Recientemente hemos tenido noticia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sentencia núm. 173/2026, de 26 de enero de 2026) en virtud de la cual se reconoce la posibilidad de ajustar o reclamar la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en aquellos supuestos en los que no se pudo desarrollar la actividad económica con normalidad como consecuencia de las medidas adoptadas durante la crisis sanitaria de la COVID-19.
Este pronunciamiento se ampara con las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1175/1990, y en concreto con la Regla 14 apartado 4 que regula el régimen de paralización de industrias.
Sin embargo, cabe destacar que esta norma contempla los supuestos de paralización total de la actividad por imperativo legal, por lo que no quedarían amparadas las situaciones de mera limitación en el desarrollo de la actividad ni los casos de paralización parcial.
En cuanto a la posibilidad de revisión del Impuesto ya satisfecho, resulta especialmente relevante que el supuesto analizado por el Tribunal Supremo se refiere a una liquidación firme del IAE, es decir, fuera del plazo ordinario de impugnación. Este hecho permite inferir la posibilidad de iniciar procedimientos de revisión a fin de reclamar la parte proporcional correspondiente en otras liquidaciones que también hayan adquirido firmeza.
Como siempre, nuestro despacho Calders Economistes se pone a disposición de sus clientes para analizar de manera individualizada cada caso, con el objetivo de determinar la viabilidad de iniciar una reclamación y, en su caso, gestionarla ante la Administración correspondiente.



