En cuanto al ámbito laboral, se ha producido en los últimos años un creciente volumen de producción normativa cada vez más compleja. Es en este contexto de incertidumbre y desconocimiento jurídico, en el que resulta imprescindible contar con un método de cumplimiento normativo laboral o compliance laboral, en tanto que incorpora una serie de procedimientos, prácticas y sistemas de control, tendentes a evitar o minimizar los riesgos derivados del incumplimiento normativo de este ámbito.
En relación con estos riesgos, por supuesto, hay que tener en cuenta las sanciones legales que puede imponer la autoridad competente, la eventual nulidad o bien la improcedencia de las decisiones empresariales, pero también las pérdidas económicas y el desprestigio que puede llegar a sufrir la empresa como consecuencia de su incapacidad de conseguir cumplir la normativa vigente.
De las ulteriores obligaciones, destacamos las siguientes, según el tamaño de la empresa:
Compliance laboral para todas las empresas
Protocolo para prevenir y abordar el acoso sexual y por razón de sexo
Normativa: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Obligación: Todas las empresas están obligadas a adoptar medidas específicas y arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso sexual y por razón de sexo. Es decir, que todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben tener un protocolo para prevenir y evitar situaciones de este tipo de acoso.
Sanción: El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de sanciones por una infracción grave que puede oscilar de entre 750€ y 7.500€.
Protocolo para prevenir y abordar el acoso laboral
Normativa: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Obligación: Todas las empresas, están obligadas a adoptar medidas específicas y arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso que suceden en el lugar o por ocasión del trabajo.
Sanción: El incumplimiento de contar con la evaluación de riesgos es una infracción grave que puede resultar sancionada con multas de entre 751€ y 7.500€ y generar otras responsabilidades pecuniarias.
Registro salarial anual
Normativa: Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
Obligación: Es obligatorio para todas las empresas llevar un registro de los valores medios de los salarios, los complementos y las percepciones salariales, disgregado por sexos y distribuido por grupos y categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las diferencias salariales entre hombres y mujeres que superen el 25% sin estar justificadas, supondrán una discriminación.
Sanción: La discriminación supone una infracción muy grave que puede ser sancionada con cuantías de entre 7.501€ y 225.018€.
Protocolo de desconexión digital
Normativa: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Obligación: Es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño, negociar con la representación legal de las personas trabajadoras un protocolo de desconexión digital que debe contener medidas y acciones formativas para que personas que conforman la plantilla den un uso razonable a las herramientas tecnológicas en el descanso y la vida personal y familiar.
Sanción: El incumplimiento de las obligaciones en materia de descanso suponen infracciones graves con sanciones de multa entre 751€ y 7.500€.
Compliance laboral para todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras
Plan de Igualdad
Normativa: Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
Obligación: Todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben disponer de un plan de igualdad con un diagnóstico que debe ser negociado y debe contener un contenido mínimo marcado por la normativa de aplicación, asimismo, se prevé específicamente el registro obligatorio de los planes.
Sanción: No disponer del plan es una infracción muy grave cuya sanción puede oscilar entre 7.501€ y 225.018€.
Protocolo LGTBI
Normativa: Ley 4/2023, de 23 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Obligación: Todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben adoptar un conjunto de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en su entorno de trabajo, incluyendo un protocolo de actuación contra el acoso y la violencia hacia el colectivo LGTBI.
Sanción: Según si la infracción es más o menos grave, la sanción puede oscilar de entre 200 a 150.000 euros.
A todas las sanciones referidas anteriormente, en el caso de las infracciones muy graves, se pueden acordar también sanciones complementarias, como la denegación o la supresión de subvenciones, la prohibición de acceder a cualquier tipo de contratación o de ayuda pública, el cierre del establecimiento o incluso el cese de la actividad profesional.
Si estás interesado en la implementación de esta metodología, o bien, en alguno/s de sus procedimientos y sistemas de control, no dudes en contactarnos! En CALDERS ECONOMISTAS, gracias a nuestro servicio de compliance para empresas, te podemos informar de las necesidades de tu empresa y ayudarte a implementarlo al ritmo que tú decidas.



