo se podrá presentar una solicitud por cada programa, y en caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última presentada.
CUANTÍA, PAGO Y JUSTIFICACIÓN:
La subvención otorgada tiene el carácter de importe máximo y se debe destinar a la realización de la actuación subvencionada. La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste subvencionable del proyecto.
Las actuaciones por las que se solicite la subvención se deberán llevar a cabo de forma efectiva durante el año de publicación de la convocatoria.
Solo se subvencionarán las facturas que se correspondan al año de publicación de la convocatoria, con determinadas excepciones.
El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega, una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada, y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES:
Estas subvenciones se podrán acumular con otras subvencionas o ayudas públicas y/o privada, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada; con determinadas excepciones.
Desde Calders, contamos con expertos y brindamos un servicio de Asesoría para autónomos en Barcelona , puedes contactarnos si tienes dudas, estaremos encantados de ayudarte.