{"id":7158,"date":"2023-02-20T15:06:03","date_gmt":"2023-02-20T14:06:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=7158"},"modified":"2023-02-20T15:06:03","modified_gmt":"2023-02-20T14:06:03","slug":"subvenciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/subvenciones\/","title":{"rendered":"Convocatoria de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n del programa ocupaci\u00f3n + transformaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Solicitud de subvenciones<\/h2>\n<p>Les informamos que se encuentra abierta la convocatoria para la solicitud de las subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n del programa \u201cOcupaci\u00f3n + Transformaci\u00f3n\u201d, referente a las inversiones del componente 23, \u201cNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas\u201d en Catalu\u00f1a, en el marco del Plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia, para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La convocatoria ha sido efectuada mediante la Resoluci\u00f3n EMT\/436\/2023, de 15 de febrero, de conformidad con la Orden EMT\/247\/2021, de 27 de diciembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n del programa \u201cOcupaci\u00f3n + Transformaci\u00f3n\u201d, modificada por la Orden EMT\/148\/2022, de 17 de junio. <strong>El plazo de solicitud se encuentra actualmente abierto, desde las 9:00h del 20 de febrero de 2023, hasta las 15:00h del 1 de marzo de 2023.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas subvenciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>OBJETO DE LA SUBVENCI\u00d3N:<\/h3>\n<p>La actividad subvencionada consiste en el mantenimiento de la ocupaci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores que tenga contratada la microempresa, o el trabajador aut\u00f3nomo, con centro de trabajo ubicado en Catalu\u00f1a, en el momento en que se solicita la subvenci\u00f3n, y mantenerlos durante un m\u00ednimo de 6 meses desde la fecha en que se realiza la solicitud, mientras, adem\u00e1s, el beneficiario llevar\u00e1 a cabo una actuaci\u00f3n que facilite la transici\u00f3n de su actividad productiva hacia la econom\u00eda verde o hacia la transformaci\u00f3n digital, seg\u00fan la l\u00ednea de subvenci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establecen dos l\u00edneas de subvenciones: las dos hacen referencia a las actuaciones enfocadas al mantenimiento de la ocupaci\u00f3n durante un periodo m\u00ednimo de 6 meses, pero la L\u00ednea 1 se concreta en la realizaci\u00f3n de acciones para facilitar la transici\u00f3n productiva de su actividad hacia la econom\u00eda verde, y la L\u00ednea 2 hace referencia a la transici\u00f3n productiva de su actividad hacia la econom\u00eda digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas acciones de transici\u00f3n ser\u00e1n de car\u00e1cter formativo y se tendr\u00e1n que llevar a cabo, como m\u00e1ximo, hasta el d\u00eda 31 de agosto de 2023. Se tratar\u00e1, por ejemplo, de la participaci\u00f3n en acciones de formaci\u00f3n financiadas con fondos p\u00fablicos, en formaci\u00f3n bonificada o programada por las empresas o en formaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>BENEFICIARIOS:<\/h3>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de estas subvenciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las microempresas, con cualquier forma jur\u00eddica (incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y las fundaciones con actividad econ\u00f3mica, y los trabajadores aut\u00f3nomos), que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n, que tengan al menos un centro de trabajo en Catalu\u00f1a, y que el volumen de negocio del \u00faltimo ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las cooperativas y las sociedades laborales que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n, que tengan al menos un centro de trabajo en Catalu\u00f1a, y que el volumen de negocio anual del \u00faltimo ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros. Las cooperativas tienen que haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta de otro, a efectos de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 ser beneficiario de m\u00e1s de una de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n simult\u00e1neamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los requisitos para poder obtener esta subvenci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalu\u00f1a y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se puede resolver el otorgamiento de la ayuda ni ordenar ning\u00fan pago sin que se haya acreditado el cumplimiento de este requisito, que se tiene que cumplir a lo largo de todo el periodo subvencionable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condici\u00f3n de persona beneficiaria que prev\u00e9 el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto el \u00e1mbito laboral de la entidad, si procede, de acuerdo con aquello que establecen los art\u00edculos 45-47 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real Decreto 901\/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 902\/2020, de 13 de octubre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androc\u00e9ntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir los requisitos que establecen los art\u00edculos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No haber sido sancionada, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria, en conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir lo que establece la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-9676\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17\/2015<\/a>, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2014-11992\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 13\/2014<\/a>, de 30 de octubre, de accesibilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir lo establecido en el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8470\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">13.5 de la Ley 26\/2015<\/a>, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y en la adolescencia, seg\u00fan el cual el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocaci\u00f3n sexual, la prostituci\u00f3n y la explotaci\u00f3n sexual y la corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como el tr\u00e1fico de seres humanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir el art\u00edculo 55.2 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y adherirse al c\u00f3digo \u00e9tico que figura como anexo en el Acuerdo GOV\/85\/2016, de 28 de junio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Declarar si ha pedido o ha obtenido otras ayudas p\u00fablicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relaci\u00f3n detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No incurrir en doble financiaci\u00f3n sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales y expresamente a cargo del presupuesto de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ser la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la cuenta bancaria indicada a la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n legal o reglamentaria que pueda afectarla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer publicidad de las subvenciones recibidas, de acuerdo con la base 8 de la Orden EMT\/247\/2021, de 27 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Respetar las condiciones de la Ley 19\/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo, y en consecuencia no promover desigualdades por cualquier de los motivos a los cuales se refiere el art\u00edculo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 31.3.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9n requisitos espec\u00edficos para el caso de microempresas y trabajadores aut\u00f3nomos: tendr\u00e1n que tener entre 1 y 5 personas asalariadas en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n, y el volumen de negocio trasero ejercicio disponible no tendr\u00e1 que superar los 2 millones de euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tendr\u00e1n que disponer de, al menos, un centro de trabajo en Catalu\u00f1a, y se establece como fecha tope de inicio de la actividad econ\u00f3mica de los solicitantes de la subvenci\u00f3n, el 1 de diciembre de 2021, seg\u00fan la informaci\u00f3n del certificado acreditativo de la fecha de alta al IAE de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica solicitante. Tampoco podr\u00e1n haber estado beneficiarios de esta ayuda o de otro similar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos se tendr\u00e1 que acreditar mediante declaraciones responsables incluidas en la solicitud, o la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>CUANT\u00cdA DE LA SUBVENCI\u00d3N:<\/h3>\n<p>Los fondos disponibles para esta subvenci\u00f3n se distribuyen en un 50% para cada una de las l\u00edneas.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 5.000,00 \u20ac a tanto alzado por empresa beneficiaria, con el objetivo de compensar una parte de los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3>PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:<\/h3>\n<p>Ser\u00e1 obligatoria la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica en todas las fases del procedimiento, teniendo que presentar las solicitudes, declaraciones responsables y la documentaci\u00f3n exigible seg\u00fan los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones disponibles en la Sede electr\u00f3nica de la Generalitat de Catalu\u00f1a y en el Canal Emprendido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>PAGO Y JUSTIFICACI\u00d3N:<\/h3>\n<p>Una vez dictada la resoluci\u00f3n de otorgamiento, se proceder\u00e1 al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas se inicia el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n, es decir, el 1 de septiembre de 2023, y las personas beneficiarias disponen de un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>R\u00c9GIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES:<\/h3>\n<p>No podr\u00e1n ser beneficiarias de estas subvenciones las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que han obtenido la ayuda del programa Ocupaci\u00f3n + Transformaci\u00f3n, regulado a la Resoluci\u00f3n EMT\/2094\/2022, de 29 de junio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde Calders, contamos con expertos en <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-empresas\/\">asesoramiento para empresas<\/a>\u00a0, puedes contactarnos si tienes dudas, estaremos encantados de ayudarte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Solicitud de subvenciones Les informamos que se encuentra abierta la convocatoria para la solicitud de las subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n del programa \u201cOcupaci\u00f3n + Transformaci\u00f3n\u201d, referente a las inversiones del componente 23, \u201cNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas\u201d en Catalu\u00f1a, en el marco del Plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7165,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-7158","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7158\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7165"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}