{"id":6573,"date":"2022-02-10T10:34:24","date_gmt":"2022-02-10T09:34:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6573"},"modified":"2022-02-10T10:36:06","modified_gmt":"2022-02-10T09:36:06","slug":"modelo-347-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/modelo-347-2021\/","title":{"rendered":"Modelo 347 de 2021. Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas"},"content":{"rendered":"<p>El plazo de presentaci\u00f3n de la <strong>declaraci\u00f3n anual de operaciones superiores a 3.005,06 euros<\/strong> (modelo 347) con terceras personas del ejercicio 2021 finaliza el d\u00eda 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Obligados tributarios<\/h2>\n<p>Quedan incluidos como obligados en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa:<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen una actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Entidades a las que les sea de aplicaci\u00f3n la Ley 49\/1960, sobre la propiedad horizontal <strong>(Comunidades de Propietarios) <\/strong>as\u00ed como las <strong>entidades o establecimientos privados de car\u00e1cter social<\/strong> a que se refiere el art\u00edculo 20. tres de la Ley 37 \/1992, <strong>por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efect\u00faen al margen de las actividades empresariales o profesionales,<\/strong> incluso aunque no realicen actividades de esa naturaleza. Por ejemplo, deben informarse de los gastos de reparaciones y mantenimientos de la edificaci\u00f3n, pero no se tendr\u00e1n que informar de los suministros, de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles, agua y seguros.<\/li>\n<li>Sujetos pasivos acogidos <strong>al r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong> que aparte de informar de las facturas emitidas, tambi\u00e9n incluir\u00e1n en la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotaci\u00f3n en el libro registro de facturas recibidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contribuyentes acogidos al sistema de gesti\u00f3n de IVA basado en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), no tienen la obligaci\u00f3n de presentar el modelo 347.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Aspectos relevantes<\/h2>\n<ul>\n<li>Se presentar\u00e1 una \u00fanica declaraci\u00f3n anual pero la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas se proporcionar\u00e1, a todos los efectos, <strong>desglosada trimestralmente<\/strong> por las operaciones superiores 3.005,06\u20ac.<\/li>\n<li>Se debe informar en casilla espec\u00edfica de este tipo de operaciones:\n<ul>\n<li>Operaciones de acuerdo con el art\u00edculo 84. u.2\u00ba de la Ley 37\/1992 <strong>de inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/strong> (entregas de oro, entregas de residuos, <strong>ejecuciones de obra, segundas transmisiones de inmuebles sujetos a Iva por renuncia a la exenci\u00f3n del IVA&#8230;).<\/strong> Se informa de las operaciones, IVA excluido.<\/li>\n<li>Operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse <strong>al r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto a los aduaneros.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Pueden declararse <strong>importes en negativo<\/strong> siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06\u20ac. Este importe se consignar\u00e1 en la declaraci\u00f3n con el signo negativo.<\/li>\n<li>En cuanto a los <strong>criterios de imputaci\u00f3n temporal<\/strong>, se establece que se imputar\u00e1n en el mismo per\u00edodo en el que se deben anotar las operaciones en los libros registro de IVA que a su vez ser\u00e1n coincidentes con las declaraciones de IVA presentadas; por tanto, existir\u00e1n discrepancias entre los importes declarados por el cliente (que declarar\u00e1 el importe en el trimestre en el que haya liquidado el iva y por el proveedor, que debe declarar el importe cuando reciba la factura y se deduzca el iva. )<\/li>\n<li>Se establece como excepci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n desglosada por trimestres y por tanto, la informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 atendiendo a su <strong>c\u00f3mputo anual<\/strong> en los supuestos de:\n<ul>\n<li>Los sujetos acogidos al r\u00e9gimen especial de criterio de caja.<\/li>\n<li>Los destinatarios de las operaciones incluidas en el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, s\u00f3lo por este tipo de operaciones.<\/li>\n<li>Comunidades de propietarios a las que les sea de aplicaci\u00f3n la Ley 49\/1960, sobre la propiedad horizontal.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Operaciones que s\u00ed se deben declarar<\/h2>\n<ul>\n<li>Intereses de pr\u00e9stamos o hipotecas con entidades bancarias.<\/li>\n<li>Cuotas de leasing (total cuota).<\/li>\n<li>Alquileres como ingresos <strong>s\u00f3lo en caso de que el alquiler sea sin retenci\u00f3n, ya que, si se aplica retenci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario que el arrendador lo declare en el modelo 347, ya que el arrendatario lo habr\u00e1 informado en el modelo 180<\/strong> (donde se informa del domicilio y la referencia catastral del inmueble).<\/li>\n<li>Se har\u00e1n constar los importes anuales superiores a <strong>6.000 \u20ac<\/strong> que se hubiesen <strong>percibido-cobrado<\/strong> en met\u00e1lico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaraci\u00f3n. Se establece que cuando las cantidades percibidas en met\u00e1lico no puedan incluirse en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o natural en las que se realizaron las operaciones para percibirse con posterioridad a su presentaci\u00f3n o por no haber llegado en ese momento a un importe superior a 6.000,00 euros, los obligados tributarios tendr\u00e1n que <strong>incluirlas separadamente en la declaraci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o natural posterior en el que se hubiera efectuado el cobro o se hubiera superado el importe se\u00f1alado anteriormente.<\/strong> El modelo 347 contiene una casilla para informar del ejercicio en el que se produjo la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Informar de las subvenciones recibidas<\/strong> NO reintegrables (con c\u00f3digo B y si superan los 3.005,06 \u20ac). Se entender\u00e1n satisfechas el d\u00eda en que se expida la correspondiente orden de pago.<\/li>\n<li>Si una sociedad alquila una vivienda a un particular (operaci\u00f3n exenta de iva), s\u00ed que debe informarse la operaci\u00f3n, aunque est\u00e9 exenta de IVA.<\/li>\n<li>Transmisi\u00f3n de inmuebles sujetos a iva (se declaran las transmisiones de bienes de inversi\u00f3n).<\/li>\n<li>Operaciones de inversi\u00f3n del sujeto pasivo seg\u00fan el art\u00edculo 84. u.2\u00ba en el territorio de aplicaci\u00f3n del iva.<\/li>\n<li>Las operaciones interiores con IVA espa\u00f1ol que se hayan efectuado con NO residentes tambi\u00e9n deben informarse en el modelo 347.<\/li>\n<li>Las operaciones de adquisici\u00f3n o entrega de SERVICIOS DE FUERA de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Operaciones que no se deben declarar<\/h2>\n<ul>\n<li>Alquileres como gasto (informado en el modelo 180).<\/li>\n<li>Operaciones con entidades aseguradoras (destinatarios). La entidad aseguradora s\u00ed debe informar de las operaciones.<\/li>\n<li>Facturas de proveedores con retenci\u00f3n (informado en el modelo 190).<\/li>\n<li>Intereses entre partes vinculadas (informado en el modelo 193).<\/li>\n<li>Operaciones intracomunitarias dentro de la Uni\u00f3n Europea de bienes y servicios (informado en el modelo 349).<\/li>\n<li>Exportaciones e importaciones de BIENES porque ya se declaran en Aduana.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de operaciones superiores a 3.005,06 euros (modelo 347) con terceras personas del ejercicio 2021 finaliza el d\u00eda 28 de febrero de 2022. &nbsp; Obligados tributarios Quedan incluidos como obligados en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa: Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen una actividad econ\u00f3mica.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6579,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6573","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6573\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6579"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}