En fecha 17 de marzo de 2021, ha sido publicado en el DOGC, Resolución por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias del COVID-19.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la tramitación, resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases aprobadas por la Resolución de 9 de marzo de 2021, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias del COVID-19.
A continuación, se detallan los aspectos más importantes de la citada ayuda.
1. Destinación de las ayudas:
El importe aprobado para la citada ayuda, se destinará a los siguientes ámbitos:
- Ámbito 1: ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto; y ayudas para organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad pero que han tenido que reducir el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien realizarla de forma virtual o híbrida.
- Ámbito 2: ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en el cual se celebren como mínimo dos actividades feriales anuales.
2. Personas y entidades beneficiarias:
Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los organizadores de actividades feriales.
Se entiende como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Los organizadores de actividades feriales que opten a las ayudas del ámbito 1 tienen que cumplir los requisitos establecidos en la base 3.1 y 3.1.1.
Los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención del ámbito 2 tienen que cumplir los requisitos de la base 3.1, 3.1.1. i 3.1.2.
3. Cuantía de las ayudas:
En el Ámbito 1, respecto a los organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto; y los organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad pero han tenido que reducir el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien realizarla de forma virtual o híbrida pueden recibir, para cada actividad ferial, como máximo, en función del número de expositores de la última edición de la actividad ferial subvencionada y del prorrateo entre las solicitudes presentadas, si procede, las siguientes cantidades:
- De 0-49 expositores, un máximo de 6.000€ por actividad ferial.
- De 50-100 expositores, un máximo de 12.000€ por actividad ferial.
- Más de 100 expositores, un máximo de 18.000€ por actividad ferial.
En el supuesto que se tratara de una primera edición de la actividad ferial subvencionable, debidamente inscrita en el Registro de actividades feriales, que ha sido suspendida con gasto previo, o bien se ha realizado de forma virtual o híbrida se tendrán en cuenta el número de expositores previstos.
En el Ámbito 2, respecto a los organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en el cual se celebren como mínimo dos actividades feriales anuales pueden recibir, en función de los metros cuadrados del recinto para el cual se solicita la subvención, la siguiente cantidad:
- Para recintos de menos de 2.000 metros cuadrados 10.000€.
- Para recintos de 2.000 metros cuadrados y hasta 5.999 metros cuadrados 20.000€.
- Para recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados 45.000€.
4. Presentación de la solicitud:
El plazo de presentación de las solicitudes empieza a las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, es decir, el día 18 de marzo de 2021 a las 9:00 horas y hasta las 14:00 horas del día 30 de marzo de 2021.
Los lugares de presentación son los que se determinan en la base 5.2.