El modelo 721 es una declaración informativa sobre la tenencia de criptomonedas situadas en el extranjero, que se aplicará en España a partir del año 2024 para el ejercicio fiscal 2023. Este modelo, forma parte de las medidas introducidas por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal.
El objetivo de este modelo es proporcionar a la Agencia tributaria información detallada sobre las criptomonedas que disponen los residentes en España o entidades con establecimientos permanentes en el país.
Elementos importantes a tener en cuenta en el Modelo 721
1. Obligados a presentar: Titulares (incluyendo los titulares reales) y Beneficiarios o autorizados.
- Las personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español.
- Los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes en el territorio español.
- Entidades sin personalidad jurídica, como herencias yacentes o comunidades de bienes.
2. Criptomonedas a declarar: Se deben declarar todas las monedas virtuales situadas en el extranjero, de las que se sea titular o se tenga algún control o beneficio.
Se entiende como moneda virtual:
- Representación digital de valor.
- No emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública.
- No necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida.
- No posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio en un ámbito privado.
- Puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
3. Umbral por la Declaración: El valor total de las criptomonedas depositadas en el extranjero supere los 50.000€ a 31 de diciembre de 2023.
4. Presentación Anual: El modelo debe presentarse anualmente, incluso si se dejó de ser titular de las criptomonedas antes del 31 de diciembre del año fiscal.
5. Plazo de presentación: La presentación del Modelo 721 se realizará entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2023, el plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de 2024.
Sin embargo, hay que tener presente el modelo 720 – Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es una declaración informativa que deben presentar los residentes
fiscales en España que dispongan de bienes y derechos en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros por bloque de activos. Aunque el régimen sancionador ha variado muy en vilo el régimen establecido inicialmente, no se exime de la presentación.



