En fecha 19 de julio de 2021 ha sido publicada en el DOGC la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.
A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes de esta ayuda.
1. Objeto de la ayuda:
El objeto de la ayuda es reactivar e impulsar las actividades de ocio nocturno ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2147/2021 de 8 de julio, que obligó al sector del ocio nocturno a suspender su actividad en espacios cerrados.
2. Personas beneficiarias:
Pueden ser beneficiarias de la ayuda los autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del IAE, que han sido obligados al cierre de sus espacios cerrados debido a la Resolución SLT/2147/2021 de 8 de julio.
Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud.
Como requisito específico de la presente ayuda, se deberá acreditar, mediante declaración responsable ya incluida en la solicitud, que, en base a la Resolución SLT/2147/2021 de 8 de julio, dichos establecimientos tuvieron que cerrar su actividad en espacios cerrados.
3. Requisitos genéricos:
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:
- En empresas de más de 50 trabajadores, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario de la Ley General de Subvenciones.
- Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
- Cumplir los requisitos de política lingüística.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- Para las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, hace falta estar dado de alta en el censo del IAE.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derecho de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
4. Cuantía de la ayuda:
La ayuda consiste en una aportación única por persona, respecto a las actividades de bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes.
Dicha aportación única tendrá una cuantía máxima de:
- 8.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.
- 30.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
Se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio el año 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en el 2020 o 2021, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido por término medio desde la fecha de inicio de su actividad hasta la entrada en vigor de la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio, es decir, hasta las 00:00h del día 9 de julio de 2021.
5. Solicitud y documentación:
Las solicitudes deben presentarse mediante modelo normalizado que se encuentra en la web de Canal Empresa de la Generalitat (http://canalempresa.gencat.cat), y de forma telemática.
El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá mediante la publicación de la convocatoria de la presente ayuda.
6. Compatibilidades de la ayuda:
Esta ayuda es compatible con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad



