El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, reforma el artículo 30 2.b del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/ 1996, de 26 de enero, y con ello, actualmente el trabajador del RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos) debe incorporar a la base de datos (en adelante, la «BBDD») de la FGSA la información relevante sobre las sociedades a que pertenece como administrador, apoderado, gerente o socio, especificando igualmente la información adicional que se describe en el referido artículo.
Para cumplir con esta obligación, los trabajadores autónomos o sus Autorizados RED deben utilizar las siguientes vías:
- La información de las sociedades y comunidades de bienes de que forma parte el trabajador autónomo, se facilitará a través del servicio de la SEDESS «Empresario Colectivo. Identificación de empresa. Asignación de CCC inicial», que permite el registro de la empresa y de las personas vinculadas a la misma y la posibilidad de asignar o no un CCC inicial para esta empresa.
Sin embargo, se ha habilitado la opción exclusiva «Empresario Colectivo. Asignación de CCC«, por los registros de empresas donde previamente ya se hayan cumplimentado la BBDD de empresa y personas vinculadas.
Para ambas opciones, es necesario que el acceso se haga con el certificado digital que identifique la empresa colectiva y que este NIF no figure ya asociado a nuestra BBDD vinculado a un CCC.
- En el supuesto de que este NIF figure ya inscrito en nuestra BBDD vinculado a un CCC y mientras que no esté operativa la funcionalidad mediante SEDESS mencionada en el apartado anterior, en el Sistema RED, mediante el apartado de RED On-line, existen habilitadas las opciones «Alta de empresa» o «Modificación Datos de empresa«. Para, después de completar todos los datos y los apartados de empresa, dar de alta a las personas vinculadas a esta sociedad consignadas en el fichero teniendo en cuenta la siguiente observación:
- Opción de Alta de empresa: para empresas que a fecha 10/01/2023 no se encontraban en situación de alta con trabajadores.
- Opción de «Modificación Datos de empresa»: para empresas que a fecha 10/01/2023 ya se encontraban en situación de alta con trabajadores.
- En ambas opciones y para que el sistema confirme la información facilitada, es necesario que al acceder se confirmen los datos del contacto.
- En el supuesto de que como trabajador autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas colectivas (ya sea, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades cooperativas, sociedades anónimas y limitadas, sean o no laborales, o sociedades profesionales), deberá comunicar a la TMV, en virtud de lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General, tantas actividades diferentes como personas jurídicas de que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos). Esta información se incorporará al Fichero de Actividades a través del portal Importass, Portal de la Tesorería, mediante la opción «Altas, bajas modificaciones, comunicar nueva actividad o comunicar fin de alguna de tus actividades», todo ello, con el certificado digital o bien a través de su autorizado al sistema RED mediante el servicio «Gestión de diversas Actividades«, tal como se informó en el Boletín Noticias RED 02/2023.
Esta modificación debe hacerse antes de la finalización del plazo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022 de referencia, que es el próximo 31 de octubre de 2023.



