{"id":6979,"date":"2022-12-01T16:32:16","date_gmt":"2022-12-01T15:32:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6979"},"modified":"2022-12-01T16:32:16","modified_gmt":"2022-12-01T15:32:16","slug":"impuesto-especial-sobre-envases-de-plastico-no-reutilizables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/impuesto-especial-sobre-envases-de-plastico-no-reutilizables\/","title":{"rendered":"Impuesto especial sobre envases de pl\u00e1stico no reutilizables"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 8 de abril de 2022 se public\u00f3 en el BOE la\u00a0Ley\u00a07\/2022, de 8 de abril, de\u00a0residuos\u00a0y\u00a0suelos\u00a0contaminados\u00a0para una\u00a0econom\u00eda\u00a0circular, la cual, establece en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII, el Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, que tiene por objetivo la prevenci\u00f3n de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n en el territorio espa\u00f1ol de envases que, conteniendo pl\u00e1stico, no son reutilizables. <strong>Este impuesto especial sobre envases de pl\u00e1stico no reutilizables entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2023.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A efectos del mencionado impuesto, tiene la consideraci\u00f3n de envase todo producto destinado a prestar la funci\u00f3n de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, como pueden ser los vasos de pl\u00e1stico o los corros de pl\u00e1stico para embalar y evitar rupturas en el transporte de los productos, adem\u00e1s de todos los productos establecidos a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2 de la nueva Ley, el cual remite en el art\u00edculo 2.1 de la\u00a0Ley\u00a011\/1997, de 24 de abril, de envases\u00a0y\u00a0residuos\u00a0de envases.<\/p>\n<p>Se incluyen en el <strong>\u00e1mbito objetivo<\/strong> del impuesto los envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico, los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a obtener envases no reutilizables y los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir su cierre, comercializaci\u00f3n o presentaci\u00f3n. Quedar\u00e1n sujetos tanto los que est\u00e9n vac\u00edos como los que est\u00e9n dise\u00f1ados para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercanc\u00edas. Tambi\u00e9n aquellos envases que, estando compuestos por m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico; en este caso se grabar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de envase, a efectos de este impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercanc\u00eda, sea necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida, y se destine a ser usado, consumido o eliminado juntamente con esta.<\/p>\n<p>Algunos <strong>ejemplos<\/strong> de productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto son los siguientes: aplicadores de productos cosm\u00e9ticos; bandejas para contener y proteger alimentos; bolsas de congelaci\u00f3n de alimentos; bolsas para envasado al vac\u00edo; botellas utilizadas para productos de higiene, industriales y alimentarios, dise\u00f1ados para un solo uso; contenedores o separadores de productos de papeler\u00eda, de perfumer\u00eda y de productos de alimentaci\u00f3n; cubiertos y platos desechables; film protector de burbujas o de pal\u00e9s; anillas de pl\u00e1stico que agrupan unidades de un\u00a0pack, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, son algunos ejemplos de productos que <strong>no<\/strong> forman parte del \u00e1mbito objetivo, los siguientes: ambientadores, bol\u00edgrafos, bolsas de basura, bolsas de t\u00e9, c\u00e1psulas de caf\u00e9 que se eliminan con el caf\u00e9 usado, mecheros,\u00a0sticks\u00a0de desodorante, etc.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen los aspectos m\u00e1s relevantes del citado Impuesto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>1. Tipo imponible<\/u><\/strong>: es de 0,45 euros por kilogramo de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos objeto del impuesto.<\/p>\n<p><strong><u>2. Base Imponible<\/u><\/strong>: cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida a los productos objeto del impuesto. La cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto tendr\u00e1 que ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>3. Hecho imponible:<\/u><\/strong> recae sobre la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, la adquisici\u00f3n intracomunitaria o la introducci\u00f3n irregular, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, de productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto. Respeto el devengo del impuesto y los contribuyentes en cada caso, se prev\u00e9 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto la <strong>fabricaci\u00f3n<\/strong><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>: se considerar\u00e1 fabricaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de productos objeto del impuesto. El devengo se produce con la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n, en territorio espa\u00f1ol, de los productos fabricados, o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados. El contribuyente en este caso es el fabricante.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Respecto la <strong>importaci\u00f3n<\/strong>: se trata de la obtenci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n de productos objeto del impuesto, transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Uni\u00f3n Europea, con destino a la Pen\u00ednsula o las Islas Baleares. El devengo se produce en el momento en el que se meriten los derechos de importaci\u00f3n conforme la legislaci\u00f3n aduanera. El contribuyente ser\u00e1 el importador.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Respecto la <strong>adquisici\u00f3n intracomunitaria<\/strong>: es la obtenci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, con destino a la Pen\u00ednsula o las Islas Baleares. Se asimilan los env\u00edos de productos objeto del impuesto que, con el referido origen y destino, pueda realizar un propietario a s\u00ed mismo. El devengo se produce el d\u00eda 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedici\u00f3n con destino al adquirente, o en el momento de la expedici\u00f3n de la factura, si es anterior. El contribuyente ser\u00e1 el adquirente intracomunitario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Respecto la <strong>introducci\u00f3n irregular<\/strong>: es la posesi\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte o utilizaci\u00f3n en territorio espa\u00f1ol de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, adquisici\u00f3n intracomunitaria o adquisici\u00f3n en territorio espa\u00f1ol. El devengo se produce en el momento de la introducci\u00f3n irregular, y en caso de no saberse, en el periodo de liquidaci\u00f3n m\u00e1s antiguo no prescrito, excepto prueba que demuestre que corresponde a otro. El contribuyente ser\u00e1 quien los posea, comercialice, transporte o utilice.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, a efectos de facilitar la gesti\u00f3n del impuesto y de reducir el mayor n\u00famero de obligados tributarios, se prev\u00e9 que no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de fabricante y, por lo tanto, de contribuyente del impuesto, qui\u00e9n a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o le incorpore otros elementos de pl\u00e1stico que hayan resultado grabados por el impuesto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para fomentar el reciclaje de productos pl\u00e1sticos, no se grabar\u00e1 la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>4. Contribuyentes<\/u><\/strong>: personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades que realicen la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto. En los casos de introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, ser\u00e1 contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice los productos.<\/p>\n<p><strong><u>5. Supuestos de exenci\u00f3n<\/u><\/strong>: la normativa prev\u00e9 varios supuestos, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos que contengan pl\u00e1stico, o los productos pl\u00e1sticos semielaborados, destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables, cuando se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos por usos m\u00e9dicos especiales, preparados por lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando, con anterioridad a finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n, se destinen a ser enviados directamente fuera del territorio espa\u00f1ol por el adquirente intracomunitario o por un tercero en su nombre o cuenta, o bien cuando sean destruidos o resulten inadecuados para su utilizaci\u00f3n antes de que finalice el mencionado plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los mismos no exceda de 5 kilogramos en un mes. En el caso de importaci\u00f3n, se tendr\u00e1 que indicar en el DUA que resulta de aplicaci\u00f3n esta exenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si tienes cualquier duda sobre nuestros servicios de <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-contable-para-empresas\/\">asesor\u00eda contable<\/a>, puedes contactarnos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> No ser\u00e1 considerada fabricaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico cuando exclusivamente se usen productos pl\u00e1sticos semielaborados para su obtenci\u00f3n, productos que contengan pl\u00e1stico destinados a su cierre, comercializaci\u00f3n o presentaci\u00f3n, o productos que no contengan pl\u00e1stico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 8 de abril de 2022 se public\u00f3 en el BOE la\u00a0Ley\u00a07\/2022, de 8 de abril, de\u00a0residuos\u00a0y\u00a0suelos\u00a0contaminados\u00a0para una\u00a0econom\u00eda\u00a0circular, la cual, establece en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII, el Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, que tiene por objetivo la prevenci\u00f3n de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6985,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6979","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6979"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6979\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6985"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}