El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece que el trabajador autónomo (RETA) tiene que comunicar a la *TGSS la información relevante sobre las sociedades a las que pertenece como administrador, apoderado, gerente o socio.
El plazo de comunicación de la información ha quedado prorrogado hasta el próximo 30 de junio de 2024, con el RD citado anteriormente.
Para cumplir con esta obligación, los trabajadores autónomos pueden hacerlo a trabas de su Autorizado *RED, como novedad, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha habilitado la funcionalidad pertinente a trabas de la Sede Electrónica de la Seguridad Social para que el trámite lo pueda hacer el propio interesado.
En el supuesto que como trabajador autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas colectivas (ya sea, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades cooperativas, sociedades anónimas y limitadas, sean o no laborales, o sociedades profesionales), tendrá que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del que establece el artículo 46.3 del Reglamento General, tantas actividades diferentes como personas jurídicas de que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en RETA.



