En fecha 20 de julio de 2021, ha sido publicado en el DOGC, ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, en vigor desde la citada fecha, que tiene por objeto abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia del COVID-19, dirigidas a trabajadores autónomos, empresarios y profesionales, y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de cualquier sector de actividad económica, excepto los sectores de actividad de la sección K, Actividades financieras y de seguros y sección U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas ayudas.
1. Inscripción previa:
La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para la concesión, tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias.
La presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente. La presentación del formulario de inscripción previa comporta autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para tramitar el procedimiento y su intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Finalidades y requisitos objetivos de las ayudas:
Se trata de una ayuda extraordinaria de concesión directa, que tiene como objetivo el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de trabajadores autónomos, empresarios y profesionales, y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia del COVID-19.
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
Se consideran costes fijos subvencionables, a efectos de la presente Orden, aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas.
3. Requisitos:
Para poder efectuar la inscripción previa, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y en el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30 % con respecto al 2019.
En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido, y no se aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el 2019 y en el 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en los dos años para personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la información sobre los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para personas contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.
b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administración alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que sigan ejerciéndola.
c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá como persona destinataria, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran. Por lo que, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas ha tenido que realizar y seguir desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administración. Estos grupos deben operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Cataluña. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el 2019, pero no en el 2020, se considerarán independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior solo será beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
f) En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos socios de una sociedad en los términos del artículo 305 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o en régimen de atribución de rentas, tienen que optar por inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora autónomo o en calidad de sociedad o entidad.
g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España, excepto los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas para costes fijos.
i) Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.
j) Cumplir los requisitos previstos a la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
k) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del trámite de inscripción previa en el marco de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y cumplan los requisitos que en ella se establezcan.
l) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K, Actividades financieras y de seguros y sección U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).
Además de los requisitos anteriores, los trabajadores autónomos, empresarios y profesionales, y las empresas no financieras que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendida como tal la cuenta corriente bancaria habitual para hacer las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario/a.
b) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
c) Cumplir los requisitos establecidos respecto a la política lingüística.
d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
e) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
f) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
i) Cumplir lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según el que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
k) Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, se acreditarán mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluirá la información necesaria en función de cada caso, así como mediante las correspondientes declaraciones responsables.
4. Compromisos y obligaciones
Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos generales inherentes a las personas que se convierten en beneficiarias de una ayuda, se establecen los compromisos y obligaciones siguientes con relación a esta línea de ayudas:
a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobación que correspondan, y aportar toda la información que sea requerida para justificar las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.
e) Dar cumplimiento al artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.
f) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
5. Plazo para efectuar la inscripción previa:
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas.
Las personas interesadas deben rellenar el formulario de inscripción previa con los datos que se les pide, que son los siguientes:
a) Datos básicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y/o de su representante, a efectos de identificación, capacidad, notificación, control y contacto en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas.
b) Datos bancarios de la empresa, empresario/a o profesional solicitante.
c) Datos relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario/a o profesional solicitante.
d) Datos relativos en el grupo consolidado de qué forme parte la empresa, empresario/a o profesional solicitante.
e) Datos fiscales relativos a los volúmenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad económica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.
f) Datos relativos al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario/a o profesional solicitante.
g) Importe de la deuda por el que se solicita la ayuda, detallado en función de la tipología de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario/a