{"id":8161,"date":"2024-05-13T15:47:16","date_gmt":"2024-05-13T13:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=8161"},"modified":"2024-05-13T15:47:16","modified_gmt":"2024-05-13T13:47:16","slug":"compliance-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/compliance-laboral\/","title":{"rendered":"Compliance laboral, \u00ablabour compliance\u00bb o cumplimiento normativo laboral"},"content":{"rendered":"<p>En cuanto al \u00e1mbito laboral, se ha producido en los \u00faltimos a\u00f1os un creciente volumen de producci\u00f3n normativa cada vez m\u00e1s compleja. Es en este contexto de incertidumbre y desconocimiento jur\u00eddico, en el que resulta imprescindible contar con un m\u00e9todo de cumplimiento normativo laboral o compliance laboral, en tanto que incorpora una serie de procedimientos, pr\u00e1cticas y sistemas de control, tendentes a evitar o minimizar los riesgos derivados del incumplimiento normativo de este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estos riesgos, por supuesto, hay que tener en cuenta las sanciones legales que puede imponer la autoridad competente, la eventual nulidad o bien la improcedencia de las decisiones empresariales, pero tambi\u00e9n las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y el desprestigio que puede llegar a sufrir la empresa como consecuencia de su incapacidad de conseguir cumplir la normativa vigente.<\/p>\n<p>De las ulteriores obligaciones, destacamos las siguientes, seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa:<\/p>\n<h3>Compliance laboral para todas las empresas<\/h3>\n<p><strong>Protocolo para prevenir y abordar el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo<\/strong><\/p>\n<p><u>Normativa<\/u>: Ley Org\u00e1nica <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3\/2007<\/a>, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n<\/u>: Todas las empresas est\u00e1n obligadas a adoptar medidas espec\u00edficas y arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo. Es decir, que todas las empresas, independientemente de su tama\u00f1o, deben tener un protocolo para prevenir y evitar situaciones de este tipo de acoso.<\/p>\n<p><u>Sanci\u00f3n<\/u>: El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n puede dar lugar a la imposici\u00f3n de sanciones por una infracci\u00f3n grave que puede oscilar de entre 750\u20ac y 7.500\u20ac.<\/p>\n<p><strong>Protocolo para prevenir y abordar el acoso laboral<\/strong><\/p>\n<p><u>Normativa<\/u>: Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n<\/u>: Todas las empresas, est\u00e1n obligadas a adoptar medidas espec\u00edficas y arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso que suceden en el lugar o por ocasi\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p><u>Sanci\u00f3n<\/u>: El incumplimiento de contar con la evaluaci\u00f3n de riesgos es una infracci\u00f3n grave que puede resultar sancionada con multas de entre 751\u20ac y 7.500\u20ac y generar otras responsabilidades pecuniarias.<\/p>\n<p><strong>Registro salarial anual<\/strong><\/p>\n<p><u>Normativa<\/u>: Real Decreto <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3244\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">6\/2019<\/a>, de 1 de marzo, de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n<\/u>: Es obligatorio para todas las empresas llevar un registro de los valores medios de los salarios, los complementos y las percepciones salariales, disgregado por sexos y distribuido por grupos y categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.<br \/>\nLas diferencias salariales entre hombres y mujeres que superen el 25% sin estar justificadas, supondr\u00e1n una discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Sanci\u00f3n<\/u>: La discriminaci\u00f3n supone una infracci\u00f3n muy grave que puede ser sancionada con cuant\u00edas de entre 7.501\u20ac y 225.018\u20ac.<\/p>\n<p><strong>Protocolo de desconexi\u00f3n digital<\/strong><\/p>\n<p><u>Normativa<\/u>: Ley org\u00e1nica <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3\/2018<\/a>, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n<\/u>: Es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tama\u00f1o, negociar con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras un protocolo de desconexi\u00f3n digital que debe contener medidas y acciones formativas para que personas que conforman la plantilla den un uso razonable a las herramientas tecnol\u00f3gicas en el descanso y la vida personal y familiar.<\/p>\n<p><u>Sanci\u00f3n<\/u>: El incumplimiento de las obligaciones en materia de descanso suponen infracciones graves con sanciones de multa entre 751\u20ac y 7.500\u20ac.<\/p>\n<h3>Compliance laboral para todas las empresas de m\u00e1s de 50 personas trabajadoras<\/h3>\n<p><strong>Plan de Igualdad<\/strong><\/p>\n<p><u>Normativa<\/u>: Real Decreto 6\/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n<\/u>: Todas las empresas con m\u00e1s de 50 personas trabajadoras deben disponer de un plan de igualdad con un diagn\u00f3stico que debe ser negociado y debe contener un contenido m\u00ednimo marcado por la normativa de aplicaci\u00f3n, asimismo, se prev\u00e9 espec\u00edficamente el registro obligatorio de los planes.<\/p>\n<p><u>Sanci\u00f3n<\/u>: No disponer del plan es una infracci\u00f3n muy grave cuya sanci\u00f3n puede oscilar entre 7.501\u20ac y 225.018\u20ac.<\/p>\n<p><strong>Protocolo LGTBI<\/strong><\/p>\n<p><u>Normativa<\/u>: Ley <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5366\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">4\/2023<\/a>, de 23 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI.<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n<\/u>: Todas las empresas con m\u00e1s de 50 personas trabajadoras deben adoptar un conjunto de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en su entorno de trabajo, incluyendo un protocolo de actuaci\u00f3n contra el acoso y la violencia hacia el colectivo LGTBI.<\/p>\n<p><u>Sanci\u00f3n<\/u>: Seg\u00fan si la infracci\u00f3n es m\u00e1s o menos grave, la sanci\u00f3n puede oscilar de entre 200 a 150.000 euros.<\/p>\n<p>A todas las sanciones referidas anteriormente, en el caso de las infracciones muy graves, se pueden acordar tambi\u00e9n sanciones complementarias, como la denegaci\u00f3n o la supresi\u00f3n de subvenciones, la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de contrataci\u00f3n o de ayuda p\u00fablica, el cierre del establecimiento o incluso el cese de la actividad profesional.<\/p>\n<p>Si est\u00e1s interesado en la implementaci\u00f3n de esta metodolog\u00eda, o bien, en alguno\/s de sus procedimientos y sistemas de control, no dudes en contactarnos! En CALDERS ECONOMISTAS, gracias a nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/compliance-empresas-girona\/\">compliance para empresas<\/a>, te podemos informar de las necesidades de tu empresa y ayudarte a implementarlo al ritmo que t\u00fa decidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cuanto al \u00e1mbito laboral, se ha producido en los \u00faltimos a\u00f1os un creciente volumen de producci\u00f3n normativa cada vez m\u00e1s compleja. 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