En fecha 16 de junio de 2021, se ha publicado en el DOGC, ORDEN ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la cual, ha entrado en vigor en la misma fecha.
El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidos a trabajadores autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y a la reducción del endeudamiento del sector privado.
Se trata de una ayuda extraordinaria de concesión directa que tiene por finalidad el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de los trabajadores autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19. La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas ayudas.
1. Inscripción previa:
La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumpla con los requisitos que se fijen.
La presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda, y, comporta la autorización a la Generalitat de Catalunya para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del procedimiento y su intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Requisitos de las personas interesadas:
La inscripción previa pueden hacerla las personas interesadas que cumplen los requisitos siguientes:
a) Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos a los sectores de actividad contenidos en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2009), durante el 2019 y el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.
En el supuesto de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido, y no se aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 y 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en los dos años para contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, es la información sobre los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.
b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad contenidos en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administración alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que continúen en su ejercicio.
c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en régimen de tributación consolidada. El volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo tanto el 2019 como el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas, ha tenido que realizar y continuar desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE, como actividad principal declarada a la Administración. Estos grupos tendrán que operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalunya. En caso de un grupo, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo, y en todo caso, tiene que incluir a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el 2020.
d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior solo será beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hayan aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
f) En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomas socios de una sociedad o en régimen de atribución de rentas tendrán que optar para inscribirse en calidad de autónomo o en calidad de sociedad o entidad.
g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijas.
i) Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior de 4.000 euros.
j) Cumplir con los requisitos previstos en la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Además de los requisitos anteriores, las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendido como tal aquella cuenta corriente bancaria usada de manera habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o del profesional o empresario.
b) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen respecto a política lingüística.
d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
e) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
f) Cumplir con lo que establece la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad.
h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
i) Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
k) Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
Estos requisitos se acreditarán mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluirá la información necesaria en función de cada caso, así como mediante las correspondientes declaraciones responsables.
3. Compromisos y obligaciones:
Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos generales inherentes a las personas que vayan a ser beneficiarias de la ayuda, se establecen los compromisos y obligaciones siguientes con relación a esta línea de ayudas:
a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobación que correspondan, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan. Asimismo, deben aportar toda la información que sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.
e) Dar cumplimiento a las exigencias de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.
f) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
4. Plazo para efectuar la inscripción previa:
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas.
Cada solicitante tiene que presentar un único formulario normalizado de inscripción previa. En el supuesto de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considera válido el último de los que presente.
5. Verificación de datos y control:
Los datos de las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se aportan mediante declaración responsable. La presentación del formulario de inscripción previa, así como de las declaraciones responsables faculta la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja de la inscripción previa, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
A continuación podrá ver el anexo con el listado de clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).