En fecha 4 de mayo de 2020, han sido publicadas en el BOE y entrado en vigor dos Resoluciones relativas a nuevas medidas de movilidad para la transición a una nueva normalidad, y a la suspensión de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. A continuación, les exponemos los aspectos más relevantes de cada una de ellas:
A. Nuevas medidas de movilidad para la transición a una nueva normalidad
Las nuevas medidas de movilidad se recogen en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, que será de aplicación des de las 00:00h del día 4 de mayo de 2020, hasta el fin del estado de alarma.
Entre las medidas adoptadas cabe destacar las siguientes:
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Uso de mascarillas en los medios de transporte:
Será obligatorio utilizar mascarillas para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, y en los vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor.
Asimismo, los trabajadores de servicios de transporte deberán usar mascarilla y soluciones hidroalcohólicas.
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Ocupación de vehículos de transporte terrestre:
Se establecen medidas distintas en función del medio de transporte:
- Transportes privados particulares y complementarios de hasta nueve plazas incluido el conductor: pueden desplazarse dos personas por cada fila de asientos, utilizando mascarilla y respetando la distancia máxima posible entre ocupantes.
- Transportes públicos de viajeros hasta nueve plazas incluido el conductor: pueden desplazarse dos personas per cada fila adicional de asientos respecto la del conductor, garantizándose en todo caso la distancia máxima posible entre ocupantes.
- Vehículos de una sola fila de asientos: pueden viajar como máximo dos personas, usando mascarillas y mantenido la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor. Se trata del caso de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, entre otros.
- Transporte público regular, discrecional y privado complementario de autobús y ferroviario: las empresas deben adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación entre viajeros, por lo que no podrán ocuparse más de la mitad de los asientos disponibles. En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.
- Transporte público colectivo urbano y periurbano: se deberá mantener la máxima distancia posible entre personas, ocupando la mitad de las plazas sentadas disponibles, y dos viajeros por cada metro cuadrado de pie.
Asimismo, los gestores de dichos medios de transporte en los que se produzca la entrada y salida de viajeros, adoptarán las medidas necesarias para un movimiento ordenado y evitando aglomeraciones.
B. Actividades relacionadas con obras
La suspensión de determinadas actividades relacionadas con obras se recoge en la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, de la que cabe destacar lo siguiente:
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Respecto a las obras suspendidas que supongan una intervención en edificios existentes, cuando en ellos se encuentran personas no relacionadas con la obra:
Se establece una excepción a la suspensión en dichas obras, concretamente en las que por las circunstancias del inmueble no se produzca interferencia entre las personas no relacionadas con la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Se limite la circulación de trabajadores y materiales por las zonas comunes, y se adopten las medidas oportunas para evitar el contacto con los vecinos del inmueble.
- El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas debe producirse al inicio y a la finalización de la jornada.
- Los trabajadores deben adoptar las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
En todos los casos exceptuados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para operaciones puntuales de conexión con las redes se servicios, que sean necesarias para la obra.