En fecha 16 de marzo de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Orden TSF/64/2021, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, ayuda relacionada con la inscripción previa anunciada mediante la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero.
Mediante la citada Orden TSF/64/2021 se establecen las bases para la obtención y tramitación de dicha ayuda, siendo los datos más relevantes los siguientes:
1. Objetivo de la ayuda:
La ayuda consiste en una prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19.
2. Personas beneficiarias:
Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas trabajadoras autónomas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan presentado el formulario de inscripción previa previsto en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero:
a) Autónomos dados de alta en el RETA que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.
El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
b) Autónomos dados de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.
El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
c) Autónomos, persona física, acogidos al apartado 2 de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.
El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
d) Autónomos dados de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios.
El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y de personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
e) Socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o una mutualidad como sistema alternativo, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con el número de socios del año 2019.
El sumatorio de personas socias y de personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Se manifiesta expresamente que no pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario:
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos específicos siguientes:
a) Haber realizado el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero.
b) Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y límites anunciados en el punto 2 de la presente circular.
c) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya.
d) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
e) Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
f) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 de la persona solicitante debe de ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
g) El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe de superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.
h) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para obtener la condición de beneficiario.
i) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
j) Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos que sea obligatorio.
4. Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.
5. Solicitud:
La presentación del formulario de inscripción previa, realizado en los términos que dispone la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, mencionada, es condición necesaria para poder percibir la ayuda, y este formulario, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
Las personas beneficiarias pueden efectuar el seguimiento de la solicitud en el Área privada del portal Canal Empresa.
6. Compatibildades:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas que establece la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.