{"id":6639,"date":"2022-04-05T09:03:01","date_gmt":"2022-04-05T07:03:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6639"},"modified":"2022-04-05T09:03:40","modified_gmt":"2022-04-05T07:03:40","slug":"limitacion-renta-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/limitacion-renta-alquiler\/","title":{"rendered":"Limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la Renta de los contratos de alquiler de vivienda"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 30 de marzo de 2022, fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que, entre otras medidas, se aprob\u00f3 una limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos meses se ha experimentado un aumento del Incremento de Precios de Consumo (IPC), llegando el pasado mes de febrero al 7,6%, siendo el valor m\u00e1ximo en los \u00faltimos 35 a\u00f1os, el cual, tiene una gran incidencia en materia de vivienda, motivo por el cual, se ha adoptado la medida extraordinaria consistente en la limitaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la citada limitaci\u00f3n tiene como objetivo evitar que, en el marco de un mismo contrato, se produzca un excesivo impacto a las personas y hogares de arrendatarios de la vivienda, por lo que, la persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la renta de la cual deba ser actualizada al cumplirse la correspondiente anualidad, podr\u00e1 negociar con el arrendador el incremento a aplicar respecto a la actualizaci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>En este sentido, se establecen dos supuestos diferenciados en caso de la que parte arrendadora sea un gran tenedor, entendido como tal, aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean titulares de m\u00e1s de diez (10) inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros, o en el caso de que no sea un gran tenedor, y concretamente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>En el supuesto en que el arrendador sea un gran tenedor<\/strong>: las partes deber\u00e1n pactar el incremento de la renta, sin que dicho incremento pueda exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a la data de la actualizaci\u00f3n, y que actualmente se encuentra fijado en un 2%. En defecto de pacto entre las partes, el incremento quedar\u00e1 sometido a dicha limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>En el supuesto en que el arrendador no sea un gran tenedor:<\/strong> el incremento de la renta se deber\u00e1 de pactar entre las partes, y en su defecto, no podr\u00e1 exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a la data de actualizaci\u00f3n y que, actualmente se encuentra fijado en un 2%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La citada medida de limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renda de los contratos de arrendamiento de vivienda se mantendr\u00e1 en vigor desde el d\u00eda 31 de marzo de 2022 hasta el d\u00eda 30 de junio de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 30 de marzo de 2022, fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que, entre otras medidas,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6645,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6639","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6639\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}