{"id":6602,"date":"2022-03-30T11:41:57","date_gmt":"2022-03-30T09:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6602"},"modified":"2022-04-01T12:47:04","modified_gmt":"2022-04-01T10:47:04","slug":"ayudas-restauracion-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/ayudas-restauracion-covid\/","title":{"rendered":"Ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de las actividades de restauraci\u00f3n afectadas econ\u00f3micamente por la Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 29 de marzo de 2022, ha sido publicado en el DOGC Resoluci\u00f3n por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de las actividades de restauraci\u00f3n afectadas econ\u00f3micamente por la COVID-19. <strong>Por ahora no ha sido abierto el tr\u00e1mite para solicitar las ayudas previstas. <\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una ayuda extraordinaria que tiene como objetivo el apoyo al sector de la restauraci\u00f3n, ante las restricciones impuestas por la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia por COVID-19 y la afectaci\u00f3n que las mismas han tenido en el sector de la restauraci\u00f3n, as\u00ed como para dar el apoyo a la competitividad de las empresas y el mantenimiento de los negocios ante la disminuci\u00f3n de facturaci\u00f3n que las medidas decretadas para paliar los efectos de la pandemia han provocado.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas ayudas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objeto de la ayuda:;<\/h2>\n<p>El objetivo es reactivar el sector de las actividades de restauraci\u00f3n, afectadas por las restricciones tomadas mediante la Resoluci\u00f3n SLT\/3787\/2021, de 23 de diciembre, Resoluci\u00f3n SLT\/8\/2022, de 4 enero y Resoluci\u00f3n SLT\/66\/2022, de 19 de enero, por las que se establecieron medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, que afectaron econ\u00f3micamente a estas actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Personas beneficiarias:<\/h2>\n<p>Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones los profesionales aut\u00f3nomos y empresas que presten actividades de restauraci\u00f3n, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>A efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauraci\u00f3n, los bares, restaurantes y cafeter\u00edas, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.<\/p>\n<p>Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en m\u00e1s de un 50% por capital p\u00fablico y las fundaciones.<\/p>\n<p>Las personas solicitantes, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores\/as con discapacidad sobre el n\u00famero total de trabajadores\/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el art\u00edculo 42 del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social; el Real decreto 364\/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86\/2015, de 2 de junio, sobre la aplicaci\u00f3n de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras y de las medidas alternativas de car\u00e1cter excepcional a su cumplimiento.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deber\u00e1 mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, previamente a la resoluci\u00f3n de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social una pr\u00f3rroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condici\u00f3n especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentaci\u00f3n que acredite esta prerrogativa especial.<\/p>\n<ul>\n<li>No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condici\u00f3n de beneficiario previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, general de subvenciones.<\/li>\n<li>Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 \/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 11.1 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>No haber sido sancionadas, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibici\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; con el Real decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevenci\u00f3n; as\u00ed como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54\/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Cumplir la obligaci\u00f3n de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jur\u00eddica solicitante ni las personas f\u00edsicas adscritas a la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada, por alg\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexual, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos con finalidad de explotaci\u00f3n sexual, incluida la pornograf\u00eda, de conformidad con la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>No encontrarse en situaci\u00f3n de crisis (concurso de acreedores).<\/li>\n<li>Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>En caso de que las personas beneficiarias sean personas f\u00edsicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>En caso de que la realizaci\u00f3n de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.<\/li>\n<li>Cumplir con la obligaci\u00f3n de comunicar la obtenci\u00f3n de otras subvenciones p\u00fablicas o privadas para la misma actividad.<\/li>\n<li>Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n legal o reglamentaria que pueda afectarles<\/li>\n<\/ul>\n<p>El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable incluido en el formulario de solicitud, y mediante el cruce de los datos necesarios con la Administraci\u00f3n, quien podr\u00e1 verificar la veracidad de los datos declarados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las personas solicitantes deber\u00e1n acreditar, mediante declaraci\u00f3n responsable incluida en la solicitud, que el solicitante es titular de un bar, restaurante y\/o cafeter\u00eda, y hacer constar en la misma declaraci\u00f3n el n\u00famero de trabajadores seg\u00fan los datos que consten en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (Modelo RNT o RLC) a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Cuant\u00eda:<\/h2>\n<p>La ayuda otorgada tiene el car\u00e1cter de importe m\u00e1ximo, y consistir\u00e1 en una aportaci\u00f3n \u00fanica por persona beneficiaria. Ser\u00e1 de un importe de entre 1.000 a 15.000 euros, en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores:<\/p>\n<ul>\n<li>1.000 euros para aut\u00f3nomos y microempresas (hasta 9 trabajadores)<\/li>\n<li>5.000 euros para peque\u00f1as empresas (de 10 a 49 trabajadores)<\/li>\n<li>15.000 euros para empresas de 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Procedimiento de solicitud y documentaci\u00f3n complementaria:<\/h2>\n<p>Las solicitudes deber\u00e1n presentarse telem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s del Canal Empresa, seg\u00fan el modelo normalizado que est\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya, en la p\u00e1gina web del Consorcio de Comercio, Artesan\u00eda y Moda de Catalu\u00f1a o en la p\u00e1gina web del Departamento de Empresa y Trabajo.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n y las declaraciones responsables que prev\u00e9n las bases reguladoras.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 presentar una solicitud por beneficiario y, en caso de que presente m\u00e1s de una solicitud, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00faltima presentada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Pago:<u><\/u><\/h2>\n<p>El importe de la ayuda se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago a partir del momento en que se resuelva la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. R\u00e9gimen de compatibilidad de las ayudas:<u><\/u><\/h2>\n<p>Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, ya sean de \u00e1mbito local, nacional, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 29 de marzo de 2022, ha sido publicado en el DOGC Resoluci\u00f3n por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de las actividades de restauraci\u00f3n afectadas econ\u00f3micamente por la COVID-19. 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