{"id":6763,"date":"2022-05-24T09:51:25","date_gmt":"2022-05-24T07:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6763"},"modified":"2022-05-24T09:51:55","modified_gmt":"2022-05-24T07:51:55","slug":"subvenciones-competitividad-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/subvenciones-competitividad-empresas\/","title":{"rendered":"Subvenciones para la mejora de la competitividad de micro, peque\u00f1as y medianas empresas del sector industrial y de servicios a la producci\u00f3"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 23 de mayo de 2022, ha sido publicada en el DOGC Orden EMT\/116\/2022, de 18 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones para la mejora de la competitividad de micro, peque\u00f1as y medianas empresas del sector industrial y de servicios a la producci\u00f3n, en un entorno afectado por la COVID-19, con impacto en su grado de sostenibilidad ambiental y de digitalizaci\u00f3n. Por ahora, no ha sido abierto el tr\u00e1mite para solicitar las ayudas previstas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas ayudas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objeto de la ayuda:<\/h2>\n<p>Se trata de un procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones a micro, peque\u00f1as y medianas empresas industriales y de servicios a la producci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de proyectos de transformaci\u00f3n digital, mediante la adquisici\u00f3n de maquinaria y equipamiento avanzado (<em>hardware <\/em>y <em>software<\/em>) y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la industria 4.0, necesarias para la transformaci\u00f3n digital del proceso productivo de plantas ubicadas en Catalu\u00f1a, que permitan mejorar la competitividad y la sostenibilidad en un entorno a pandemia y de transformaci\u00f3n del sector industrial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Entidades beneficiarias:<\/h2>\n<p>Podr\u00e1n acceder a estas ayudas las micro, peque\u00f1as y medianas empresas industriales y de servicios conexos con la producci\u00f3n siempre que la actividad principal de la entidad que solicita la ayuda est\u00e9 incluida en alguno de los c\u00f3digos de la\u00a0CCAE\u00a0(Clasificaci\u00f3n catalana de actividades econ\u00f3micas) que se detalla en el anexo 2 de la Orden publicada, y que presenten proyectos de transformaci\u00f3n digital con la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la industria 4.0 o la adquisici\u00f3n de maquinaria y equipamiento avanzado (<em>hardware<\/em> y <em>software<\/em>) necesario para la transformaci\u00f3n digital en una planta productiva ubicada en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Las empresas de servicios conexos con la producci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1n acreditar que el sector industrial representa m\u00e1s del 50% de su cifra de negocio. Se excluyen de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Para determinar qu\u00e9 empresas tienen la consideraci\u00f3n de micro, peque\u00f1a y mediana empresa, se aplicar\u00e1 el que se indica en la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n, de 6 de mayo de 2003.<\/p>\n<p>Cada empresa podr\u00e1 presentar una \u00fanica solicitud. En caso de que se presente m\u00e1s de una, solo se tendr\u00e1 en cuenta la \u00faltima que se haya presentado dentro de plazo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las personas beneficiarias deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener la condici\u00f3n de micro, peque\u00f1a o mediana empresa de acuerdo con la definici\u00f3n que establece la base 2.2 de esta Orden.<\/li>\n<li>En el caso de empresas de servicios a la producci\u00f3n, el sector industrial deber\u00e1 representar m\u00e1s del 50% de su facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Emplear, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el n\u00famero total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el art\u00edculo 42 del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social; el Real Decreto 364\/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86\/2015, de 2 de junio, sobre la aplicaci\u00f3n de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores y de las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional a su cumplimiento.<\/li>\n<li>Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalu\u00f1a, as\u00ed como de las obligaciones ante la Seguridad Social, de forma previa a la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y antes de recibir cualquier pago.<\/li>\n<li>No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condici\u00f3n de persona beneficiaria que prev\u00e9 el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/li>\n<li>Indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en tales casos. Asimismo, tienen que tener protocolos de abordaje y prevenci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo en conformidad con la Ley 17\/2020, del 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/li>\n<li>Cumplir los requisitos que establecen los art\u00edculos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>No haber sido sancionadas, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracciones graves en materia de integraci\u00f3n laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto. De haber sido sancionadas, deber\u00e1n haberse aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.<\/li>\n<li>Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de prevenci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; con el Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevenci\u00f3n; as\u00ed como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54\/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Cumplir la obligaci\u00f3n de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre hombres y mujeres. La entidad tendr\u00e1 que respetar lo que establece la Ley 17\/2020, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/li>\n<li>Estar adherida a los principios \u00e9ticos y las reglas de conducta de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad p\u00fablica y el derecho de acceso de las personas a la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n p\u00fablicas, y que constan al anexo 2 de esta Orden.<\/li>\n<li>No haber sido sancionada por una resoluci\u00f3n administrativa firme o condenada por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, de acuerdo con el art\u00edculo 11.1 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Respecto al \u00e1mbito laboral de la entidad, de acuerdo con el que establecen los art\u00edculos 45 a 47 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad y cumplir las obligaciones establecidas el Real Decreto 901\/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones que establece el Real Decreto 902\/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>No tener la consideraci\u00f3n de empresa en situaci\u00f3n de crisis, de acuerdo con la definici\u00f3n incluida en el apartado 18 del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas), en fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n est\u00e9n en crisis a consecuencia del brote de COVID-19. Sin embargo, se pueden conceder ayudas a las micro o a peque\u00f1as empresas, de acuerdo con el significado del anexo I del Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas, que estuvieran en dificultades en fecha 31 de diciembre de 2019, siempre que no estuvieran sujetas a un procedimiento de insolvencia colectiva de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional y que no hubieran recibido ayudas de salvamento o de reestructuraci\u00f3n.<\/li>\n<li>No tener pendiente una orden de recuperaci\u00f3n adoptada a partir de una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/li>\n<li>Cumplir con la obligaci\u00f3n de comunicar la obtenci\u00f3n de otras ayudas para la misma actividad.<\/li>\n<li>No haber superado la cuant\u00eda m\u00e1xima de ayuda de 2.300.000,00 euros, de conformidad con lo previsto en la secci\u00f3n 2.7.1 de la Decisi\u00f3n SA.100974 (2021\/N), de 21 de diciembre de 2021, que modifica la Decisi\u00f3n SA.56851 &#8211; Marco\u00a0Temporal\u00a0nacional relativo a las medidas de ayuda estatal en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garant\u00edas sobre pr\u00e9stamos y bonificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19 (que se corresponde con la secci\u00f3n 3.1 de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 19 de marzo de 2020, sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus posteriores modificaciones &#8211; Marco\u00a0Temporal\u00a0europeo).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Cuando el solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas al apartado 2.7.1 de Marco\u00a0Temporal\u00a0nacional o a la secci\u00f3n 3.1 de Marco\u00a0Temporal\u00a0europeo y estas ayudas hayan sido reembolsadas antes de la concesi\u00f3n de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendr\u00e1n en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el l\u00edmite m\u00e1ximo mencionado en el apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En caso de producirse una acumulaci\u00f3n de ayudas, en cuanto a los mismos costes subvencionables previstos en esta Orden, sujetas a alg\u00fan reglamento de <em>minimis<\/em> o al Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas, se tendr\u00e1n que respetar las intensidades y los l\u00edmites que establecen estos reglamentos.<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, no haber superado la cantidad m\u00e1xima de ayudas de <em>minimis<\/em> que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.<\/li>\n<li>Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n legal o reglamentaria que las pueda afectar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos se tiene que acreditar mediante la firma de la declaraci\u00f3n responsable que se incluye al impreso de solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la Base 5 de la Orden se establecen qu\u00e9 proyectos y gastos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvencionables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Cuant\u00eda de las ayudas:<\/h2>\n<p>La subvenci\u00f3n para las personas beneficiarias ser\u00e1 de hasta un 20% de la inversi\u00f3n elegible, con un m\u00e1ximo de 50.000,00 euros de ayuda por proyecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Procedimiento de solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes por medios telem\u00e1ticos, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n que prev\u00e9n las bases, a trav\u00e9s del Canal Empresa.<\/p>\n<p>El formulario de solicitud normalizado est\u00e1 disponible al portal corporativo de tramitaci\u00f3n Canal Empresa, y una vez rellenado el formulario habr\u00e1 que presentarlo electr\u00f3nicamente junto con la documentaci\u00f3n prevista en la Base 6.3 del Anexo 1.<\/p>\n<p>Al formulario de solicitud se tiene que adjuntar la memoria del proyecto de transformaci\u00f3n digital, una diagnosis elaborada por un experto independiente que establezca la hoja de ruta para la transformaci\u00f3n digital de la empresa hacia la industria 4.0, el presupuesto detallado del proyecto, una memoria detallada, si procede, en la cual se describan los procedimientos transversales de g\u00e9nero y una declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con la Base 3.2, relativa al cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Pago:<\/h2>\n<p>El pago de la subvenci\u00f3n se tramitar\u00e1 mediante un anticipo de la totalidad del importe otorgado, a partir de su concesi\u00f3n, para la cual no se exigen garant\u00edas.<\/p>\n<p>Previamente al reconocimiento de la obligaci\u00f3n de cada uno de los pagos, el \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 de oficio si la persona beneficiaria est\u00e1 al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. R\u00e9gimen de compatibilidad de las ayudas:<\/h2>\n<p>Las ayudas reguladas se pueden acumular con ayudas que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los reglamentos de <em>minimis<\/em> o de los reglamentos de exenci\u00f3n por categor\u00edas, siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes. Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido o le haya sido concedido una ayuda de <em>minimis<\/em> para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas tienen que respetar, de manera acumulada, el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado en el Marco\u00a0Temporal\u00a0(2.300.000,00 euros por persona beneficiaria).<\/p>\n<p>Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este r\u00e9gimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud de un reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas o una ayuda aprobada por una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, las ayudas se podr\u00e1n acumular entre s\u00ed siempre que se respeten las intensidades y los importes m\u00e1ximos de ayuda establecidos a los reglamentos de exenci\u00f3n o las decisiones.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la persona solicitante tiene que presentar una declaraci\u00f3n responsable donde haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o que haya recibido, por la misma autoridad competente u otra, para financiar los mismos gastos.<\/p>\n<p>El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar a la econom\u00eda en el contexto de brote de COVID-19, permite que una \u00fanica empresa pueda recibir uno o varios importes limitados de ayuda en forma de subvenci\u00f3n, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garant\u00eda, pr\u00e9stamo o aportaci\u00f3n de capital, de acuerdo con la secci\u00f3n 2.7.1 de Marco\u00a0Temporal\u00a0nacional (secci\u00f3n 3.1 de Marco\u00a0Temporal\u00a0europeo), siempre que, acumulados, no superen el importe m\u00e1ximo de 2.300.000,00 euros por \u00fanica empresa beneficiaria o empresas que sean parte de un grupo empresarial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 23 de mayo de 2022, ha sido publicada en el DOGC Orden EMT\/116\/2022, de 18 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones para la mejora de la competitividad de micro, peque\u00f1as y medianas empresas del sector industrial y de servicios a la producci\u00f3n, en un&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6769,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6763","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6763\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6769"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}