Les recordamos que en fecha 9 de mayo de 2023 fue publicada en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Entre otras cosas, transpone una Directiva de la Unión Europea en materia de digitalización de actuaciones notariales.
Los efectos de esta nueva Ley conllevan modificaciones en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Con la entrada en vigor de esta Ley, se prevé iniciar la digitalización de las actuaciones notariales, así como crear una sede electrónica notarial, a través de la cual llevar a cabo las diferentes solicitudes. De este modo, a partir del día 9 de noviembre de 2023, se podrán realizar vía videoconferencia los siguientes actos o negocios jurídicos, sin necesidad de acudir presencialmente ante el Notario:
- Las pólizas mercantiles.
- La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
- Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
- La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
- Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
- Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
- Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
- Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
- La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
- Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme su naturaleza, se establezca reglamentariamente.



