{"id":7431,"date":"2023-11-15T12:41:45","date_gmt":"2023-11-15T11:41:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=7431"},"modified":"2023-12-13T11:24:35","modified_gmt":"2023-12-13T10:24:35","slug":"regimen-urbanistico-de-las-viviendas-de-uso-turistico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/regimen-urbanistico-de-las-viviendas-de-uso-turistico\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen urban\u00edstico de las viviendas de uso tur\u00edstico"},"content":{"rendered":"<p>Les informamos que el pasado 9 de noviembre de 2023 ha entrado en vigor el Decreto Ley 3\/2023, de 7 de noviembre, de <a href=\"https:\/\/dogc.gencat.cat\/ca\/document-del-dogc\/?documentId=971523\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">medidas urgentes sobre el r\u00e9gimen urban\u00edstico de las viviendas de uso tur\u00edstico<\/a>, que establece un <strong>nuevo r\u00e9gimen de licencias urban\u00edsticas para viviendas de uso tur\u00edstico, que resulta de aplicaci\u00f3n en aquellos municipios con problemas de acceso a la vivienda y aquellos en riesgo de romper el equilibrio del entorno. urbano por una alta concentraci\u00f3n de viviendas de uso tur\u00edstico<\/strong>.<\/p>\n<p>El propio Decreto Ley se encarga de definir cu\u00e1les son los tipos de municipios afectados (disposici\u00f3n transitoria primera); a\u00fan as\u00ed, el Decreto Ley incorpora ya la <strong>relaci\u00f3n de los municipios donde la vivienda de uso tur\u00edstico se encuentra sujeta al r\u00e9gimen de licencia urban\u00edstica previa en su Anexo<\/strong>; relaci\u00f3n que se aprobar\u00e1 y publicar\u00e1 nuevamente cada cinco a\u00f1os. En caso de que el municipio no se encuentre dentro del listado publicado, el r\u00e9gimen seguir\u00e1 siendo el mismo que hab\u00eda hasta ahora (t\u00edtulo habilitante).<\/p>\n<p>De esta manera, no es necesario hacer ning\u00fan an\u00e1lisis para saber cu\u00e1l es la consideraci\u00f3n de cada municipio, sino que \u00fanicamente hay que consultar la \u00faltima relaci\u00f3n de municipios publicada. En caso de que el municipio est\u00e9 incluido dentro del listado, ser\u00e1 necesario obtener una <strong>licencia urban\u00edstica previa<\/strong> al ejercicio de esta actividad, <strong>licencia que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os<\/strong>, y que podr\u00e1 ser <strong>prorrogable por periodos de igual duraci\u00f3n<\/strong> siempre que el planeamiento urban\u00edstico lo permita. La licencia urban\u00edstica previa se otorgar\u00e1 siempre que lo permita el planeamiento urban\u00edstico y cuando se justifiquen los par\u00e1metros de suficiencia de suelo calificado para el uso de vivienda destinada al domicilio habitual y permanente de la poblaci\u00f3n residente. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n otorgar m\u00e1s licencias que las resultantes de aplicar un m\u00e1ximo de 10 viviendas de uso tur\u00edstico por 100 habitantes.<\/p>\n<p>Respecto a aquellas viviendas que ya est\u00e1n debidamente habilitadas y ubicadas en uno de los municipios enumerados en el Anexo, se dispone de un plazo de <strong>cinco a\u00f1os<\/strong> para obtener la licencia urban\u00edstica, pudiendo solicitar una pr\u00f3rroga para la obtenci\u00f3n de la licencia si el titular acredita la no compensaci\u00f3n de la p\u00e9rdida del t\u00edtulo habilitante. Cuando un municipio se incorpore al listado, los titulares tambi\u00e9n dispondr\u00e1n de un plazo de cinco a\u00f1os para obtener la licencia urban\u00edstica previa a partir de la entrada en vigor de la Orden en que se designe la lista de los municipios, pudiendo solicitar tambi\u00e9n una pr\u00f3rroga. En caso de no obtener la licencia, el titular deber\u00e1 cesar en la actividad. Hay que tener en cuenta que los municipios afectados no podr\u00e1n otorgar ninguna licencia nueva desde que entre en vigor este Decreto Ley y hasta que actualicen su planeamiento con el fin de adaptarlo a la nueva normativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Les informamos que el pasado 9 de noviembre de 2023 ha entrado en vigor el Decreto Ley 3\/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el r\u00e9gimen urban\u00edstico de las viviendas de uso tur\u00edstico, que establece un nuevo r\u00e9gimen de licencias urban\u00edsticas para viviendas de uso tur\u00edstico, que resulta de aplicaci\u00f3n en aquellos municipios&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7414,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-7431","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7431\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7414"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}