En fecha 28 de mayo de 2021, fue publicado en el BOE, Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
A continuación, se detallan las medidas más relevantes respecto a los trabajadores autónomos, y concretamente, las prestaciones reguladas en la citada normativa, que son las siguientes:
1. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:
Aquellos trabajadores autónomos, los cuales a fecha 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, a partir del 1 de junio, podrán seguir percibiendo la citada prestación hasta el 31 de septiembre de 2021, siempre y cuando no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y cumpliendo con determinados requisitos que se detallan a continuación.
Periodos de prestación:
La durada de la prestación por cese de actividad se determinará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los cuales, al menos 12 han de ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de acuerdo con la escalera siguiente:
Período de cotización |
Período de protección |
De 12 a 17 meses |
4 meses |
De 18 a 23 meses |
6 meses |
De 24 a 29 meses |
8 meses |
De 30 a 35 meses |
10 meses |
De 36 a 42 meses |
12 meses |
De 43 a 47 meses |
16 meses |
De 48 meses en adelante |
24 meses |
Requisitos:
a) Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
Respecto a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva, se considerará que han experimentado la reducción, siempre que el nombre diario de las personas trabajadores afiliadas y en situación de alta durante el periodo de prestación, sean inferiores en más de un 7,5% del nombre medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.
b) No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
c) En el caso de autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
La cantidad de la prestación por cese de actividad será del 70% de la base, con los límites establecidos por Ley.
La Administración procederá a comprobar los datos para el reconocimiento de la prestación, y en el supuesto de que el trabajador autónomo no cumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma, deberá devolver a la Administración las prestaciones percibidas de forma indebida, así como el recargo e intereses que correspondan.
2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que ejercen actividad y no tengan derecho a la prestación por cese de actividad detallada anteriormente:
Aquellos trabajadores autónomos, los cuales, a fecha 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, y no tengan derecho a la prestación por cese de actividad detallada anteriormente, podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, si cumplen determinados requisitos que se detallan a continuación.
Requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, se puede otorgar un plazo de 30 días para regularizar el pago.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
c) Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
d) Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
e) En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
La cuantía de la prestación extraordinaria por cese de actividad del 50% de la base mínima de cotización, que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.
La prestación tendrá efectos desde el 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, hasta el 30 de septiembre de 2021. El periodo para presentar la solicitud finaliza el 21 de junio de 2021.
La Administración procederá a comprobar los datos para el reconocimiento de la prestación, y en el supuesto de que el trabajador autónomo no cumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma, deberá devolver a la Administración las prestaciones percibidas de forma indebida, así como el recargo e intereses que correspondan.
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada:
Se consideran trabajadores autónomos de temporada, aquellos trabajadores autónomos, cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos. Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Para ser beneficiario de la prestación, deben cumplir una serie de requisitos.
Requisitos:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7e meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
c) No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
d) Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. No obstante, se puede conceder un plazo de 30 días para ingresar las cuotas debidas.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponde por la actividad desempeñada.
La prestación podrá comenzar a devengarse a partir del 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 21 de junio de 2021. La citada prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayi de 2021 y el mes de agosto de 2021.
La Administración procederá a comprobar los datos para el reconocimiento de la prestación, y en el supuesto de que el trabajador autónomo no cumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma, deberá devolver a la Administración las prestaciones percibidas de forma indebida, así como el recargo e intereses que correspondan.
Por último, se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, es decir, para los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades a causa de una resolución adoptada por una autoridad competente como medida de contención frente al COVID-19, o que mantengan la suspensión por los mismos motivos acordados antes del 1 de junio de 2021.
Aquellos trabajadores autónomos, que no generen derecho a percibir cualquiera de las prestaciones anteriormente detalladas o que no las soliciten, tendrán derecho a aplicar:
4. Exención en la cotización a favor de los autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad:
Aquellos trabajadores autónomos, los cuales, en fecha 31 de mayo de 2021, se encuentren percibiendo cualquiera de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-Ley 1/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a percibir una exención de sus cotizaciones a Seguridad Social y formación profesional conforme las siguientes cuantías:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Para poder aplicar estos beneficios, los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de setiembre de 2021.
La obtención de las exenciones que resulten indebidas como consecuencia de la perdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad de los artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2/2021, dará lugar a la revisión de oficio por parte del organismo competente.