¿SABÍAS QUE…el impago de facturas comerciales devenga de manera automática interés de demora y genera un derecho de reclamar una cuantía fija en concepto de gastos de cobro?
¿Qué norma lo prevé?
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone la Directiva Europea 2000/35/CE la cual persigue el objetivo de reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta norma?
Es importante tener en cuenta que no se aplica a cualquier factura impagada, sino aquellas que se generan en el marco de las transacciones u operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y administraciones públicas.
¿Cómo se aplica y cómo se calcula el interés de demora en facturas impagadas?
El artículo 5 de la citada Ley prevé la aplicación de manera automática, sin necesidad de advertencia previa del vencimiento ni de intimación por parte el acreedor.
El tipo de interés de demora será el convenido por las partes en el momento de la contratación o bien, el que regula el artículo 7.2 de la misma ley, publicado semestralmente en el B.O.E. (por el Ministerio de Economía y Hacienda).
Con el fin de ilustrar al lector, en el primer semestre de 2025, el tipo de interés publicado ha sido del 11,15%, y el último de 2024 fue del 12,25%.
¿En qué consiste el derecho de reclamar los gastos de cobro?
Con el mismo objetivo de paliar la morosidad en las operaciones comerciales, la Ley reconoce la facultad del acreedor de reclamar al deudor el importe fijo de 40,00€ en concepto de indemnización por gastos en el cobro. Además de poder reclamar los gastos efectivos que se hayan ocasionado siempre que estos puedan justificarse documentalmente.
El equipo del Departamento Legal de Calders Economistas puede asesoraros en esta cuestión con el fin de hacer frente a las facturas impagadas en el marco de vuestras operaciones comerciales.



