{"id":6812,"date":"2022-06-17T09:35:32","date_gmt":"2022-06-17T07:35:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6812"},"modified":"2022-06-29T09:38:30","modified_gmt":"2022-06-29T07:38:30","slug":"subvenciones-programas-compliance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/subvenciones-programas-compliance\/","title":{"rendered":"Subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de programas de compliance en materia de competencia de las empresas"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 17 de junio de 2022, ha sido publicada en el DOGC Resoluci\u00f3n de 10 de junio de 2022, por la cual se abre la convocatoria p\u00fablica para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de programas de\u00a0compliance\u00a0en materia de competencia de las empresas. <strong>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes empezar\u00e1 el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el DOGC, y hasta el d\u00eda 29 de julio de 2022.<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas subvenciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objeto de las subvenciones:<u><\/u><\/h2>\n<p>El objeto es establecer el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones para las empresas que adopten e implanten en su organizaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/compliance-empresas-girona\/\">un programa de\u00a0compliance<\/a>\u00a0en materia de competencia. La finalidad es aumentar y difundir la cultura de la competencia en el \u00e1mbito empresarial, subvencionando el dise\u00f1o y el establecimiento de estos programas de\u00a0compliance, que ayudan las empresas a cumplir las normas de competencia y favorecen el funcionamiento competitivo de los mercados. Se pretende fomentar la incorporaci\u00f3n de la variable competencia en los programas de cumplimiento normativo de las empresas, para lograr una competencia efectiva entre las empresas para el buen funcionamiento de los mercados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Beneficiarios:<\/h2>\n<p>Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas privadas que sean una PYME y tengan el domicilio social o una delegaci\u00f3n u oficina en el territorio de Catalu\u00f1a, con independencia de su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de PYME, seg\u00fan el anexo Y del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n Europea, del 17 de junio de 2014, las empresas que tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocios anual no superior a los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.<\/p>\n<p>Para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios de las subvenciones, las empresas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibici\u00f3n para obtener subvenciones establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/li>\n<li>No haber sido sancionada, durante los \u00faltimos 4 a\u00f1os, por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa en materia de competencia, en virtud de la Ley 15\/2007, del 3 de julio, de defensa de la competencia, o de los art\u00edculos 101 o 102 del Tratado de funcionamiento de la UE, ni encontrarse incursa en ning\u00fan procedimiento de infracci\u00f3n iniciado por la realizaci\u00f3n de una presunta conducta prohibida por la dicha ley, o en un procedimiento para determinar si se cumplen los requisitos del art\u00edculo 72.5 de la Ley 9\/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, para revisar la prohibici\u00f3n de contratar impuesta al interesado.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones que regulan los art\u00edculos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto Legislativo 3\/2002, del 24 de diciembre.<\/li>\n<li>Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y con la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a, y de las obligaciones con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Cumplir la Ley 17\/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas solicitantes tambi\u00e9n tienen que cumplir los requisitos siguientes, previstos en el apartado 4.1 del Acuerdo\u00a0GOV\/85\/2016, del 28 de junio, por el cual se aprueba la modificaci\u00f3n del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo\u00a0GOV\/110\/2014, del 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar declaraci\u00f3n sobre si se han pedido y\/o se han obtenido otras ayudas p\u00fablicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la relaci\u00f3n detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y\/u obtenida (requisito aplicable a todos los solicitantes).<\/li>\n<li>En el supuesto de realizar la actividad objeto de la subvenci\u00f3n utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.<\/li>\n<li>En el caso de personas f\u00edsicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.<\/li>\n<li>En el caso de empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo a la plantilla de la empresa prevista en el art\u00edculo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2013, del 29 de noviembre, o las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional previstas por el Real Decreto 364\/2005, del 8 de abril, y por el Decreto 86\/2015, del 2 de junio.<\/li>\n<li>En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5\/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/li>\n<li>En el caso de centros laborales, hacer constar, al menos en catal\u00e1n, los letreros y las informaciones de car\u00e1cter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1\/1998, del 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>En el caso de centros y establecimientos abiertos al p\u00fablico, atender los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales de Catalu\u00f1a y redactar, al menos en catal\u00e1n, la se\u00f1alizaci\u00f3n y los carteles de informaci\u00f3n general de car\u00e1cter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al p\u00fablico, de acuerdo con la Ley 1\/1998, del 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los solicitantes de las subvenciones se tienen que adherir al c\u00f3digo \u00e9tico del Anexo 2 de la Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2022, por la cual se aprobaban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de estas subvenciones, seg\u00fan el art\u00edculo 55.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Se establecen los principios \u00e9ticos y las reglas de conducta a los cuales los beneficiarios de subvenciones tienen que adecuar su actividad.<\/p>\n<p>El periodo de ejecuci\u00f3n de los programas de\u00a0compliance\u00a0subvencionables es de un m\u00e1ximo de 12 meses, contadores desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Las subvenciones tambi\u00e9n se pueden otorgar en programas de\u00a0compliance\u00a0en materia de competencia iniciados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>Para que un programa de\u00a0compliance\u00a0en materia de competencia pueda ser subvencionable hace falta que contenga, como m\u00ednimo, los criterios y contenidos que se describen en esta base. La adici\u00f3n otros contenidos vinculados a la competencia y que mejoren el programa de\u00a0compliance\u00a0ser\u00e1n tenidos en cuenta en la hora de evaluarlo, de acuerdo con la base 10 (criterios de valoraci\u00f3n). Estos criterios relativos en el programa se encuentran en la base reguladora cuarta de la Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de programas de\u00a0compliance\u00a0en materia de competencia de las empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Cuant\u00eda de las subvenciones:<\/h2>\n<p>El importe m\u00e1ximo que se destina a la concesi\u00f3n de estas subvenciones es de 150.000,00.-\u20ac. Las subvenciones que se concedan no podr\u00e1n superar el 70% del presupuesto total del programa de\u00a0compliance\u00a0presentado (IVA no incluido), ni la cantidad m\u00e1xima de subvenci\u00f3n, que se fija en 10.000,00.-\u20ac.<\/p>\n<p>El gasto m\u00ednimo, realizada y justificada, de la actividad subvencionable, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n, es del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto m\u00ednimo compuerta la revocaci\u00f3n total de la subvenci\u00f3n otorgada. Si se cumple el gasto m\u00ednimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporci\u00f3n, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los gastos subvencionables se encuentran previstas en la base reguladora sexta de la Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de programas de\u00a0compliance\u00a0en materia de competencia de las empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Procedimiento de solicitud y documentaci\u00f3n:<u><\/u><\/h2>\n<p>Para pedir la subvenci\u00f3n, se tiene que presentar una solicitud rellenada seg\u00fan formulario normalizado, dirigida al\u00a0ACCO\u00a0por v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Generalitat (seu.gencat.cat), al apartado\u00a0Tr\u00e0mits\u00a0gencat, utilizando el sistema de firma electr\u00f3nica. Habr\u00e1 que adjuntar, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n prevista en la base reguladora octava de la Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2022, la cual aprobaba las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las presentes subvenciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Pago y justificaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Se har\u00e1 un primer pago del 30% de la subvenci\u00f3n concedida, en concepto de anticipo, inmediatamente despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin que sea necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n del pago por un importe equivalente al 70% restante de la subvenci\u00f3n otorgada se inicia con la presentaci\u00f3n de los justificantes que prev\u00e9 la base decimoquinta, y se har\u00e1 efectivo una vez haya sido comprobada esta documentaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n. Se podr\u00e1n pedir los justificantes que se consideren necesarios para obtener evidencia sobre la aplicaci\u00f3n adecuada de la subvenci\u00f3n, efectuando el correspondiente requerimiento a la empresa beneficiaria.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en cuanto al cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n otorgada y del gasto correspondiente, las empresas beneficiarias presentar\u00e1n una cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n del establecimiento del programa de\u00a0compliance\u00a0subvencionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. R\u00e9gimen de compatibilidad de las subvenciones:<\/h2>\n<p>Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otros departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones, entes p\u00fablicos o privados, sin perjuicio que el importe de la subvenci\u00f3n concedida en ning\u00fan caso no puede ser de una cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras entidades p\u00fablicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 17 de junio de 2022, ha sido publicada en el DOGC Resoluci\u00f3n de 10 de junio de 2022, por la cual se abre la convocatoria p\u00fablica para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de programas de\u00a0compliance\u00a0en materia de competencia de las empresas. 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