En fecha 12 de junio de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/1840/2021, de 11 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se prorrogan las medidas de aplicación a los sectores de actividad en Cataluña, y se introduce la modificación conforme no es necesario concertar cita previa en las actividades deportivas.
Las medidas aprobadas serán de aplicación desde el día 14 de junio de 2021 hasta las 00:00h del día 21 de junio de 2021, y son las que se recuerdan a continuación.
1. Horarios de cierre
Los horarios de cierre son los que se indican a continuación:
- De 06:00h a 22:00h: en general.
- De 06:00h a 1:00h del día siguiente: actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras y servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio.
La restauración en áreas de servicio para profesionales de transporte no está sujeta a ninguna franja horaria.
2. Medidas para empresas de servicios y comercio minorista
Respecto a la prestación de servicios:
La prestación de servicios se debe realizar, de ser posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios que implique contacto personal próximo siempre que sea con cita previa, de forma individual, y que las personas que presten el servicio dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremándose en todo caso las medidas higiénicas.
Respecto a los establecimientos y locales comerciales de venta al por menor:
La apertura al público queda condicionada a:
- Limitación del aforo al 70%.
Se exceptúan de esta limitación los establecimientos de venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos con sujeción a las medidas previstas en el plan sectorial de comercio del PROCICAT.
- Aplicación de forma rigurosa de medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas en el plan sectorial de comercio del PROCICAT.
Respecto a los centros comerciales:
Se permite la apertura de centros, galerías y recintos comerciales con sujeción a los siguientes requisitos:
- Los establecimientos y locales comerciales de su interior deben cumplir los requisitos anteriormente indicados.
- Limitación del aforo al 70% en las zonas comunes y de paso, y establecimiento de sistemas de control de aforo y flujos en los accesos, incluido el aparcamiento, y establecimientos y locales.
- Cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.
- Cumplimiento de las medidas previstas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Los establecimientos de restauración que se encuentren en los mismos deberán cumplir las medidas específicas para el sector de la restauración que se indicarán más adelante.
3. Espectáculos públicos y actividades deportivas
Respecto a las actividades de espectáculos públicos:
Respecto a las salas concierto, cafés teatro o cafés concierto, tendrán una limitación de aforo al 70% y con un máximo de 1.000 personas por sala y sesión, debiendo estar los asistentes sentados y garantizándose una ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas. Asimismo, deberán seguir las indicaciones establecidas en el plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno del PROCICAT.
Si en estos locales se desarrollan actividades de restauración, deberán llevarse a cabo según las medidas específicas de dicho sector. Además, a los restaurantes musicales, les serán de aplicación las medidas específicas establecidas para el sector de la restauración que se indican más adelante.
Dichas actividades, de realizarse al aire libre o en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, tendrán una limitación de aforo al 70% con un máximo de 3.000 personas, que deberán permanecer también sentadas y con asignación previa de asientos y registro previo.
Respecto a las instalaciones deportivas:
Pueden abrir si se cumplen las siguientes condiciones:
- Limitación del aforo al 70%, tanto en instalaciones y equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.
- Establecimiento de control de acceso.
- Garantizar una buena ventilación en espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas.
- Se pueden abrir los vestuarios, no obstante, se debe informar a las personas usuarias que su uso es excepcional para el servicio de piscina, y para las personas que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio privado y no compartido antes o después de la actividad deportiva.
El uso de vestuarios queda también condicionado a garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Cumplir las indicaciones previstas en el plan sectorial del PROCICAT.
Se permite el desarrollo de actividades en grupo conforme a las siguientes condiciones:
a) En espacios cerrados que acrediten las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas: se pueden llevar a cabo con aforo del 70% y cuando las actividades puedan desarrollarse con mascarilla, excepto en las piscinas.
b) En espacios cerrados que no acrediten las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas: se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a más de diez (10) personas, incluido el monitor, y cuando las actividades puedan desarrollarse con mascarilla, excepto en las piscinas.
La limitación de concentración de personas no afecta a las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, y según el plan sectorial del PROCICAT.
c) En espacios al aire libre: se pueden llevar a cabo con limitación de aforo al 70%.
4. Actividades de hostelería y restauración
Las actividades de hostelería y restauración pueden abrir con las siguientes condiciones:
- Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
- Limitación del aforo al 50% en interior, garantizando la distancia de dos metros entre mesas, y garantizando la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas.
- En terrazas se debe garantizar una distancia mínima señalizada de dos metros entre mesas.
- Se limita a seis el número máximo de comensales por mesa, excepto que pertenezcan a una misma burbuja de convivencia, tanto en interior como en terraza.
- Garantizar la distancia mínima de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para quienes pertenezcan a una misma burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de la mesa tiene que permitir que se garantice esta distancia.
- El servicio solo se puede llevar a cabo de 06:00h a las 1:00h del día siguiente, por lo que los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
- La restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes se podrá llevar a cabo durante todo el horario de apertura, es decir, de 06:00h a las 1:00h del día siguiente.
- Cumplir las condiciones del plan sectorial del PROCICAT.
5. Actividades docentes, extraescolares y de intervención socioeducativa
Las actividades docentes y de intervención socioeducativa, incluyendo el transporte escolar, deben realizarse conforme al plan de actuación aprobado por el PROCICAT.
Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con hasta un máximo de diez alumnos por aula. Solo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de estos pueden desarrollar las actividades con más de diez alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.
Las actividades del ámbito del ocio educativo, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de diez personas y siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas de música y de danza, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
6. Congresos, convenciones y ferias comerciales
Se puede reanudar la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y similares, con las siguientes condiciones:
- Reducción del aforo al 70%, con un máximo de 1.000 asistentes.
- Garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- En instalaciones y equipamientos al aire libre y en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, y garanticen medidas de control de aglomeraciones, se deberá respetar el aforo al 70% hasta un máximo de 3.000 persones.
Se permiten celebrar aperitivos de pie en congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades similares, siempre que se garantice una distancia de 2 metros entre mesas, que se presenten los alimentos en formato individual, y se sigan las indicaciones del Plan de actuación del PROCICAT para este sector.