{"id":6731,"date":"2022-05-16T11:32:30","date_gmt":"2022-05-16T09:32:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6731"},"modified":"2022-05-24T09:53:13","modified_gmt":"2022-05-24T07:53:13","slug":"importancia-programas-compliance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/importancia-programas-compliance\/","title":{"rendered":"La importancia de la implementaci\u00f3n de programas de compliance"},"content":{"rendered":"<p>Mediante la presente circular, les recordamos la relevancia de la implementaci\u00f3n de programas de compliance en las empresas. Los programas de compliance son un conjunto de normas de car\u00e1cter interno, establecidas en cada empresa con el fin de implementar unos modelos de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n eficaces e id\u00f3neos, que permitan reducir significativamente el riesgo de la comisi\u00f3n de delitos, pudiendo implicar, en caso de comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, la reducci\u00f3n de la pena a imponer o incluso una posible exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por los directivos o empleados de la empresa.<\/p>\n<p>Asimismo, debe tenerse en cuenta que los administradores de las sociedades tienen la obligaci\u00f3n de mantener la diligencia exigida en el desarrollo de su cargo y en el cumplimiento de sus deberes, debiendo realizar un control y buena direcci\u00f3n de la sociedad. Por este motivo, la carencia de implementaci\u00f3n de un programa de compliance puede ser considerado como una falta de diligencia por parte del administrador, al no adoptar las medidas suficientes para garantizar la buena direcci\u00f3n y control de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Como ejemplo, exponemos a continuaci\u00f3n Sentencias de casos recientes, relativos a la comisi\u00f3n de delitos en el seno de una empresa, a las que se pone de manifiesto la importancia de implementar programas de compliance en las empresas.<\/p>\n<p>En la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 35\/2020, de 6 de febrero de 2020, la Sala estableci\u00f3 que es b\u00e1sico para las empresas la existencia del debido control interno, mediante la t\u00e9cnica del compliance, como conjunto de normas de car\u00e1cter interno con el fin de implementar un modelo de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n eficaz que permita reducir o mitigar el riesgo de comisi\u00f3n de delitos y exonerar a la empresa de la responsabilidad penal de los delitos cometidos. En este caso, la empresa no hab\u00eda implementado ning\u00fan programa de cumplimiento normativo, por lo que no se pudo evitar la conducta delictiva en el seno de la empresa y tampoco pudieron mitigarse las consecuencias que se derivaron. El Tribunal tild\u00f3 como \u00aberror interno de la empresa\u00bb el hecho de no haber seguido las recomendaciones que se hacen al respecto de implementar estos programas, para aplicar la cultura del cumplimiento del derecho a la empresa y de las buenas pr\u00e1cticas que eviten la actividad delictiva.<\/p>\n<p>Tal y como se expone, en caso de existir un adecuado programa de cumplimiento normativo, los casos delictivos como el que estaba siendo juzgado se dar\u00edan con mayor dificultad, ya que la implementaci\u00f3n de programas de compliance no sirve \u00fanicamente para evitar la derivaci\u00f3n de la responsabilidad penal en la empresa en casos de delitos cometidos por directivos o empleados, sino tambi\u00e9n para evitar la propia comisi\u00f3n de los delitos.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea se pronunci\u00f3 la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 365\/2018, de 18 de julio de 2018, exponiendo que la implementaci\u00f3n de programas de cumplimiento normativo es una buena praxis corporativa, mediante la cual se garantiza que los hechos delictivos no se cometan, o se dificulte mucho su comisi\u00f3n, ya que un buen programa de compliance deber\u00eda poder detectarlos con inmediatez.<\/p>\n<p>En la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 109\/2020, de 11 de marzo de 2020, la Sala afirm\u00f3 que los programas de compliance reducen el riesgo de comisi\u00f3n de delitos por parte de directivos o empleados de la empresa, al hacer desaparecer los modelos tradicionales de confianza y relaciones personales que en el seno de una empresa pueden degradar el \u201cdebido control\u201d, puesto que la ausencia prolongada de control puede causar la inobservaci\u00f3n de ciertos actos delictivos en la empresa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 154\/2016, de 29 de febrero de 2016, a la que se conden\u00f3 a los administradores de una sociedad por la comisi\u00f3n de varios hechos delictivos, tambi\u00e9n se conden\u00f3 a la sociedad, declarada responsable penalmente por haber sido considerada instrumento para la comisi\u00f3n de un delito contra la salud p\u00fablica, y debido a la carencia de instrumentos para la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos en el seno de la empresa, es decir, la carencia medidas de control previstas en un programa de compliance; conden\u00e1ndose a la sociedad al pago de una multa de 775.633.440,00.-\u20ac.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se pone de manifiesto la importancia de implementar un programa de compliance en las empresas, a fin de establecer unas determinadas medidas de control a la hora de reducir el riesgo de comisi\u00f3n de hechos delictivos y, al mismo tiempo, poder reducir la pena en imponer, o incluso que la empresa pueda ser exonerada de la responsabilidad penal, en caso de comisi\u00f3n de delitos por parte de directivos o empleados de la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cualquier duda o aclaraci\u00f3n, puede contactar con nuestros <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/compliance-empresas-girona\/\">especialistas en compliance<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la presente circular, les recordamos la relevancia de la implementaci\u00f3n de programas de compliance en las empresas. 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