{"id":7098,"date":"2023-01-11T10:04:15","date_gmt":"2023-01-11T09:04:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=7098"},"modified":"2023-01-11T10:04:15","modified_gmt":"2023-01-11T09:04:15","slug":"principales-novedades-tributarias-para-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/principales-novedades-tributarias-para-2023\/","title":{"rendered":"Principales novedades tributarias para 2023"},"content":{"rendered":"<h2>Principales novedades tributarias para 2023<\/h2>\n<p>El pasado diciembre se publicaron la Ley de los Presupuestos Generales y el Real Decreto Ley 20\/2022 de medidas de respuesta econ\u00f3mica. A continuaci\u00f3n, se detallar\u00e1n las principales novedades que afectan los Impuestos de IVA, IRPF y\u00a0IS\u00a0entre otros medidas que han entrado en vigor a partir del 01 de enero del 2023.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s tambi\u00e9n se los recordamos la nueva reducci\u00f3n del IVA en algunos productos determinados.<\/p>\n<p>Por cualquier duda o ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n en algunos de los \u00e1mbitos expuestos, puedes contactar con el <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-fiscal-para-empresas\/\">departamento fiscal<\/a> de Calders.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>1.IRPF<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Con efectos desde <strong><u>1 de enero del 2023<\/u><\/strong> y vigencia indefinida se modifica la ley 35\/2006 del IRPF.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se modifica ampliando lo numero de contribuyentes en los que se los ser\u00e1 aplicable la reducci\u00f3n ampliada por rendimientos del trabajo y se aumentan los importes de las reducciones.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan lavas, excluidas las exentas, diferentes de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las nuevas cuant\u00edas de la reducci\u00f3n su las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a <strong>047,50<\/strong> euros: 6.498 euros anuales.<\/li>\n<li>b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre <strong>047,50 y 19.747,50<\/strong> euros: <strong>6.498<\/strong> <strong>euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros<\/strong> anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> Obligaci\u00f3n de declarar<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El l\u00edmite excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el art\u00edculo 96.3 de la LIRPF (M\u00e1s de un pagador con el segundo pagador superior a 1500\u20ac) <strong>se eleva a 15.000 euros.<\/strong> (antes el l\u00edmite era de 14.000 euros)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que el importe de la retenci\u00f3n sobre los rendimientos del trabajo que se abonen en el mes de enero del 2023 se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la normativa vigente a 31\/12\/2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> Reducci\u00f3n para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se modifica ampliando lo numero de contribuyentes en los que se los ser\u00e1 aplicable la reducci\u00f3n ampliada por rendimientos de actividad econ\u00f3mica y se aumentan los importes de las reducciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contribuyentes con rendimientos netos de sus actividades econ\u00f3micas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan lavas, excluidas las exentas, diferentes de las actividades econ\u00f3micas, superiores a 6.500 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las nuevas cuant\u00edas de la reducci\u00f3n su las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong>a)<\/strong> Contribuyentes con rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas iguales o inferiores <strong>a<\/strong> <strong>047,50<\/strong> euros: <strong>6.498<\/strong> <strong>euros <\/strong>anuales.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Contribuyentes con rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas entre 14.047,50 y <strong>747,50<\/strong> euros: <strong>6.498<\/strong> euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia <strong>entre<\/strong> las actividades econ\u00f3micas y <strong>14.047,50<\/strong> euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n por empresarios en Estimaci\u00f3n directa simplificada<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el a\u00f1o <u>2023<\/u> se aumenta al <strong>7%<\/strong> el porcentaje de deducci\u00f3n por el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n por empresarios en Estimaci\u00f3n objetiva<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el a\u00f1o <u>2023<\/u> se aumenta al <strong>10%<\/strong> el porcentaje de la reducci\u00f3n a los rendimientos netos de los m\u00f3dulos obtenidos en el a\u00f1o <u>2023<\/u>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Prorroga de los l\u00edmites excluyentes el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prorrogan por el a\u00f1o 2023 los l\u00edmites cuantitativos que se ven\u00edan aplicando en los ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>L\u00edmites reducci\u00f3n en la base imputable de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023, como l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, se aplicar\u00e1 la menor de las cantidades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas percibidos individualmente al ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>500 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en los siguientes supuestos, en las cuant\u00edas que se indican:<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7100 size-full\" src=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/novedades-tributarias-2023.jpg\" alt=\"novedades tributarias 2023\" width=\"1000\" height=\"246\" 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coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga al ejercicio rendimientos \u00edntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aportaciones del trabajador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>aportaciones en los planes de pensiones de ocupaci\u00f3n simplificados de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de ocupaci\u00f3n, de los que sea promotor y, adem\u00e1s, part\u00edcipe o a Mutualidades de Previsi\u00f3n Social de las que sea mutualista, as\u00ed como que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de las cuales, a su vez, sea aceptante y asegurado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se mantiene el l\u00edmite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa que ya exist\u00eda anteriormente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong> Tipo de gravamen del ahorro al IRPF<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Nueva escala aplicable en la base liquidable del ahorro que sumando la escala estatal y auton\u00f3mica queda de la siguiente manera:<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7103 size-large\" src=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/novedades-tributarias-para-2023-750x302.jpg\" alt=\"novedades tributarias para 2023\" width=\"750\" height=\"302\" srcset=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/novedades-tributarias-para-2023-750x302.jpg 750w, 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maternidad:<\/p>\n<ul>\n<li>Las mujeres con hijos menores de tres a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendente pueden aminorar la cuota diferencial hasta 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres a\u00f1os hasta que el menor tenga los tres a\u00f1os siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el momento del nacimiento del menor es perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protecci\u00f3n del paro.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo m\u00ednimo, en este caso, de 30 d\u00edas cotizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n se calcular\u00e1 de manera proporcional al n\u00famero de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el cual cumplan los requisitos, siempre que, durante estos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relaci\u00f3n este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la <strong>Ley que establece el ingreso m\u00ednimo vital<\/strong> salvo que lo percibieran antes del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Cuando se tenga derecho a la deducci\u00f3n por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducci\u00f3n correspondiente al mes en que se cumpla el periodo m\u00ednimo cotizado de 30 d\u00edas se incrementar\u00e1 en 150 \u20ac.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Retenci\u00f3n sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El porcentaje de retenci\u00f3n sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas (que, a todos los efectos es el 15 por ciento) ser\u00e1 del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos \u00edntegros correspondiendo al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente m\u00e1s del 75 por ciento de la suma de los rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en este ejercicio.<\/p>\n<p>Estos porcentajes se reducir\u00e1n en un 60 por ciento cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducci\u00f3n en la cuota prevista en el art\u00edculo 68.4 de la Ley del IRPF (deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y, para el ejercicio 2023, tambi\u00e9n cuando se trate de rendimientos obtenidos por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma (D.A. 53.\u00aa LIRPF introducida por LPGE para 2023).<\/p>\n<p>El porcentaje de retenci\u00f3n sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquier que sea su calificaci\u00f3n ser\u00e1 del 15 por ciento. (antes 19 por ciento.)<\/p>\n<p>Sin embargo, ser\u00e1 aplicable el 7 por ciento:<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el volumen de tales rendimientos \u00edntegros correspondiendo al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente m\u00e1s del 75 por ciento de la suma de los rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en este ejercicio.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando se trate de anticipos por anticipados derivados de la cesi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El porcentaje de imputaci\u00f3n del 1,1 previsto en el art\u00edculo 85 de la LIRPF resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de inmuebles localizados en municipios en los cuales los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>2.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/u><\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li><strong> Tipo de gravamen reducido (Ley 31\/2022)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con efectos por los periodos impositivos que se inicien a partir del 01 de enero del 2023 y con vigencia indefinida, se reduce del 25% <strong>al 23% <\/strong><u>el tipo de gravamen por las entidades las cuales el importe neto de cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 mill\u00f3n de euros<\/u>. Este tipo de gravamen del 23% y del 15% est\u00e1 previsto por entidades de nueva creaci\u00f3n que <u>realicen actividades econ\u00f3micas<\/u> y <u>obtengan una base imponible positiva<\/u>. No se aplicar\u00e1 a las sociedades patrimoniales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Amortizaci\u00f3n acelerada de veh\u00edculos (Ley 31\/2022)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se podr\u00e1n amortizar multiplicando por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las mesas oficiales, las inversiones en veh\u00edculos el\u00e9ctricos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV (seg\u00fan definiciones del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre) que est\u00e9n afectos a actividades econ\u00f3micas y que entren en funcionamiento en los periodos que se inicien el 2023, 2024 y 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>3.<\/strong><u style=\"font-weight: bold;\">IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO)<\/u><\/h3>\n<ul>\n<li><strong> Localizaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de prestaciones de servicios (Ley 31\/2022)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con efectos desde 1 de enero del 2023, se entienden localizadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IVA las siguientes prestaciones de servicios, siempre y cuando el destinatario no est\u00e9 radicado en la UE pero utilice o explote los servicios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto:<\/p>\n<p>&#8211; Los servicios de publicidad, consultor\u00eda e inform\u00e1tica cuando el destinatario no act\u00fae como empresario o profesional.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Servicios financieros o de seguros cuando el destinatario tenga la condici\u00f3n de empresario o profesional<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Los servicios de arrendamiento de mediados de transporte el destinatario de los cuales, tenga o no la condici\u00f3n de empresario o profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Inversi\u00f3n del sujeto pasivo (Ley 31\/2022)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con efectos el 01 de enero del 2023<strong>, se a\u00f1ade<\/strong> que tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a IVA por <u>inversi\u00f3n del sujeto pasivo (destinatario de la operaci\u00f3n), las entregas del rechazo de <strong>pl\u00e1stico<\/strong> y de material textil<\/u> (rechazo de art\u00edculos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes).<\/p>\n<p><strong>Se excluye<\/strong> de la aplicaci\u00f3n del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo y por tanto ser\u00e1 el prestamista que repercutir\u00e1 la cuota de IVA:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto. De este modo se facilita que puedan acogerse al r\u00e9gimen general de deducci\u00f3n y devoluci\u00f3n establecido en la Ley del impuesto.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Los servicios de intermediaci\u00f3n en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta el servicio de arrendamientos exentos de IVA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> Modificaci\u00f3n base imponible por las cuotas de IVA incobrables por impago del deudor. (Ley 31\/2022)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con efectos el 01 de enero del 2023,<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Se permite la modificaci\u00f3n de la base imponible en caso de cr\u00e9ditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un \u00f3rgano jurisdiccional de un otro estado miembro de la UE.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0A efectos de modificar la base imponible, se rebaja el importe m\u00ednimo de la base imponible de 300 euros a 50 euros cuando el destinatario moroso tenga la condici\u00f3n de consumidor final.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamaci\u00f3n judicial o requerimiento notarial previo al deudor <u>por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamaci\u00f3n del cobro <\/u>a este deudor.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 <u>Se ampl\u00eda de 3 a 6 meses<\/u> el plazo para proceder a la recuperaci\u00f3n del IVA desde que el cr\u00e9dito es declarado incobrable (6 meses desde la fecha emisi\u00f3n de la factura o 1 a\u00f1o en caso de grandes empresas). Podr\u00e1n acogerse a este nuevo plazo de 6 meses, los sujetos pasivos del IVA que, a fecha de la entrada en vigor de esta norma, no hubiera vencido todav\u00eda el plazo por la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n en el tipo de IVA (Ley 31\/2022 y RD-Ley 20\/2022)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Se prorroga hasta los 30 de junio del 2023 la aplicaci\u00f3n del <strong>tipo reducido 4%<\/strong> a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de <strong>mascarillas quir\u00fargicas desechables. <\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Con efectos 01\/01\/2023 y hasta los 31\/12\/2023 se aplicar\u00e1 <strong>el tipo de IVA del 5%<\/strong> a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias <strong>de gas natural, briquetas y \u201cpellets\u201d<\/strong> procedentes de la biomasa y a la <strong>madera para le\u00f1a<\/strong>.<\/p>\n<p>El recargo de equivalencia por las entregas de <strong>\u201cpellets\u201d<\/strong> procedentes de la biomasa y a la madera por le\u00f1a ser\u00e1 del 0,625%.<\/p>\n<p>&#8211; Las vacunas y pruebas diagn\u00f3sticas para combatir la Sars- Covid mantendr\u00e1n <strong>el tipo de IVA del 0,00%<\/strong> hasta el 30\/06\/2023.<\/p>\n<p>&#8211; Con efectos 01\/01\/2023 y hasta los 30\/06\/2023, se aplicar\u00e1 el tipo de IVA del 5% (antes el 10%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los aceites de oliva y de semillas.<\/li>\n<li>Las pastas alimentar\u00edas<\/li>\n<\/ul>\n<p>El recargo de equivalencia de estas operaciones ser\u00e1 del 0,625%.<\/p>\n<p>No obstante, si a partir del 01\/05\/2023 la tasa de inflaci\u00f3n interanual del mes de marzo es inferior al 5,5%, el tipo de IVA aplicable de estos productos volver\u00e1 a ser del 10%.<\/p>\n<p>&#8211; Con efectos 01\/01\/2023 y hasta los 30\/06\/2023, se aplicar\u00e1 <strong>el tipo de IVA del 0,00%<\/strong> (antes el 4%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:<\/p>\n<ul>\n<li>El pan com\u00fan, as\u00ed como el pan com\u00fan congelado y la masa del pan com\u00fan congelada destinada a la elaboraci\u00f3n del pan com\u00fan.<\/li>\n<li>Las harinas panificables<\/li>\n<li>Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.<\/li>\n<li>Los quesos<\/li>\n<li>Los huevos<\/li>\n<li>Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales, que tengan la condici\u00f3n de productos naturales de acuerdo con el C\u00f3digo Alimentario y las disposiciones dictadas por el diez desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El recargo de equivalencia de estas operaciones ser\u00e1 del 0,00%.<\/p>\n<p>No obstante, si a partir del 01\/05\/2023 la tasa de inflaci\u00f3n interanual del mes de marzo es inferior al 5,5%, el tipo de IVA aplicable de estos productos volver\u00e1 a ser del 4%.<\/p>\n<p>-Con el objetivo de acentuar la perspectiva de g\u00e9nero, pasan a tributar al tipo impositivo del 4% los tampones, compresas y \u201cprotege-slips\u201d, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>OTRAS MEDIDAS<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>&#8211;\u00a0 <u>Moratoria contable:<\/u> Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable, es decir, la no consideraci\u00f3n de las p\u00e9rdidas sufridas en el 2020 y 2021 como causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas prevista a la Ley de Sociedades del Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 <u>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE):<\/u> Se a\u00f1aden nuevos grupos:<\/p>\n<ul>\n<li>Grupo 848: servicios de oficina flexible, coworking y centro de negocios.<\/li>\n<li>Grupo 864: escritores y guionistas<\/li>\n<li>Grupo 869: profesionales relacionados con actividades art\u00edsticas y culturales no clasificadas en la secci\u00f3n tercera (grupo 869)<\/li>\n<li>Grupo 889: gu\u00edas de monta\u00f1a<\/li>\n<li>Grupo 034: compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales. Grupo 861: se a\u00f1ade en este grupo la profesi\u00f3n de artistas falleros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; <u>Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora de la deuda tributaria<\/u>: A partir de 01\/01\/2023:<\/p>\n<p>INTER\u00c9S LEGAL DEL DINERO: 3,25% (a\u00f1o 2022: 3,00%)<\/p>\n<p>INTER\u00c9S DEMORA TRIBUTARIO: 4,0625% (a\u00f1o 2022: 3,75%)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; <u>Indicador P\u00fablico de Rentas de Efectos M\u00faltiples (IPREM)<\/u><\/p>\n<p>IPREM DIARIO: 20,00 euros<\/p>\n<p>IPREM MENSUAL: 600,00 euros<\/p>\n<p>IPREM ANUAL (12 pagas): 7.200,00 euros<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Principales novedades tributarias para 2023 El pasado diciembre se publicaron la Ley de los Presupuestos Generales y el Real Decreto Ley 20\/2022 de medidas de respuesta econ\u00f3mica. 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