{"id":6878,"date":"2022-10-04T13:15:06","date_gmt":"2022-10-04T11:15:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6878"},"modified":"2022-10-04T16:18:42","modified_gmt":"2022-10-04T14:18:42","slug":"obligatoriedad-facturas-electronicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/obligatoriedad-facturas-electronicas\/","title":{"rendered":"La obligatoriedad de las facturas electr\u00f3nicas para aut\u00f3nomos y empresas"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 29 de septiembre de 2022 ha sido publicada en el BOE la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que tiene el objetivo de facilitar la creaci\u00f3n de nuevas empresas y reducir los obst\u00e1culos a los que se enfrentan para crecer, ya sean de origen regulador o financiero, para conseguir un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad en nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.<\/p>\n<p>Esta normativa prev\u00e9, entre otras medidas, la obligatoriedad de la factura electr\u00f3nica para empresas y aut\u00f3nomos. Concretamente, se establece que todos los empresarios y profesionales tendr\u00e1n que expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas de sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Se prev\u00e9 que el destinatario y el emisor de las mencionadas facturas tendr\u00e1n que proporcionar informaci\u00f3n sobre los estados de la factura.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las empresas proveedoras de servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica a empresarios y profesionales tendr\u00e1n que garantizar la interconexi\u00f3n e interoperabilidad gratuitas de las soluciones tecnol\u00f3gicas y plataformas. Estas facturas tendr\u00e1n que cumplir en todo caso con lo que dispone la normativa espec\u00edfica sobre facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece que, desde la emisi\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas, los destinatarios podr\u00e1n solicitar copia sin incurrir en costes adicionales. Aun as\u00ed, el receptor de la factura no podr\u00e1 obligar al emisor a utilizar una soluci\u00f3n, plataforma o proveedor de servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nico predeterminado, sino que cada empresa o aut\u00f3nomo podr\u00e1 escoger la que considere oportuna.<\/p>\n<p>Respecto las empresas que prestan servicios de especial trascendencia econ\u00f3mica al p\u00fablico en general, como por ejemplo servicios bancarios, de inversi\u00f3n, servicios de suministro el\u00e9ctrico, de agua o gas, servicios de agencias de viajes, de transporte de viajeros o de comercio al por menor, se prev\u00e9 que tendr\u00e1n que expedir y remitir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que lo hayan solicitado expresamente. Sin embargo, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo estar\u00e1n obligadas a emitir facturas electr\u00f3nicas cuando la contrataci\u00f3n se haya llevado a cabo por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Por otro lado, las mencionadas empresas prestadoras de servicios tendr\u00e1n que facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir gratuitamente las facturas electr\u00f3nicas. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n que habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar en cualquier momento el consentimiento dado a la recepci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9n sanciones por aquellas empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electr\u00f3nicas o no permitan el acceso a sus facturas de las personas que han dejado de ser clientes, pudiendo ser sancionadas estas empresas con apercibimiento o multas de hasta 10.000 \u20ac.<\/p>\n<p>La obligatoriedad relativa a la factura electr\u00f3nica entrar\u00e1 en vigor, para aquellos empresarios y profesionales con una facturaci\u00f3n anual superior a 8 millones de euros, al a\u00f1o de aprobarse el desarrollo reglamentario; y para el resto de los empresarios y profesionales, entrar\u00e1 en vigor a los dos a\u00f1os de la aprobaci\u00f3n del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Desde Calders Economistas creemos que es de vital importancia iniciar los tr\u00e1mites correspondientes a la adaptaci\u00f3n de este nuevo sistema de facturaci\u00f3n a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de programas o herramientas de facturaci\u00f3n que podr\u00e1n encontrar en el sistema de trabajo <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/c24\/\">C24<\/a> que nos permite trabajar de forma colaborativa entre usted y el equipo de asesores de Calders.<\/p>\n<p>Por cualquier duda, contacte con el <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-empresas\/#area-fiscal\">departamento fiscal<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 29 de septiembre de 2022 ha sido publicada en el BOE la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, que tiene el objetivo de facilitar la creaci\u00f3n de nuevas empresas y reducir los obst\u00e1culos a los que se enfrentan para crecer, ya sean de origen regulador o financiero,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6879,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6878","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6878\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6879"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}