La Ley General Tributaria (LGT) regula el embargo de cuentas corrientes donde se ingresan sueldos, salarios o pensiones y prevé la aplicación de las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) relacionadas con los conceptos reconocidos como «totalmente inembargables«, es decir, de todo aquello que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
La controversia resuelta por el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), en este caso, se concretaba en si el remanente «no consumido inmediatamente» de la parte del salario, sueldo o pensión protegido, debía considerarse ahorro y por tanto podía ser objeto de embargo por parte de la AEAT.
Hasta ahora, era doctrina consolidada del TEAC considerar que la parte inembargable (protegida por la LEC con el objetivo de garantizar las necesidades básicas del deudor) de un sueldo, salario o pensión perdía esta condición cuando no se utilizaba o se consumía inmediatamente, ya que pasaba a considerarse como un ahorro de la cuenta corriente.
Con la nueva resolución del pasado mes de junio, el TEAC rectifica su criterio y entiende que los conceptos reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil como «totalmente inembargables» mantienen la protección sin límite de tiempo, a pesar de mantenerse ingresados en la cuenta corriente durante meses.
Consecuencias prácticas
- Si el sueldo, salario o pensión se deposita en una cuenta corriente, la parte totalmente inembargable (de acuerdo con lo previsto por la LEC) mantiene su protección aunque no se gaste o consuma de forma inmediata, es decir, dentro del mes en que ha sido ingresada.
- La Administración no puede considerar la parte que se mantenga ingresada y no consumida como ahorro siempre que se pueda justificar el origen del saldo en cuestión.
- Este cambio ofrece una mayor seguridad y protección del mínimo vital para las personas con ingresos limitados.
Tal y como concluye el Tribunal, este criterio supone un cambio de interpretación de la resolución que se habían emitido previamente en este mismo supuesto.
Puede consultar la resolución completa: Resolución del TEAC número 00/01140/2022/00/00 de 18 de junio de 2025
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