{"id":6788,"date":"2022-06-09T09:22:51","date_gmt":"2022-06-09T07:22:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6788"},"modified":"2022-06-09T09:23:22","modified_gmt":"2022-06-09T07:23:22","slug":"subvenciones-comercio-5-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/subvenciones-comercio-5-2022\/","title":{"rendered":"Subvenciones en el \u00e1mbito del comercio, de los servicios, la artesan\u00eda y la moda"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 31 de mayo de 2022 se ha publicado en el DOGC Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en el \u00e1mbito del comercio, de los servicios, la artesan\u00eda y la moda. <strong>Por ahora no se ha abierto el tr\u00e1mite para solicitar la subvenci\u00f3n prevista.<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de la concesi\u00f3n de subvenciones para el sector del comercio y de los servicios, con el objetivo fortalecer el modelo catal\u00e1n de comercio y promover la competitividad y la innovaci\u00f3n del tejido comercial de Catalu\u00f1a, apoyando asimismo a las empresas de moda y artesanas en los retos espec\u00edficos de sus \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas ayudas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objeto de la subvenci\u00f3n:<\/h2>\n<p>El objeto es regular la concesi\u00f3n de las subvenciones en el \u00e1mbito del comercio al por menor y los servicios, con el fin de promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores y en el \u00e1mbito de la moda con el fin de apoyar la internacionalizaci\u00f3n de las marcas catalanas de moda, la comercializaci\u00f3n de sus productos, la sostenibilidad y la tecnolog\u00eda aplicada a la industria de la moda (<em>fash-tech<\/em>), y con el fin de reactivar e impulsar el sector artesanal, fomentando la competitividad y la calidad de este sector.<\/p>\n<p>La ayuda est\u00e1 destinada a subvencionar el proyecto que plantee cada uno de los solicitantes. A tal efecto, en el Anexo 2 de las Bases reguladoras se prev\u00e9n los 10 programas que se pueden desarrollar, incluyendo los detalles, requisitos espec\u00edficos y ejemplos para cada uno de ellos:<\/p>\n<ol>\n<li>Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.<\/li>\n<li>Programa de soporte a la red asociativa de comercio, ferias, artesan\u00eda y moda.<\/li>\n<li>Programa de soporte en el proceso de transformaci\u00f3n digital de las empresas.<\/li>\n<li>Programa de soporte para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos.<\/li>\n<li>Programa de soporte a los municipios en el \u00e1mbito del comercio.<\/li>\n<li>Programa de apoyo para la creaci\u00f3n y definici\u00f3n de las \u00c1reas de Promoci\u00f3n Econ\u00f3micas Urbanas (APEUS).<\/li>\n<li>Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.<\/li>\n<li>Programa de apoyo a los municipios en el \u00e1mbito de la artesan\u00eda.<\/li>\n<li>Programa para la transformaci\u00f3n digital de la industria de la moda.<\/li>\n<li>Programa para la mejora del grado de sostenibilidad y circularidad de las marcas de moda catalanas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Algunos ejemplos de proyectos subvencionables ser\u00edan los siguientes: proyectos de transformaci\u00f3n digital, acciones destinadas a conseguir una recuperaci\u00f3n o incremento del volumen de ventas, creaci\u00f3n de tiendas online, reforma y mejora de establecimientos comerciales, proyectos de eficiencia energ\u00e9tica, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Personas beneficiarias:<\/h2>\n<p>Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas profesionales aut\u00f3nomas que est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen especial de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesan\u00eda y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades econ\u00f3micas, y las administraciones locales y sus organismos p\u00fablicos que est\u00e9n adscritos o vinculados. Tambi\u00e9n lo podr\u00e1n ser las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin \u00e1nimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios<\/p>\n<p>A efectos de esta convocatoria, se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuaci\u00f3n: talleres mec\u00e1nicos, servicios fotogr\u00e1ficos, copister\u00edas y artes gr\u00e1ficas, servicios de reparaciones, tintorer\u00eda y lavander\u00edas, peluquer\u00eda y salones de est\u00e9tica y belleza, bares, cafeter\u00edas y restaurantes, servicios de comida preparada y catering y agencias de viajes minoristas.<\/p>\n<p>Se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.<\/p>\n<p>Se entienden como empresas artesanas aquellas que desarrollan actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182\/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, modificado por la Orden EMO\/292\/2015, de 15 de septiembre, por la que se incorporan nuevos oficios al Repertorio de familias de oficios artesanos y por la Orden EMC\/207\/2020 de 2 de diciembre, por la que se actualiza y completa el Repertorio de familias de oficios artesanos.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias que soliciten la subvenci\u00f3n en el marco de los programas que se detallan a continuaci\u00f3n deben tener, como m\u00ednimo, un establecimiento operativo en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>A efectos de estas bases reguladoras, s\u00f3lo podr\u00e1n ser beneficiarias las incluidas dentro de la categor\u00eda de pyme (peque\u00f1as y medianas empresas), seg\u00fan el anexo 1 del Reglamento (UE) n\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado:<\/p>\n<ul>\n<li>Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.<\/li>\n<li>Peque\u00f1a empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.<\/li>\n<li>Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cada uno de los programas que figuran en el Anexo 2 de la Resoluci\u00f3n, se establecen las personas beneficiarias para cada programa de ayuda y los requisitos espec\u00edficos que deben tener las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Las personas solicitantes, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores\/as con discapacidad sobre el n\u00famero total de trabajadores\/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el art\u00edculo 42 del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social; el Real decreto 364\/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86\/2015, de 2 de junio, sobre la aplicaci\u00f3n de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras y de las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional a su cumplimiento.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deber\u00e1 mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, previamente a la resoluci\u00f3n de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social una pr\u00f3rroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condici\u00f3n especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentaci\u00f3n que acredite esta prerrogativa especial.<\/p>\n<ul>\n<li>No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condici\u00f3n de beneficiario previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, general de subvenciones.<\/li>\n<li>Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 \/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 11.1 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>No haber sido sancionadas, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibici\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; con el Real decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevenci\u00f3n; as\u00ed como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54\/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Cumplir la obligaci\u00f3n de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para las actividades que impliquen contacto habitual con ni\u00f1os, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jur\u00eddica solicitante, ni las personas f\u00edsicas adscritas a la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada, por alg\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexual, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos con finalidad de explotaci\u00f3n sexual, incluida la pornograf\u00eda, de conformidad con la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>No encontrarse en situaci\u00f3n de crisis (concurso de acreedores).<\/li>\n<li>Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>En caso de que las personas beneficiarias sean personas f\u00edsicas empresarias, hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>En caso de que la realizaci\u00f3n de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.<\/li>\n<li>Cumplir con la obligaci\u00f3n de comunicar la obtenci\u00f3n de otras subvenciones p\u00fablicas o privadas para la misma actividad.<\/li>\n<li>Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n legal o reglamentaria que pueda afectarles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable incluida en el formulario de solicitud, y mediante el cruce de los datos necesarios con la Administraci\u00f3n, que podr\u00e1 verificar la veracidad de los datos declarados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Cuant\u00eda, actuaciones y gastos subvencionables:<\/h2>\n<p>La subvenci\u00f3n otorgada tiene el car\u00e1cter de importe m\u00e1ximo y debe destinarse a la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n otorgada no podr\u00e1 superar el coste subvencionable del proyecto. Los gastos subvencionables se detallan a cada uno de los programas que se exponen en el Anexo 2 de la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, las actuaciones por las que se solicite la subvenci\u00f3n se deber\u00e1n llevar a cabo de forma efectiva durante el a\u00f1o de publicaci\u00f3n de la convocatoria. Solo se subvencionar\u00e1n las facturas que correspondan al a\u00f1o de publicaci\u00f3n de la convocatoria, excepto en determinados casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Procedimiento de solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Las solicitudes se deber\u00e1n presentar telem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s de Canal Empresa, seg\u00fan el modelo normalizado que est\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalu\u00f1a, en la p\u00e1gina web del Consorcio de Comercio, Artesan\u00eda y Moda de Catalu\u00f1a o en la p\u00e1gina web del Departamento de Empresa y Trabajo.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n y las declaraciones responsables que prev\u00e9n las bases reguladoras.<\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1 presentar una solicitud por beneficiario y, en caso de que se presente m\u00e1s de una solicitud, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00faltima presentada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Pago:<\/h2>\n<p>El pago de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 efectivo en una \u00fanica entrega, una vez justificada la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobaci\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Justificaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Las personas beneficiarias de las subvenciones deber\u00e1n justificar la aplicaci\u00f3n de los fondos, es decir, una vez finalizadas las actuaciones, deber\u00e1n presentar telem\u00e1ticamente, mediante modelo normalizado, una cuenta justificativa que acredite la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, as\u00ed como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>7. R\u00e9gimen de compatibilidad de las ayudas:<\/h2>\n<p>Estas subvenciones pueden acumularse a otras subvenciones o ayudas p\u00fablicas y\/o privadas, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 19.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A excepci\u00f3n del programa 7 \u201cPrograma de apoyo para la creaci\u00f3n y definici\u00f3n de las \u00c1reas de Promoci\u00f3n Econ\u00f3micas Urbanas (APEUS), que es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 31 de mayo de 2022 se ha publicado en el DOGC Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en el \u00e1mbito del comercio, de los servicios, la artesan\u00eda y la moda. Por ahora no se ha abierto el tr\u00e1mite para solicitar la subvenci\u00f3n prevista. 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