En fecha 24 de abril de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/1178/2021, de 23 de abril, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, entre las que destaca el fin del confinamiento comarcal, y la reducción de algunas de las restricciones existentes hasta el momento. A continuación, les destacamos las medidas más relevantes.
Dichas medidas entran en vigor el día 26 de abril de 2021, y se mantendrán vigentes hasta las 00:00h del día 3 de mayo de 2021.
1. Entrada y salida del territorio de Catalunya
Se mantiene la restricción a la entrada y salida del territorio de Catalunya, excepto para algunos desplazamientos justificados, entre los que se incluyen los siguientes:
- Cumplimiento de obligaciones laborales, o de la actividad profesional o empresarial, que no puedan realizarse por medios telemáticos.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables.
- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga debidamente acreditada.
Se permite en todo caso la circulación cuando se trata de transporte de mercancías.
2. Movilidad por el territorio de Catalunya
Se suprimen las restricciones de movilidad comarcal, por lo que a partir del día 26 de abril de 2021, se puede circular libremente por todo el territorio de Catalunya.
3. Restricción a la movilidad nocturna
Se mantiene la prohibición de realizar desplazamientos entre las 22:00h y las 06:00h, excepto para desplazamientos esenciales como los siguientes:
- Desplazamiento de personas trabajadoras para ir o volver del centro de trabajo, así como los desplazamientos propios del puesto de trabajo o de la actividad profesional o empresarial.
- Acciones urgentes ante órganos judiciales.
- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas, y por la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración.
- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
En todo caso también está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
4. Horarios de cierre
Los horarios de apertura se mantienen igual, siendo los que se indican a continuación:
- En general: entre las 06:00h y las 21:00h.
- Actividades culturales y recogida en establecimiento de servicios de restauración: entre las 06:00h y las 22:00h.
- Servicios de restauración a domicilio: entre las 06:00h y las 23:00h.
5. Medidas para empresas de servicios y comercio minorista
Respecto a la prestación de servicios:
Se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación que implique contacto personal próximo siempre que se reserve con cita previa individual, y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, debiéndose extremar también las medidas higiénicas.
Respecto a los establecimientos y locales comerciales:
La apertura al público se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Reducción del aforo al 30%.
- Aplicación rigurosa de las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas en el Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT.
Respecto a los centros comerciales:
Se permite la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los establecimientos y locales comerciales deben cumplir los requisitos anteriormente mencionados.
- Las zonas comunes y de paso deberán tener un aforo limitado del 30%, estableciéndose sistema de control de aforo.
- Cumplir las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.
- Cumplir estrictamente las medidas establecidas por el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Asimismo, y como novedad, se permite la reapertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías y recintos comerciales, con sujeción a las medidas especialmente establecidas para el sector de la restauración que se indicarán más adelante.
6. Medidas para actividades recreativas y deportivas
Respecto a actividades recreativas:
En el caso de salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, pueden abrir limitando el aforo al 50% y con un número máximo de 500 personas por sala y sesión, siendo que todos los asistentes deberán permanecer sentados y se deberá garantizar una buena ventilación, ya sea mediante ventilación natural u otros sistemas. Asimismo, no se permite que se lleve a término el servicio de bar.
Respecto a los restaurantes musicales, les son de aplicación las medidas previstas para el sector de la hostelería y restauración que se indicarán más adelante.
Respecto a actividades deportivas:
Las instalaciones y equipamientos pueden abrir cumpliendo las siguientes condiciones:
- Limitación del aforo al 50%, tanto en espacios al aire libre, como cerrados, incluidas las piscinas.
- Establecimiento de control de acceso.
- Garantizar una buena ventilación en espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas.
- Los vestuarios pueden estar abiertos, y debe informarse a los usuarios que su uso es excepcional para el servicio de piscina y para los que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio privativo antes o después de la actividad deportiva. Asimismo, el uso de los vestuarios se condiciona a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- En instalaciones en espacios cerrados se debe concertar cita previa.
- Cumplir las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
- Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeción a las siguientes condiciones:
- En espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, se pueden llevar a cabo con un aforo del 50%, y realizando la misma con mascarilla excepto en las piscinas.
- En espacios cerrados que no cumplan las condiciones de ventilación anteriormente indicadas, se pueden llevar a cabo con un máximo de seis personas, incluida la persona monitora, y realizando la misma con mascarilla excepto en las piscinas.
La limitación de concentración de personas no afecta a las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeción al plan sectorial aprobado por el PROCICAT, aplicando todas las medidas establecidas en los correspondientes protocolos COVID-19 y evitando cualquier tipo de aglomeración de deportistas
- En espacios al aire libre, se pueden llevar a cabo limitando el aforo al 50%.
7. Medidas para el sector de la hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las siguientes condiciones:
- Consumo siempre en mesa.
- Limitación del aforo en interior al 30%, garantizando una distancia de dos metros entre mesas
- Garantizar la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas.
- En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de dos metros entre mesas.
- Se limita a cuatro el número de comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.
- Garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de la mesa tiene que permitir que se garanticen estas distancias.
- El servicio solo se puede llevar a cabo de 7:30h hasta las 17:00h, por lo que los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.
- El servicio a domicilio puede llevarse a cabo durante todo el horario de apertura, es decir, de 06:00h a 23:00h.
- Se puede dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00h.
- Cumplir las indicaciones del plan sectorial de restauración aprobado por el PROCICAT.
8. Medidas para actividades docentes, extraescolares y de intervención socioeducativa
Las actividades docentes y socioeducativas, incluyendo el transporte escolar, deben llevarse a cabo de acuerdo con los planes sectoriales del PROCICAT.
Las etapas de primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, es decir, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021. En las enseñanzas postobligatorias no es necesario reducir la presencia de los alumnos en los centros.
Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con hasta un máximo de seis alumnos por aula en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional de acuerdo con el documento “Especificacions sobre el Pla d’actuació per al curs 2020- 2021 per a centres educatius en el marc de la pandèmia per COVID-19 en relació amb les activitats extraescolars i les colònies i sortides escolars”.
Sólo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de éstos pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.
Las actividades del ámbito del ocio educativo, es decir las extraescolares, dirigidas a alumnado en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas y siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas de régimen especial regladas y las escuelas de música y de danza, deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.