5 QUESTIONES QUE HAY QUE TENER EN CUENTA* SI ERES TITULAR DE UNA LICENCIA «HUT» O SI TIENES EL PROPOSITO DE OBTENER UNA:
1. El nuevo requisito previo para la obtención de la licencia HUT: De conformidad con lo estipulado en el nuevo Decreto Ley, deberá obtenerse la «licencia urbanística previa» (que será otorgada por parte del Ayuntamiento del municipio donde se ubique el inmueble) antes de solicitar la licencia HUT a la Generalitat.
El otorgamiento de esta licencia municipal quedará condicionada al cumplimiento de los parámetros máximos establecidos por el Decreto Ley de 10 viviendas de uso turístico por cada 100 habitantes.
2. Municipios afectados por la nueva normativa: Consulta aquí qué municipios han sido inicialmente incluidos en estos cambios normativos. Este listado será revisado cada 5 años.
3. Situación legal de las licencias otorgadas previamente a la entrada en vigor del Decreto Ley: Las licencias otorgadas previamente a la entrada en vigor del Decreto Ley quedan afectadas por el régimen transitorio el cual prevé mantener la vigencia de las mismas por el periodo máximo de 4 años para que estos titulares lleven a cabo una de estas 3 actuaciones:
1. Tramitar la nueva licencia de conformidad con el nuevo procedimiento (obtención de la licencia previa). Nota: actualmente imposible de tramitar ya que no está regulada por los propios ayuntamientos.
2. Cesar la actividad.
3. Tramitar la prórroga extraordinaria la cual se concede por un único periodo de 5 años.
4. Concederán en cualquier caso la prórroga extraordinaria de las licencias ya otorgadas previamente? No. Esta prórroga no se dispone como una concesión automática, sino que quedará condicionada a la posibilidad de acreditar que el régimen transitorio de esta disposición (opciones enumeradas previamente 1 y 2) «no compensa la pérdida del título habilitante de vivienda de uso turístico».
Nota: Actualmente se desconoce qué aplicabilidad se le dará a esta condición.
5. Las nuevas licencias de Viviendas de uso Turístico:
Todas las licencias que se concedan a partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley tendrá una temporal de 5 años, con posibilidad de concederse prorrogas de igual duración.
*Novedades legislativas introducidas a través del DECRETO LEY 3/2023 de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.



