{"id":6864,"date":"2022-09-30T11:50:12","date_gmt":"2022-09-30T09:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6864"},"modified":"2022-09-30T11:51:11","modified_gmt":"2022-09-30T09:51:11","slug":"principio-conformidad-compraventa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/principio-conformidad-compraventa\/","title":{"rendered":"El principio de conformidad en los contratos de compraventa"},"content":{"rendered":"<p>El principio de conformidad constituye un principio en virtud del cual, se obliga a la persona vendedora a entregar al consumidor y usuario un producto que sea conforme al contrato de compraventa, debiendo responder el vendedor en caso de que exista cualquier falta de conformidad producida con posterioridad a la entrega del producto. El objetivo de este principio es la protecci\u00f3n y b\u00fasqueda de conformidad del comprador, considerado seg\u00fan el legislador la parte m\u00e1s d\u00e9bil en este tipo de contratos.<\/p>\n<p>Este principio tiene su punto de partida en las Directivas europeas 1999\/44 y 2019\/771, que fueron incorporadas al Derecho catal\u00e1n, concretamente al Libro Sexto del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a. Sin embargo, el Libro Sexto ha sido modificado en 2022, produci\u00e9ndose un cambio respecto a los plazos de garant\u00eda en casos de no conformidad, as\u00ed como respecto a la notificaci\u00f3n y presunciones de la falta de conformidad.<\/p>\n<p>El concepto de conformidad engloba supuestos referentes a la idea de defecto en sentido material, como referentes a la falta de adecuaci\u00f3n del producto con las manifestaciones realizadas por parte del vendedor. Asimismo, es un concepto que no s\u00f3lo se aplica a la compraventa de bienes de consumo, sino tambi\u00e9n fuera de este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico opera una presunci\u00f3n de conformidad, es decir, se considera que el objeto de compraventa se conforme siempre que cumpla todos los requisitos, salvo alguna prueba que demuestre lo contrario. El art\u00edculo 621-20 del Libro Sexto del CCCat establece los criterios para determinar la conformidad, previendo que el bien ser\u00e1 conforme al contrato si cumple los siguientes requisitos: ser entregado en la cantidad, ser del tipo y con la calidad, prestaciones, funcionalidad , compatibilidad, interoperabilidad y cualquier otra caracter\u00edstica prevista en el contrato, ser entregado con el envase o embalaje acordado, ser suministrado con los accesorios, instrucciones y otros documentos acordados, y ser suministrado con las actualizaciones pactadas. Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario que cumpla los fines a los que se destinen bienes del mismo tipo.<\/p>\n<p>A tal efecto, no s\u00f3lo ser\u00e1 relevante lo acordado en el propio contrato, sino que tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta todo lo informado, descrito o declarado por parte del vendedor con anterioridad a la formalizaci\u00f3n del documento contractual. Por ejemplo, en los casos de compraventa de inmuebles, tendr\u00e1 tambi\u00e9n trascendencia lo anunciado a la hora de hacer publicidad, ya que tambi\u00e9n estar\u00e1 vinculado al propio contrato.<\/p>\n<p>Sin embargo, se prev\u00e9n excepciones al principio de conformidad por aquellos casos en los que el comprador conoc\u00eda la incorrecci\u00f3n en el momento de la compraventa; o cuando el vendedor rectifica las manifestaciones efectuadas previamente en el contrato; o cuando las manifestaciones eran poco trascendentales, no influyendo en la decisi\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>Respecto a la falta de conformidad, en aquellos supuestos en que se produzca esta situaci\u00f3n, la normativa vigente contempla remedios compensatorios y remites restitutorios. Los remedios compensatorios tienen como finalidad compensar los perjuicios por la falta de conformidad, como corte de ejemplo, la reducci\u00f3n de precio, la exigencia de cumplimiento y reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, etc., mientras que los remedios restitutorios son de aplicaci\u00f3n en aquellos casos de incumplimiento esencial, como podr\u00eda ser volver a la situaci\u00f3n previa a la formalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>El principio de conformidad ser\u00e1 irrenunciable por las partes, por lo que se considerar\u00e1 nula toda renuncia previa a los derechos atribuidos al comprador en sede de conformidad legal sobre los bienes o productos adquiridos. Por este motivo, cualquier cl\u00e1usula contractual o acuerdo celebrado con el vendedor que excluya o limite directa o indirectamente los derechos conferidos al comprador e imperativamente establecidos en la ley, ser\u00e1 declarado nulo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El principio de conformidad constituye un principio en virtud del cual, se obliga a la persona vendedora a entregar al consumidor y usuario un producto que sea conforme al contrato de compraventa, debiendo responder el vendedor en caso de que exista cualquier falta de conformidad producida con posterioridad a la entrega del producto. 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