El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aplazando un año la entrada en vigor del sistema VERI*FACTU.
Es importante destacar que, como todo Real Decreto-ley, este queda sometido a su convalidación por el Congreso de los Diputados en en un plazo máximo de treinta días. En caso de que dicha convalidación no se produzca, el Real Decreto-ley quedaría derogado.
Nuevos plazos de obligatoriedad de adaptación
A partir del 1 de enero de 2027
- Sociedades y entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades no adheridas al SII.
A partir del 1 de julio de 2027
- Autónomos y resto de empresarios/profesionales, así como contribuyentes del IRPF por actividades económicas no acogidos al SII.
¿Cómo le afecta este cambio?
La normativa, prevista inicialmente para 2026, solo se ha visto modificada en relación a su entrada en vigor; el contenido técnico y los requisitos de los sistemas se mantienen idénticos. A pesar de disponer de este plazo adicional, es recomendable prepararse con antelación para asegurar una implementación ordenada y cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos.
Si ya dispone de software de facturación:
- Confirme con su proveedor que el sistema estará adaptado al RRSIF/VERI*FACTU y solicite la declaración responsable que acredite la adecuación a los requisitos normativos.
Si aún no utiliza un sistema informatizado:
- Desde Calders Economistes ponemos a su disposición soluciones completamente adaptadas como el ERP-C24; no dude en contactarnos y le asesoraremos personalmente durante todo el proceso.
Recomendación
Planifique la actualización durante 2026 y consulte cualquier duda con nuestro equipo. Le acompañaremos para que el cumplimiento de la nueva normativa sea seguro y eficiente.



