Con la próxima implantación del sistema VERI*FACTU, enmarcado en el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), desde Calders Economistes ponemos en marcha una campaña informativa para garantizar una adaptación ordenada y sin riesgos a la nueva normativa.
Calendario de implantación
Según el Real Decreto 1007/2023, la obligación será progresiva:
- 1 de enero de 2026: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026: resto de obligados.
¿Qué es el RRSIF?
Es el reglamento que regula los programas y sistemas informáticos de facturación -ya sea para la emisión de facturas ordinarias o simplificadas (tickets)-, que deberán garantizar:
- Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Imposibilidad de alteración de las facturas sin anotación correspondiente.
¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es un estándar voluntario recomendado por la Agencia Tributaria. Permite que, en el momento de expedir una factura, el sistema informático genere y remita automáticamente un resumen a la AEAT, facilitando:
- Control en tiempo real.
- Mayor seguridad y transparencia.
- Simplificación de futuras comprobaciones tributarias.
⚠️ El RRSIF será obligatorio en las fechas indicadas. La adhesión a VERI*FACTU será voluntaria, aunque altamente recomendable.
Obligados al RRSIF
- Todos los empresarios individuales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica que emitan facturas y tributen por IRPF (actividades económicas), IS o IRNR con establecimiento permanente en España, siempre que tengan domicilio en territorio común (excluyendo País Vasco y Navarra).
- Exclusión: empresarios acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información).
Regímenes especiales
De forma general, los contribuyentes en Agricultura, Ganadería y Pesca, Recargo de Equivalencia y Régimen Simplificado de IVA no están obligados a expedir factura, salvo en determinados supuestos.
No obstante, sí deberán cumplir con el RRSIF cuando:
- Utilicen un sistema informático de facturación.
- Concurran simultáneamente las 4 condiciones (“regla de los 4 NO”):
- No expiden facturas solo en papel/manual.
- No están en el SII.
- No tienen domicilio fiscal en País Vasco o Navarra.
- No disponen de resolución de exoneración.
Casos concretos
- Agricultura, Ganadería y Pesca: obligación solo en supuestos como entrega de inmuebles.
- Recargo de equivalencia: obligación en operaciones como ventas a empresarios/Administración, entregas de inmuebles, comercio exterior, ventas de activos fijos o a petición del cliente. Aplicable a comerciantes minoristas que tributan en estimación directa.
- Régimen simplificado de IVA: obligación en ventas de activos fijos, determinación de cuotas en función de ingresos, clientes empresarios/Administración, operaciones de comercio exterior o cuando lo exija el destinatario.
Arrendamientos
En lo que respecta a las sociedades, en todos los casos es obligatorio cumplir con el RRSIF. En cuanto al IRPF, la obligación depende de si la actividad tiene la consideración de actividad económica o no:
- Actividad económica: existe obligación únicamente si el arrendador dispone de al menos una persona trabajadora contratada a jornada completa. En este caso, el arrendamiento sí está sujeto al RRSIF/VERI*FACTU.
- Rendimiento del capital inmobiliario: si no se cumple el requisito anterior, no se considera actividad económica y, por tanto, no existe obligación de adaptación.
Facturación manual
Quienes expidan todas sus facturas exclusivamente a mano (en papel) no estarán obligados a cumplir el RRSIF, salvo que adopten sistemas informáticos de facturación.
En Calders Economistes le asesoraremos personalmente para evaluar su situación concreta y planificar la adaptación con la máxima seguridad.



