{"id":9376,"date":"2026-03-25T16:40:04","date_gmt":"2026-03-25T15:40:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=9376"},"modified":"2026-03-25T17:24:29","modified_gmt":"2026-03-25T16:24:29","slug":"plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio-impuestos-i-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio-impuestos-i-alquiler\/","title":{"rendered":"Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Impuestos y alquiler."},"content":{"rendered":"<h2>MEDIDAS URGENTES. IMPUESTOS. Real Decreto &#8211; Ley 7\/2026 , del 20 de marzo, por el cual se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio .<\/h2>\n<p><strong>Resumen de las principales novedades:<\/strong><\/p>\n<p>Entrada en vigor: <strong>22 de marzo de 2026<\/strong><\/p>\n<h2>Medidas Tributarias<\/h2>\n<h3>IMPUESTO RENTA PERSONAS F\u00cdSICAS (IRPF) (art. 36)<\/h3>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas (art. 36. uno)<\/strong><br \/>\n<em>( Esta deducci\u00f3n qued\u00f3 sin\u200b efecto con la no convalidaci\u00f3n del RD-L 2\/2026)<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Se alarga la deducci\u00f3n por obras de mejora con efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el <strong>31 de diciembre de 2027.<\/strong><\/li>\n<li>Recuerda que \u00e9sta deducci\u00f3n permit\u00eda deducirse el <strong>20%<\/strong> de las cantidades satisfechas por obras realizadas para la reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos \u201c enchufables \u201d y de pila de combustible y puntos de recarga (art. 36.dos)<\/strong><br \/>\n<em>( Esta deducci\u00f3n qued\u00f3 sin\u200b efecto con la no convalidaci\u00f3n del RD-L 2\/2026)<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que adquieran estos veh\u00edculos se pueden deducir un 15% del valor de adquisici\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2026 por la adquisici\u00f3n de estos veh\u00edculos nuevos.<\/li>\n<li>La base m\u00e1xima ser\u00e1 20.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por la instalaci\u00f3n de sistemas de autoconsumo renovable (art. 36. tres)<\/strong><br \/>\n<em>(nueva de Deducci\u00f3n por la instalaci\u00f3n de sistemas de autoconsumo renovable ducci\u00f3n )<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes se pueden deducir el <strong>10%<\/strong> de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el <strong>31 de diciembre de 2026<\/strong> para la instalaci\u00f3n durante este per\u00edodo en un inmueble de la propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica que utilicen energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS) (art. 37)<\/h3>\n<p><strong>Libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones que usen energ\u00eda procedente de fuentes renovables (art. 37. uno)<\/strong><br \/>\n<em>( Esta deducci\u00f3n qued\u00f3 sin\u200b efecto con la no convalidaci\u00f3n del RD-L 2\/2026)<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica que usen energ\u00eda procedente de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que usen energ\u00eda procedente de fuentes no renovables f\u00f3siles y que sean puestas a disposici\u00f3n del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto ley 18\/2022, de 18 de octubre, y entren funcionamiento en 20 2026 podr\u00e1n ser amortizadas libremente.<\/li>\n<li>Lo que establece este apartado estar\u00e1 acondicionado a que durante\u200b los <strong>24 meses siguientes<\/strong> a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo en el que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.<\/li>\n<li>Los edificios no pueden acogerse a la libertad de amortizaci\u00f3n regulada en la misma disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Libertad de amortizaci\u00f3n en determinados veh\u00edculos y en nuevas infraestructuras de recarga (art. 37. dos)<\/strong><br \/>\n<em>( Esta deducci\u00f3n qued\u00f3 sin\u200b efecto con la no convalidaci\u00f3n del RD-L 2\/2026)<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Las inversiones en veh\u00edculos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades econ\u00f3micas y que entren en funcionamiento en los per\u00edodos impositivos que se inicien los a\u00f1os 2024, 2025 y 2026 podr\u00e1n ser amortizadas libremente.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>HIDROCARBUROS (art. 38)<\/h3>\n<p>Con efectos <strong>desde 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026<\/strong>, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, son los siguientes: Ep\u00edgrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.<\/p>\n<h3>DEVOLUCI\u00d3N PARCIAL POR EL GASOIL DE USO PROFESIONAL (art. 39)<\/h3>\n<p>Con efectos desde el <strong>22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026<\/strong>, el tipo de la devoluci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 52 bis.6 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, <strong>ser\u00e1 de cero euros<\/strong>.<\/p>\n<h3>TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD (art. 40)<\/h3>\n<p>Con efectos desde el <strong>22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026<\/strong>, el impuesto especial sobre la electricidad se exige al tipo impositivo del <strong>0,5%<\/strong>.<\/p>\n<h3>IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO (IVA) (art. 42)<\/h3>\n<p>Tipo impositivo aplicable del impuesto sobre el valor a\u00f1adido a determinados entregas , importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energ\u00e9ticos.<\/p>\n<ul>\n<li>Con efectos d<strong>esde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026<\/strong>, se aplicar\u00e1 el tipo del <strong>10%<\/strong> IVA a los entregas, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias <strong>de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong> efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, la potencia contratada (t\u00e9rmino fijo de potencia) de la que sea inferior a 10kW, con independencia del nivel de tensi\u00f3n del suministro y la modalidad de contrataci\u00f3n, y los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable grave o vulnerable grave en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 <strong>desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026<\/strong> el <strong>10%<\/strong> en el gas naturaleza , briquetas, pellets, gasolinas, gasoil, biocarburantes .<\/li>\n<\/ul>\n<h3>IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) (art. 44)<\/h3>\n<p>Las ordenanzas fiscales podr\u00e1n regular una bonificaci\u00f3n de hasta el <strong>50%<\/strong> de la cuota \u00edntegra del impuesto para los bienes inmuebles donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento t\u00e9rmico o el\u00e9ctrico de la energ\u00eda proveniente del sol o de la energ\u00eda ambiente.<\/p>\n<h3>IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS (ICIO) (art. 44)<\/h3>\n<p>Una bonificaci\u00f3n de hasta el <strong>95%<\/strong> a favor de las construcciones, instalaciones u obras donde se incorporen sistemas para el aprovechamiento t\u00e9rmico o el\u00e9ctrico de la energ\u00eda solar o de la energ\u00eda ambiente. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<h3>IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ( ITPyAJD ) ( DF 3\u00ba)<\/h3>\n<p>Est\u00e1n exentas las transmisiones de ahorros energ\u00e9ticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico regulado en el Real Decreto 36\/2023, de 24 de enero, por el cual se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico.\u00bb<\/p>\n<h2>Medidas en materia econ\u00f3mica<\/h2>\n<h3>Suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas (art. 30)<\/h3>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo establece que, <strong>a efectos de apreciar la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas<\/strong>, no se computan las p\u00e9rdidas correspondientes a los ejercicios <strong>2020 y 2021<\/strong> hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.<br \/>\nSin embargo esto, <strong>si excluyes las p\u00e9rdidas mencionadas<\/strong>, en los ejercicios 2022 a 2026 el patrimonio neto queda reducido por debajo de la mitad del capital social, <strong>se activa la obligaci\u00f3n de disoluci\u00f3n<\/strong>, y es necesario:<br \/>\n\u2022 convocar junta en el plazo de dos meses, o<br \/>\n\u2022 adoptar medidas de reequilibrio ( aumento o reducci\u00f3n de capital).<\/li>\n<li>Se permite a los administradores reformular las <strong>cuentas anuales del ejercicio 2025<\/strong> en el plazo <strong>de un mes desde el 22 de marzo<\/strong>, aplicando el r\u00e9gimen anterior.<\/li>\n<li>Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025\u200b publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto ley, y no se ha celebrado en este momento, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar el lugar, fecha y hora previstos para la celebraci\u00f3n de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 72 horas. En caso de revocaci\u00f3n del acuerdo de convocatoria, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n tendr\u00e1 que hacer una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulaci\u00f3n de los cuentas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Se crea el Programa Auto+ (art. 34)<\/h3>\n<ul>\n<li>Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transici\u00f3n hacia la descarbonizaci\u00f3n del transporte, consistente en incentivar la adquisici\u00f3n en Espa\u00f1a de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y electrificados , mediante ayudas a empresas y particulares , gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n beneficiarios del Programa Auto+ los particulares y las empresas , personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, en todo el territorio nacional, en los t\u00e9rminos que se especifique en la normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Medidas urgentes de protecci\u00f3n social y econ\u00f3mica de colectivos vulnerables y la industria<\/h2>\n<p><strong>Descuentos del bono social el\u00e9ctrico (art. 1)<\/strong><\/p>\n<p>Establece descuentos extraordinarios en el bono social el\u00e9ctrico durante 2026 :<\/p>\n<ul>\n<li>42,5% consumidores vulnerables<\/li>\n<li>57,5% vulnerables severos<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Incremento del bono social t\u00e9rmico (art. 2)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Fija una ayuda m\u00ednima de 50 euros por beneficiario.<\/li>\n<li>Modifica el sistema de c\u00e1lculo de la ayuda en funci\u00f3n de zona clim\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Refuerzo presupuestario (art. 3)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Suplemento de cr\u00e9dito de 90 millones de euros para financiar el bono social t\u00e9rmico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Garant\u00eda de suministro (art. 4)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Proh\u00edbe la interrupci\u00f3n de suministros esenciales ( agua y energ\u00eda ) a consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Flexibilizaci\u00f3n de contratos energ\u00e9ticos (art. 5)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Permite a aut\u00f3nomos y empresas modificar contratos el\u00e9ctricos sin penalizaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Apoyo a la industria electrointensiva (art. 7)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n del 80% en peajes el\u00e9ctricos para industria electrointensiva durante 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>MEDIDAS URGENTES. ALQUILER . Real Decreto- Ley 8\/2026 , de 20 de marzo , de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ir\u00e1n.<\/h2>\n<p>Entrada en vigor: <strong>22 de marzo de 2026<\/strong><\/p>\n<h3>Pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento vivienda habitual. (art. 1)<\/h3>\n<ul>\n<li>En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en las que el per\u00edodo de pr\u00f3rroga obligatoria <strong>finalice antes del 31 de diciembre de 2027<\/strong>, o finalice el per\u00edodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita, se aplicar\u00e1, <strong>previa solicitud del arrendatario, una pr\u00f3rroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os adicionales<\/strong>.<\/li>\n<li>Durante esta pr\u00f3rroga <strong>se mantendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor.<\/strong><\/li>\n<li>La solicitud\u200b lo ha de <strong>aceptar obligatoriamente el arrendador<\/strong>, a menos que se hayan fijado otros t\u00e9rminos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento , o que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda.<\/li>\n<li>La pr\u00f3rroga extraordinaria que regula este art\u00edculo <strong>es incompatible<\/strong> con la que prev\u00e9 el art\u00edculo 10.3 de la LAU, que, en su caso , se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter preferente. El art. 10.3 hace referencia a la pr\u00f3rroga extraordinaria cuando el inmueble se ubique en una zona de mercado tensionado.<\/li>\n<li>Lo dispuesto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovaci\u00f3n del <strong>contrato de arrendamiento, o la celebraci\u00f3n de uno nuevo<\/strong>, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n de la renta en los contratos. (art. 2)<\/h3>\n<p>El arrendatario cuya renta tenga que ser actualizada dentro del per\u00edodo comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que el <strong>arrendador sea un gran tenedor<\/strong> el incremento de la renta ser\u00e1 el que resulte del <strong>nuevo pacto entre las partes, sin que la variaci\u00f3n anual de la renta pueda exceder del 2%<\/strong>. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedar\u00e1 sujeto a esa misma limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de que el <strong>arrendador no sea un gran tenedor<\/strong>, el incremento de la renta ser\u00e1 el que resulte del <strong>nuevo pacto entre las partes<\/strong>. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar<strong> no podr\u00e1 ser superior al 2%<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Te ayudamos a aprovechar estas medidas<\/h2>\n<p>Este nuevo paquete de medidas puede tener un impacto directo en tu fiscalidad, tus contratos o las decisiones de tu empresa. Si quieres saber c\u00f3mo te afectan en tu caso concreto y qu\u00e9 opciones tienes para aprovechar deducciones, bonificaciones o medidas de protecci\u00f3n, ponte en contacto con nosotros. 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