Desde Calders Economistes, les detallamos los pasos a tener en cuenta a la hora de abrir un establecimiento de restauración con el fin de facilitar todos los procesos administrativos.
Abrir un establecimiento de restauración
Los establecimientos de restauración, con el fin de poder llevar a cabo su actividad, deben disponer de la correspondiente habilitación municipal de actividad, y al mismo tiempo, cumplir unas condiciones específicas de su sector. Además, por el hecho de ofrecer productos comestibles y bebidas alcohólicas están sometidos a una serie de normativas que velan por el bienestar y salud públicas.
Para poder iniciar su actividad, los bares, bares musicales, salas de fiestas o karaokes, restaurante, restaurante bar, restaurante musical, café teatro y café concierto, todos ellos, locales de acceso público, deben seguir los procedimientos siguientes para la su legalización:
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Comunicación previa o solicitud de licencia municipal
Dependiendo de la actividad a desarrollar y del aforo del local, el procedimiento será diferente:
1. Comunicación previa:
En caso de que el aforo del local sea de menos de 150 personas, se deberá efectuar la comunicación previa del inicio de la actividad en el ayuntamiento correspondiente, y aportar la documentación que éste requiera sobre el local y el entidad que desarrolle la actividad.
2. Licencia municipal:
Deberán solicitar la licencia municipal los locales de aforo superior a 150 personas. Sin embargo, también se deberá solicitar en los casos siguientes:
- Establecimientos abiertos al público de régimen especial en municipios de más de 50.000 habitantes o que tengan las competencias delegadas.
- Establecimientos en los que se ejercen actividades de naturaleza sexual.
- Establecimientos abiertos al público de carácter no permanente desmontables, en los que se incluyen los espectáculos como los circos.
3. Otros tipos de licencias o permisos de alcance más amplio:
Corresponde a aquellas discotecas y salas de baile con aforos de más de 150 personas y determinados casos y actividades.
Dentro de este trámite, el organismo correspondiente velará para que se cumplan las condiciones de accesibilidad, incidencia ambiental y prevención de incendios de los locales que quieran iniciar su actividad, todo bajo el control de la entidad ambiental de control (EAC ), quien procederá a inspeccionar los locales para asegurar la adecuación de las instalaciones eléctricas y de gas, la cámara de residuos, las salidas de humos, la altura de local, los servicios higiénicos, el aislamiento acústico y la potencia instalada en las cocinas, entre otros, a fin de que cumplan todos los requisitos necesarios para dar inicio a la actividad.
A continuación se expone un cuadro resumen de los tipos de establecimiento según si deben efectuar comunicación previa al Ayuntamiento, si necesitan obtener licencia municipal, o bien si necesitan otras licencias o permisos de carácter más amplio para desarrollar determinadas actividades:
ABRIR UN ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN |
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TIPOS DE ESTABLECIMIENTO |
COMUNICACIÓN PREVIA AL AYUNTAMIENTO |
LICENCIA MUNICIPAL |
OTRAS LICENCIAS O PERMISOS MÁS AMPLIOS |
Establecimientos con aforo para menos de 150 personas |
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Establecimientos con aforo para más de 150 personas |
X |
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Establecimientos abiertos al público de régimen especial en municipios de más de 50.000 habitantes o que tengan las competencias delegadas |
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Establecimientos en los que se ejerzan actividades de naturaleza sexual |
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Establecimientos de carácter no permanente desmontables (ej. circos) |
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Discotecas y Salas de Baile con aforo para más de 150 personas en las que se desarrollen determinadas actividades |
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Terrazas
En el caso de que se quiera proceder a la instalación de una terraza, deberá dirigirse al Ayuntamiento del municipio correspondiente para solicitar los permisos necesarios.
Para legalizar la terraza, es necesario que un ingeniero realice un proyecto con planos que justifiquen que el local cumple con la normativa vigente. Este proyecto se deberá entregar al Ayuntamiento, quien hará una revisión documental y elaborará un informe de deficiencias que deberá ser contestado por el ingeniero. Sin embargo, la entidad ambiental de control (EAC) hará una inspección del local para comprobar la realidad del mismo con el contenido del proyecto, y si todas estas actuaciones resultan ser favorables, el Ayuntamiento concederá la licencia para la instalación de la terraza.
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Derecho de admisión
En estos locales también se pueden determinar las condiciones de acceso a los mismos. Debe comunicárse en todo caso a la Administración.
Para ejercer el derecho de admisión, hay que tener en cuenta dos aspectos:
1. Condiciones:
- El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas.
- Las condiciones de acceso deben ser concretas y objetivas, nunca arbitrarias ni improcedentes. Tampoco pueden ir contra las costumbres vigentes de la sociedad.
- Las condiciones se recogerán en un rótulo visible, del que se remitirá copia a la Administración, a quien también deberán informar todas las modificaciones que se hagan respecto al derecho de acceso.
2. Rótulo informativo:
- Para ejercer el derecho hay que disponer del rótulo que recoge las condiciones debidamente sellado por la Administración. Este rótulo debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento, en un lugar visible, y se debe colocar en los accesos del mismo, sin embargo, si hay taquillas, se deberá colocar en estas. También se puede colocar en el interior del local.
- El rótulo debe tener las siguientes características: 30 cm de ancho, 20 cm de altura, y una letra de 36 puntos.
Para poder ejercer el derecho de admisión, es necesario dirigir una instancia al Departamento de Interior de la Generalitat, comunicando el tipo de actividad que se desarrolla en el local y de las condiciones de acceso que se quieren estipular, y pagando la correspondiente tasa. Una vez efectuada la comunicación, la Administración procederá a comprobar que se cumplan los límites y requisitos establecidos legalmente. Si todo es correcto, la Administración emitirá resolución concediendo el derecho de admisión a ejercer el establecimiento según las condiciones comunicadas, resolución que deberá conservar la copia auténtica firmada en el establecimiento donde se desarrolle la actividad.
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Hojas de reclamación
Todos los establecimientos abiertos al público deben tener hojas de reclamación a disposición de los clientes. Además hay que tener colocados carteles que informen sobre este hecho.
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Alcohol y tabaco
La ley prohíbe la venta y suministro de alcohol a menores de edad. También prohíbe fumar en los espacios cerrados de bares, restaurantes, y otros establecimientos abiertos al público.
1. Respecto al alcohol:
Es necesario que el local coloque el correspondiente cartel en el que informe de la prohibición de venta y suministro de alcohol a menores de edad.
2. Respecto al tabaco:
Es necesario que el local coloque el cartel correspondiente conforme está prohibido fumar en el mismo. Sin embargo, sólo estará permitido fumar en los espacios al aire libre, que son aquellos no cubiertos, o los cubiertos como mucho con dos paredes, muros o paramentos laterales.
Los hoteles y hostales pueden disponer de un 30% de sus habitaciones para destinarlas a fumadores. Pero estas deberán estar separadas de las otras. Siempre deberán ser las mismas, y deberán tener una ventilación independiente.
Para cualquier duda referente al proceso de apertura de un establecimiento de restauración, no dude en contactar con nuestro departamento jurídico. Si tienes que abrir un establecimiento de restauración cuente con nosotros!