Con vigencia a partir del 30/06/2023, el RDL 5/2023 introduce nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. La norma supone la transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Entre las novedades, destacan:
– Adaptación de la duración y distribución de jornada (art. 34.8 ET). Se amplía el derecho a solicitar medidas de trabajo flexible a los trabajadores/as con personas dependientes a cargo. Se establece un proceso de negociación rápida y plazos para la aceptación o el rechazo de las solicitudes. Sin embargo, se garantiza la presunción de concesión si no
hay oposición expresa. Hay nuevos supuestos de cuidado:
- Hijos/as mayores de 12 años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiar por consanguinidad hasta el segundo grado.
- Otras personas dependientes que convivan en el domicilio y no puedan valerse por sí mismas.
– Permisos retribuidos (art. 37 ET). Se amplían los derechos relacionados con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar:
- 15 días naturales por registro de pareja de hecho.
- 2 días por muerte de la pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que proceda de:
– Cónyuge o pareja de hecho.
– Familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
– Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera de su cuidado efectivo. - Horas de ausencia retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, por causas de fuerza mayor (art 37.9 ET):
- Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
– Reducción de jornada (art 37.6 ET). Se extiende el derecho a los nuevos supuestos de cuidado:
- Directo del cónyuge o pareja de hecho.
- Familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existan familiares por consanguinidad directa hasta segundo grado.
Excedencia por el cuidado de un familiar (art. 46.3 ET). Se extiende hasta el período máximo de 2 años (excepto pacto en contra). Hay nuevos supuestos de cuidado:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
– Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor (art 48 ET). Se acrecientan los derechos y se establecen nuevos permisos en los casos concretos de:
- En caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o a nacimientos múltiples.
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada por el cuidado de hijo/as o personas a cargo con discapacidad que:
– Sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%.
– Suspensión del contrato por permiso parental (art 48 bis ET). Con el objetivo de cuidar de un hijo/a o menor acogido por un tiempo superior a un año, de edad inferior a 8 años, se establece un nuevo permiso con la duración de 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial. Habrá que tener en cuenta:
- Que se trata de un permiso que no es retribuido.
- Que se establecen previsiones sobre el cálculo de indemnizaciones en casos de reducción de jornada.
Cabe decir que, en caso de que ambos progenitores disfruten de permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia, si bien la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo, el RDL 5/2023 introduce la obligación de proporcionar un plan alternativo que asegure el disfrute de los dos progenitores.
También se establece que el despido de las personas trabajadoras relacionado con el disfrute de permisos de conciliación es considerado causa de nulidad del despido.
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