{"id":7012,"date":"2022-12-07T11:40:01","date_gmt":"2022-12-07T10:40:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=7012"},"modified":"2022-12-07T11:41:30","modified_gmt":"2022-12-07T10:41:30","slug":"subvenciones-en-las-actividades-de-comercio-minorista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/subvenciones-en-las-actividades-de-comercio-minorista\/","title":{"rendered":"Subvenciones en las actividades de comercio minorista"},"content":{"rendered":"<h2>Subvenciones en las actividades de comercio minorista<\/h2>\n<p>En fecha 29 de noviembre de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resoluci\u00f3n por la cual, se da publicidad a las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en el \u00e1mbito de las actividades de comercio minorista, y de las asociaciones y entidades de comercio, financiado por el Fondo Next Generation de la EU. En estos momentos, no ha sido abierto el tr\u00e1mite para solicitar las ayudas previstas.<\/p>\n<p>El objetivo es impulsar la competitividad y modernizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la transformaci\u00f3n digital y sostenible de las peque\u00f1as y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas ayudas:<\/p>\n<h2>1) ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:<\/h2>\n<p>En el \u00e1mbito de las empresas de comercio ser\u00e1n subvencionables las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Proyectos de nuevas tecnolog\u00edas dirigidas a mejorar diferentes \u00e1reas de la estrategia comercial en l\u00ednea y de comunicaci\u00f3n, del modelo de negocio y de la experiencia, a modo de ejemplo: la mejora de la atenci\u00f3n, relaci\u00f3n y conocimiento de la clienta mediante el uso de tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas de anal\u00edtica avanzada, gastos relacionados por la implantaci\u00f3n de soluciones de ciberseguridad, el desarrollo de aplicaciones inform\u00e1ticas dise\u00f1adas para tel\u00e9fonos m\u00f3viles para promocionar productos y servicios, etc.<\/li>\n<li>Gastos referidos a la transformaci\u00f3n del punto de venta, como pueden ser: la digitalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del comercio, transformaci\u00f3n digital del comercio no sedentario, aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en el punto de venta para actualizar el procedimiento de pago, interactividad de etiquetas (NNFC, c\u00f3digos QR), sistemas para contar personas, etc.<\/li>\n<li>Gastos relativos a la sostenibilidad y a la econom\u00eda circular, como las inversiones para disminuir el consumo de envases y embalaje, adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas para disminuir los costes y el impacto medioambiental de la distribuci\u00f3n comercial, entrega, devoluciones, la instalaci\u00f3n de sistemas digitalizados de puntos de recogida, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1n subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequ\u00edvoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios y que se hayan realizado durante el periodo de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y hayan sido efectivamente pagadas por el beneficiario antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se consideran gastos no subvencionables, los intereses deudores de cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos legales y judiciales; impuestos; gastos de transacciones financieras; gastos bancarios; seguros; gastos de retribuciones ordinarios del personal fijo o eventual laboral, gastos por adaptaci\u00f3n de la actividad al COVID-19; inmuebles y art\u00edculo de exposici\u00f3n; elementos de transporte; etc.<\/p>\n<h2>2) PERSONAS BENEFICIARIAS:<\/h2>\n<p>Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en las actividades de comercio minorista,\u00a0las personas profesionales aut\u00f3nomas que est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia (RETA) y las peque\u00f1as y medianas empresas, titulares de un establecimiento de comercio al por menor, as\u00ed como tambi\u00e9n las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales del comercio sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las empresas de comercio, la persona beneficiar\u00eda debe tener como m\u00ednimo un establecimiento a pie de calle en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Para ser beneficiario de las subvenciones, la actividad principal del negocio tendr\u00e1 que corresponder con alguna de las actividades siguientes: CNAE 45 y CNAE 47, y adem\u00e1s tendr\u00e1n que dar cumplimiento a los requisitos detallados en la Base 3 de la convocatoria.<\/p>\n<h2>3) REQUISITOS SOLUCIONES TECNOL\u00d3GICAS:<\/h2>\n<p>Las soluciones tecnol\u00f3gicas tienen que estar como m\u00ednimo en lengua catalana.<\/p>\n<h2>4) CUANT\u00cdA:<\/h2>\n<p>La ayuda otorgada tiene car\u00e1cter de importe m\u00e1ximo, y consistente en una aportaci\u00f3n \u00fanica para persona beneficiaria de hasta el 80% de los gastos subvencionables con un m\u00e1ximo de 75.000 euros.<\/p>\n<h2>5) PLAZOS DE PRESENTACI\u00d3N:<\/h2>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes se establecer\u00e1 en la Resoluci\u00f3n de convocatoria correspondiente, que todav\u00eda no ha sido publicada.<\/p>\n<p>Para cualquier duda o aclaraci\u00f3n, puede contactar con nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-fiscal-para-empresas\/\">Asesor\u00eda Fiscal<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Subvenciones en las actividades de comercio minorista En fecha 29 de noviembre de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resoluci\u00f3n por la cual, se da publicidad a las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en el \u00e1mbito de las actividades de comercio minorista, y de las asociaciones y entidades de comercio, financiado por&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7014,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-7012","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7012\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7014"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}