{"id":6851,"date":"2022-08-05T14:45:35","date_gmt":"2022-08-05T12:45:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6851"},"modified":"2022-08-05T14:47:11","modified_gmt":"2022-08-05T12:47:11","slug":"medidas-eficiencia-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-eficiencia-energetica\/","title":{"rendered":"Medidas de ahorro y de eficiencia energ\u00e9tica respecto empresas y comercios"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 2 de agosto de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14\/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como de medidas de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y de reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica del gas natural.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V del mencionado Real Decreto-ley, prev\u00e9 un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como de fomento de la electrificaci\u00f3n y despliegue de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>El Gobierno concede una semana de plazo, desde la publicaci\u00f3n de este Decreto-ley en el BOE, para adoptar las medidas detalladas en el mismo, las cuales tendr\u00e1n vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan las mencionadas medidas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Temperatura del aire, carteles informativos y cierre autom\u00e1tico de las puertas<\/h2>\n<p>En los recintos habitables acondicionados que se indican en la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica 3.8.1, apartado segundo, del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios (es decir, edificios y locales destinados al uso administrativo, al uso comercial o al uso de p\u00fablica concurrencia), por razones de ahorro de energ\u00eda, la temperatura del aire en los recintos calefactados no deber\u00e1 ser superior a 19 grados, y la temperatura en los recintos refrigerados no deber\u00e1 ser inferior a 27 grados. Estas condiciones de temperatura estar\u00e1n referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.<\/p>\n<p>Estos umbrales de temperatura se deber\u00e1n ajustar para cumplir lo previsto en el Real Decreto 486\/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n que cumplir estas limitaciones de temperatura los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales, o que dispongan de una normativa espec\u00edfica que as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p>Los recintos deber\u00e1n informar, mediante carteles informativos o pantallas claramente visibles desde la entrada o acceso al edificio, las medidas de aplicaci\u00f3n que contribuyen al ahorro energ\u00e9tico, relativas a los valores l\u00edmites de las temperaturas del aire, informaci\u00f3n sobre temperatura y humedad, apretura de puertas y reg\u00edmenes de revisi\u00f3n y mantenimiento; as\u00ed como dem\u00e1s medidas adoptadas para el ahorro energ\u00e9tico. En este caso, la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor <strong>tras un mes desde la publicaci\u00f3n de este Real Decreto-ley en el BOE<\/strong>, hasta el 1 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondr\u00e1n de un sistema de cierre de puertas adecuado, que podr\u00e1 consistir en un sencillo brazo de cierre autom\u00e1tico de las puertas, con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energ\u00e9tico por las p\u00e9rdidas de energ\u00eda al exterior; todo ello independientemente del origen renovable o no de la energ\u00eda utilizada para la generaci\u00f3n de calor y fr\u00edo por parte de los sistemas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n se deber\u00e1 cumplir <strong>antes del 30 de septiembre de 2022<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Alumbrado de los escaparates y edificios p\u00fablicos<\/h2>\n<p>El alumbrado de escaparates deber\u00e1 mantenerse apagado desde las 22 horas, as\u00ed como el de edificios p\u00fablicos que a la referida hora se encuentren desocupados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Revisiones extraordinarias<\/h2>\n<p>Todos aquellos edificios y locales destinados a los usos expuestos anteriormente, que tengan obligaci\u00f3n de cumplir con las inspecciones de eficiencia energ\u00e9tica incluidas en las Instrucciones T\u00e9cnicas 4.2.1 y 4.2.2 del Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios, y cuya \u00faltima inspecci\u00f3n se haya realizado antes del 1 de enero de 2021, deber\u00e1n adelantar de forma puntual la siguiente inspecci\u00f3n de las mismas para cumplir con dichas obligaciones <strong>antes del 1 de diciembre de 2022<\/strong>, para que en esa fecha las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspecci\u00f3n de este tipo en los \u00faltimos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Dichas inspecciones deber\u00e1n cumplir lo previsto en las citadas Instrucciones T\u00e9cnicas, y en particular, la obligaci\u00f3n de incluir en el informe de inspecci\u00f3n recomendaciones para mejorar en t\u00e9rminos de rentabilidad la eficiencia energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 2 de agosto de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14\/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como de medidas de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y de reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6857,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6851","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6851\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6857"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}