{"id":6836,"date":"2022-07-04T10:05:05","date_gmt":"2022-07-04T08:05:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6836"},"modified":"2022-07-04T10:07:18","modified_gmt":"2022-07-04T08:07:18","slug":"medidas-guerra-ucrania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-guerra-ucrania\/","title":{"rendered":"Medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 26 de junio de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 11\/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, mediante el cual se adoptan diversas medidas para hacer frente a estas situaciones, entre las que se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Medidas relativas al arrendamiento de viviendas:<\/h2>\n<p>El apartado trece del art\u00edculo 1 del Real Decreto-Ley 11\/2022 modifica el art\u00edculo 46 del Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, que establece una limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, extendiendo la aplicaci\u00f3n de esta limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por este motivo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el art\u00edculo 18 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, de modo que, en defecto de acuerdo entre las partes en relaci\u00f3n con el incremento aplicable, la actualizaci\u00f3n de la renta no podr\u00e1 superar el resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad, que actualmente est\u00e1 situado en el 2%.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se mantiene que en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto con el arrendatario no podr\u00e1 suponer un incremento superior a la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a la fecha de la actualizaci\u00f3n, tomando como mes de referencia por la actualizaci\u00f3n lo que corresponda al \u00faltimo \u00edndice que estuviera publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Por otra parte, la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-Ley 11\/2022 modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401\/2021, de 8 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores, por las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a la COVID-19. Las solicitudes para obtener la compensaci\u00f3n se podr\u00e1n presentar hasta el 31 de enero de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Suspensi\u00f3n de los procedimientos de deshaucio:<\/h2>\n<p>Los art\u00edculos 29 y 30 del Real Decreto-Ley 11\/2022 ampl\u00edan hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensi\u00f3n de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento por aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a estos procedimientos, respecto de su vivienda habitual, acci\u00f3n coordinada de los \u00f3rganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por un procedimiento de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, v\u00edctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a su cargo.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo supuesto, se prev\u00e9 la facultad del juez de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de los inmuebles sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de m\u00e1s de 10 viviendas, solicitando los informes oportunos a los servicios sociales para valorar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica de las personas que viven sin t\u00edtulo alguno.<\/p>\n<p>En estos casos, deben tenerse en cuenta tambi\u00e9n los supuestos ya regulados en los que nunca se podr\u00e1 dictar la suspensi\u00f3n, por ejemplo, cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante intimidaci\u00f3n o violencia, o cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para realizar actividades il\u00edcitas, entre otros.<\/p>\n<p>Igualmente, en caso de que no se ofrezca una soluci\u00f3n residencial a lo largo de los tres meses siguientes a la emisi\u00f3n del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble podr\u00e1n solicitar una compensaci\u00f3n, siempre que se acredite el perjuicio econ\u00f3mico ocasionado.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n se ampl\u00eda el plazo durante el cual los arrendadores y titulares de la vivienda afectada por la suspensi\u00f3n extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, podr\u00e1n presentar la solicitud de compensaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-Ley 37\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para afrontar las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes. Este plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes se ha ampliado hasta el 31 de enero de 2023, debiendo justificar la compensaci\u00f3n que se considere procedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. L\u00ednea de ayudas directas para la industria gas intensiva:<\/h2>\n<p>El presente Real Decreto-Ley prev\u00e9 una ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores gastos en los que incurren las empresas por el aumento del coste del gas, con la consecuente p\u00e9rdida de competitividad.<\/p>\n<p>De este modo, se extienden las ayudas, inicialmente previstas en el Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, a otros sectores en los que concurren las mismas circunstancias, ampliando el n\u00famero de CNAES de la l\u00ednea de ayudas, concretamente , a los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Acabado de textiles.<\/li>\n<li>Industrias extractivas n.c.o.p.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de productos abrasivos y productos minerales no-met\u00e1licos n.c.o.p.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de hierro, acero y ferroaleaciones.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de otros productos cer\u00e1micos.<\/li>\n<li>Fabricaci\u00f3n de cemento, cal y yeso.<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de metales preciosos y de otros metales no f\u00e9rreos.<\/li>\n<li>Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masilla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas ayudas fueron concebidas inicialmente como una primera reacci\u00f3n para apoyar a las industrias en las que los costes energ\u00e9ticos derivados del consumo de gas supon\u00edan un alto porcentaje de los costes totales de producci\u00f3n y, por tanto, se ve\u00edan especialmente afectadas por la subida de los precios. Por este motivo, se ampl\u00eda el marco de apoyo a la industria, extendiendo las ayudas a otros sectores que no se incluyeron inicialmente, pero que tambi\u00e9n se han visto afectados por los incrementos de los costes energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse en la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, cumplimentando el formulario electr\u00f3nico que se encuentra a disposici\u00f3n. Este formulario puede presentarse desde el 15 de julio hasta el 31 de agosto de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Medidas tributarias:<\/h2>\n<p>La principal novedad fiscal es que con efectos desde el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022 <strong>se rebaja el IVA de la electricidad del 10% al 5% por los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 KW<\/strong>, siempre que el precio medio aritm\u00e9tico del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo de facturaci\u00f3n haya superado los 45 euros por MWh.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022,\u00a0<strong>el tipo del 4% de IVA<\/strong> por las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las m\u00e1scaras quir\u00fargicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Otras medidas referentes a la enger\u00eda:<\/h2>\n<p>Ante la tendencia al alza de precios, <strong>se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la bonificaci\u00f3n extraordinaria de 20 c\u00e9ntimos por litro de combustible<\/strong> que empez\u00f3 a funcionar el 1 de abril y que estaba prevista su finalizaci\u00f3n el 30 de Junio.<\/p>\n<p>Como nueva medida de protecci\u00f3n a los consumidores, se congela <strong>el precio de venta de la bombona de butano a 19,55 euros<\/strong> hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 26 de junio de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 11\/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6843,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6836","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6836\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6843"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}