El pasado mes de abril, comunicábamos la aprobación por parte de la Generalitat de Cataluña del Decreto ley 6/2024, mediante el cual se introducían cambios relevantes a la hora de considerar una estancia temporal como vivienda, ampliaba la información mínima obligatoria tanto a los contratos de alquiler como a las ofertas en portales inmobiliarios o un nuevo catálogo de infracciones en materia de vivienda.
El pasado lunes 27 de mayo se publicaba en el DOGC la derogación de este decreto ley, por no haber superado el trámite de convalidación necesario.
Como consecuencia de esta derogación, se restituye la situación anterior a la aprobación del decreto ley en materia de vivienda, en aplicación de la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y, también, por la Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda, por tanto:
1. Información mínima a ofertas de arrendamiento
En toda oferta de arrendamiento deberá hacerse constar necesariamente:
- La descripción y condiciones físicas de la vivienda.
- El precio total de la renta, desglosando el detalle de los servicios accesorios y altas cantidades que deban asumir los arrendatarios.
- El plazo del arrendamiento.
- La forma de actualización del precio.
- La fianza y otras garantías exigidas.
- Los datos previstos por la legislación civil.
2. Información mínima a los contratos
En los contratos de arrendamiento deberá hacerse constar:
- El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que hubiera estado vigente en los últimos 5 años.
- El precio de alquiler que resulte en aplicación del sistema de índice de precios de referencia.
- La condición de gran tenedor, siempre que la vivienda se encuentre en una zona residencial tensionada.
3. Arrendamientos de temporada o temporales
El mencionado Decreto ley 6/2024, creaba un nuevo artículo 66 bis a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. En él se dotaba con las características propias de vivienda habitual a aquellos arrendamientos temporales con ciertas situaciones individuales particulares.
Con esta derogación, todas las viviendas de temporada vuelven al artículo 3 de la LAU, considerándolos arrendamientos para uso diferente a la vivienda, con todo lo que ello conlleva en relación con la fianza, la renta y su actualización, elevación por mejoras y gastos generales, entre otros.



