Mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de Julio, se revisa la cantidad de asignaciones por los gastos de locomoción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedan exceptuadas de gravamen.
En concreto, con efectos el 17 de Julio de 2023, la cantidad que queda exceptuada de gravamen por los gastos de locomoción con transporte privado pasa de 0,19 € por kilómetro a 0,26 € por kilómetro recorrido.
El resto de cantidades no se han modificado, de tal manera que como resumen quedan exceptuadas de gravamen las asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites que se exponen a continuación:
- GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Se exceptúan de gravamen las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera del lugar donde habitualmente se realiza el trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos e importes máximos:
- Cuando el trabajador utilice medios de transporte público. El importe del gasto será el que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso (medios de transporte privado), la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 € por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique el desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Los gastos por desplazamiento del domicilio habitual al centro de trabajo estarán sujetos.
- GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1- Estos gastos deben haberse producido en un municipio diferente a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual del perceptor y también del que constituya su residencia.
2- Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (distinto del habitual del trabajo y del de residencia) no pueden ser superiores a los 9 meses.
Importes exceptuados de gravamen:
| Alojamiento | Preverción territorio español | Abóspción extranjero | |
| Con pernocta | Los importes que se justifiquen | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
| Sin pernocta | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
Cabe destacar que no se imponen límites para los gastos de alojamiento (sí la justificación del gasto) y que se estiman cantidades sin justificar sólo por los gastos de manutención.
Si no se distingue entre gastos de manutención y estancia, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– Si el trabajador puede justificar los importes que ha destinado a gastos de estancia, se deberá descontar este importe del total y el resultado se comparará con los límites máximos diarios por gastos de manutención. El importe que exceda de los límites estará sometido a retención.
– Si el trabajador no justifica el importe en concepto de gastos de estancia, la cantidad total se comparará con el límite máximo diario. En caso de superarlo, éste estará sometido a retención.



