El pasado 30 de marzo de 2022, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que, entre otras medidas, se aprobó una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
En los últimos meses se ha experimentado un aumento del Incremento de Precios de Consumo (IPC), llegando el pasado mes de febrero al 7,6%, siendo el valor máximo en los últimos 35 años, el cual, tiene una gran incidencia en materia de vivienda, motivo por el cual, se ha adoptado la medida extraordinaria consistente en la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La adopción de la citada limitación tiene como objetivo evitar que, en el marco de un mismo contrato, se produzca un excesivo impacto a las personas y hogares de arrendatarios de la vivienda, por lo que, la persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la renta de la cual deba ser actualizada al cumplirse la correspondiente anualidad, podrá negociar con el arrendador el incremento a aplicar respecto a la actualización de la renta.
En este sentido, se establecen dos supuestos diferenciados en caso de la que parte arrendadora sea un gran tenedor, entendido como tal, aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez (10) inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros, o en el caso de que no sea un gran tenedor, y concretamente:
- En el supuesto en que el arrendador sea un gran tenedor: las partes deberán pactar el incremento de la renta, sin que dicho incremento pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la data de la actualización, y que actualmente se encuentra fijado en un 2%. En defecto de pacto entre las partes, el incremento quedará sometido a dicha limitación.
- En el supuesto en que el arrendador no sea un gran tenedor: el incremento de la renta se deberá de pactar entre las partes, y en su defecto, no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la data de actualización y que, actualmente se encuentra fijado en un 2%.
La citada medida de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renda de los contratos de arrendamiento de vivienda se mantendrá en vigor desde el día 31 de marzo de 2022 hasta el día 30 de junio de 2022.