En fecha 11 de marzo de 2021, ha sido publicada en el DOGC Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, mediante la cual se establecen las bases y requisitos para acceder a la misma. A continuación, les destacamos los aspectos más relevantes:
1. Objetivo de la ayuda:
El objetivo de la ayuda es reactivar el sector ferial debido a los efectos creados por el COVID-19, mediante ayudas destinadas a dos ámbitos:
- Ámbito 1: ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto; y ayudas para organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad pero que han tenido que reducir el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien realizarla de forma virtual o híbrida
- Ámbito 2: ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en los cuales se celebren como mínimo dos actividades feriales anuales.
2. Personas beneficiarias:
Pueden beneficiarse de la ayuda los organizadores de actividades feriales, entendiendo como tales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de Comercio y reúnan las características siguientes:
a) Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año.
b) Reunir una pluralidad de expositores, en un recinto identificable, sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y los visitantes.
Quedan expresamente excluidas:
- Las exposiciones universales, que se rigen por la Convención de París del 22 de noviembre de 1928.
- Las actividades congresuales. En el supuesto de que se celebren junto con una feria, sólo esta puede ser objeto de subvención.
- Las actividades que persigan fines de interés cultural, educativo, científico, artístico, cívico o social.
- Las actividades promocionales o de venta de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales o por empresas especializadas dedicadas a la organización de este tipo de acontecimientos.
- Los mercados dirigidos al público en general cuya actividad sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.
3. Requisitos:
En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda por actividad ferial del Ámbito 1:
a) Que los titulares de las actividades feriales y las actividades feriales objeto de la ayuda estén inscritas como tales y activas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de Comercio en el momento que hayan sido suspendidas y en la fecha de la publicación de estas bases.
b) Si la actividad ferial no se ha celebrado, que el organizador haya tenido algún gasto previo a su suspensión.
c) En el caso de que el organizador de la actividad ferial sea un ente local o una entidad dependiente de este, únicamente se podrá acoger a esta ayuda si ha tenido un gasto previo externo.
d) Si la actividad ferial se ha celebrado, que haya reducido el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición; o bien se haya realizado de forma virtual o híbrida.
e) Las actividades feriales objeto de solicitud tenían que estar previstas en el periodo comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de estas bases.
f) Organizar, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.
En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto del Ámbito 2, además de los requisitos anteriores, tendrán que declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.
4. Cuantía:
La cuantía de la ayuda se distingue en función de los ámbitos descritos en el apartado 1 de la presente circular.
a) Ámbito 1:
En el caso de organizadores feriales del Ámbito 1, la cuantía de la ayuda se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria que se establezca en la convocatoria.
No obstante, inicialmente se prevé que puedan recibir para cada actividad ferial, como máximo, en función del número de expositores y del prorrateo entre las solicitudes presentadas, si procede, las siguientes cantidades:
- De 0-49 expositores, un máximo de 6.000€ por actividad ferial.
- De 50-100 expositores, un máximo de 12.000€ por actividad ferial.
- Más de 100 expositores, un máximo de 18.000€ por actividad ferial.
En el caso de una primera edición de la actividad ferial, debidamente inscrita en el Registro de actividades feriales, se tendrán en cuenta el número de expositores previstos.
b) Ámbito 2:
En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, la ayuda consistirá en una aportación única, que podrán recibir en función de los metros cuadrados del recinto para el cual se solicita la subvención:
- Para recintos de menos de 2.000 metros cuadrados, 10.000€.
- Para recintos de 2.000 metros cuadrados y hasta 5.999 metros cuadrados, 20.000€.
- Para recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados, 45.000€.
El importe concreto de la ayuda se determinará en el momento en el que se publique la convocatoria de la misma.
5. Solicitud de la ayuda y documentación:
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática y mediante modelo normalizado que se publicará en la web de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
En la solicitud, entre otras, se incluirá la información siguiente mediante declaración responsable:
a) Que han resultado afectados económicamente por las consecuencias del COVID-19.
b) Si se solicita la ayuda por actividad ferial suspendida con gasto previo, o porque se ha reducido el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien se ha realizado de forma virtual o híbrida como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
c) Si se solicita por recinto fijo y cubierto se tendrá que declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.
d) Que se compromete a seguir organizando actividades feriales cuando las circunstancias lo permitan y, como mínimo, una nueva edición de la actividad ferial para la cual se recibe la subvención.
En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda del Ámbito 1, deberán incluir los datos siguientes:
- Las actividades feriales inscritas en el Registro de actividades feriales que tenía previsto realizar la entidad desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 11 de marzo de 2021, y que hayan sido suspendidas con gasto previo, o bien que se haya reducido el número de expositores y/o ingresos en más del 50% en relación con la última edición, o bien se hayan realizado de forma virtual o híbrida, como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
- El número de expositores de la última edición realizada de cada una de las actividades feriales por las cuales se solicita la subvención.
Se podrá presentar una solicitud por cada actividad ferial suspendida y por el recinto ferial fijo y cubierto, si procede.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará cuando se publique la convocatoria de la ayuda.
6. Compatibilidades de la ayuda:
La presente ayuda puede acumularse con:
a) Otras ayudas del Marco Temporal: se puede acumular siempre que no se supere en conjunto el importe máximo de 800.000 euros por empresa beneficiaria.
b) Otras ayudas de minimis, exentos o notificados: se puede acumular siempre que respondan a costes subvencionables diferentes, y no se supere el límite máximo de 800.000 euros por empresa beneficiaria.